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El TSJ de Murcia ratifica la aplicación del pasaporte covid en el ocio nocturno
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Opcional en restauración y hostelería

El TSJ de Murcia ratifica la aplicación del pasaporte covid en el ocio nocturno

Los clientes deberán acreditar la pauta completa de una vacuna contra el covid-19, una prueba diagnóstica negativa o la acreditación de que el titular se recuperó de una infección previa

Foto: Campaña de vacunación para estudiantes de erasmus en el Estadio Nueva Condomina de Murcia. (EFE/Marcial Guillén)
Campaña de vacunación para estudiantes de erasmus en el Estadio Nueva Condomina de Murcia. (EFE/Marcial Guillén)

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha acordado ratificar las medidas establecidas por la Orden de 8 de diciembre de 2021 de la Consejería de Salud que implantaban el certificado covid obligatorio en el ocio nocturno y opcional en los locales de celebraciones, restauración y hostelería.

Los establecimientos de ocio nocturno "estarán obligados a exigir a todos los usuarios y clientes mayores de 12 años para el acceso al interior de los locales la presentación de un certificado emitido por el servicio público de salud o, en su caso, por centro oficial autorizado", según informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.

Estos documentos deben acreditar la concurrencia de cualquiera de las tres circunstancias contempladas: la pauta completa de una vacuna contra el covid-19, una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa realizada en las 72 horas anteriores o la acreditación de que el titular se recuperó de una infección previa.

Foto: El supremo avala el uso del pasaporte covid en Euskadi. (EFE)

En cualquier momento, la autoridad sanitaria, en ejercicio de sus funciones de inspección, podrá requerir a los clientes presentes en el establecimiento la exhibición de la documentación presentada para el acceso al local, a fin de comprobar la autenticidad de la misma. Los responsables del establecimiento deberán garantizar el respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos.

En particular, la exhibición de la información a que se refiere este apartado solamente podrá ser solicitada en el momento de acceso, no pudiendo conservarse ni crearse ficheros con los datos que afecten a la salud de los participantes.

La resolución no es firme y contra la misma se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la notificación.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha acordado ratificar las medidas establecidas por la Orden de 8 de diciembre de 2021 de la Consejería de Salud que implantaban el certificado covid obligatorio en el ocio nocturno y opcional en los locales de celebraciones, restauración y hostelería.

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