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El Supremo rechaza el escrito de Rodríguez: mantiene la pena y descarta dirigirse a Batet
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NO SUSPENDE SU INHABILITACIÓN

El Supremo rechaza el escrito de Rodríguez: mantiene la pena y descarta dirigirse a Batet

Considera que no le corresponde realizar advertencias a otras instituciones u órganos del Estado —como expresamente solicitaba el exdiputado— acerca de cómo aplicar las leyes

Foto: El exsecretario de Organización de Podemos y diputado Alberto Rodríguez durante su juicio en el Tribunal Supremo. (EFE)
El exsecretario de Organización de Podemos y diputado Alberto Rodríguez durante su juicio en el Tribunal Supremo. (EFE)

El Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión provisional de la sentencia que condenó al exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por un delito de atentado a la autoridad. La resolución supuso su expulsión del Congreso y el tribunal descarta congelar la misma. “A pesar de la argumentación de la representación del penado, las consecuencias extrapenales no tienen su causa en la ejecución de la sentencia, sino en el pronunciamiento de la condena”, sostiene en un auto notificado este lunes.

El tribunal recuerda que Rodríguez fue condenado a un mes y 15 días de cárcel al considerarse probado que dio una patada a un policía durante una protesta en 2014. La pena incluye a su vez la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por mucho que la pena de prisión se haya sustituido por el pago de una multa, esta accesoria no se ve afectada por ello: según explica, la sentencia debe considerarse ejecutada en la medida en que el exdiputado ha satisfecho su multa, pero la pena accesoria se encuentra pendiente de la correspondiente liquidación de condena. “No procede, por lo tanto, la suspensión solicitada”.

Foto: El exdiputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez (c)

El Supremo apoya su postura en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En concreto, en cómo la causa de inelegibilidad que afecta a "los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, (...) no está en función del cumplimiento efectivo de la condena, que también se produce formalmente cuando se suspende, sino por ese pronunciamiento cuya carga infamante, como máximo reproche social, es la razón determinante de que el así señalado sea excluido del proceso electoral".

Descarta dirigirse a Batet

En cuanto a la petición de Rodríguez de que el Supremo se dirigiera a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, con relación a la ejecución de la sentencia, el tribunal también descarta esta posibilidad. Tal y como ya ha alegado en anteriores escritos, no le corresponde instar o realizar advertencias a otras instituciones u órganos del Estado —como expresamente se solicita en el escrito presentado— acerca de la forma en que deben aplicar las leyes en sus ámbitos de competencia.

"Las consecuencias extrapenales de la condena han sido concretadas por quien resulta competente en ejercicio de sus propias competencias en el ámbito parlamentario, y, como el propio solicitante reconoce en su escrito, se ha hecho en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. Este precepto dispone en su apartado 2: Son inelegibles: a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena. Y en el apartado 4: Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad", señala el auto.

Por último, los magistrados inciden en que, “como advierte el Ministerio Fiscal en su informe”, tampoco procedería examinar la solicitud de suspensión en el marco de un incidente de nulidad, pues, al momento en el que se hizo la solicitud, no había sido planteado por el condenado.

El Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión provisional de la sentencia que condenó al exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por un delito de atentado a la autoridad. La resolución supuso su expulsión del Congreso y el tribunal descarta congelar la misma. “A pesar de la argumentación de la representación del penado, las consecuencias extrapenales no tienen su causa en la ejecución de la sentencia, sino en el pronunciamiento de la condena”, sostiene en un auto notificado este lunes.

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