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El candidato del PP al TC infringió la ley para cobrar de dos universidades al mismo tiempo
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habría cometido una falta muy grave

El candidato del PP al TC infringió la ley para cobrar de dos universidades al mismo tiempo

El jurista Enrique Arnaldo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, ha simultaneado de forma irregular la docencia en ese centro con otro empleo de profesor en un centro privado

Foto: Enrique Arnaldo. (EFE/Rafael Peña)
Enrique Arnaldo. (EFE/Rafael Peña)

El jurista Enrique Arnaldo (Madrid, 1957), propuesto por el Partido Popular para ocupar una plaza en el Tribunal Constitucional, vulneró durante años la Ley Orgánica de Universidades para simultanear el cobro de dos salarios públicos, una nómina en el sector privado y la gestión de su propio bufete de abogados. Los hechos, que se habrían prolongado hasta hace unos días, serían constitutivos de una infracción administrativa de carácter muy grave, sancionada con una suspensión de empleo y sueldo públicos de entre tres y seis años.

La ley universitaria estableció en 2007 que un funcionario docente de un centro público no podía impartir clases al mismo tiempo en uno privado. El objetivo era evitar que los profesores de instituciones de la Administración dedicaran una parte de su jornada a otra universidad. Para dar margen a los afectados, la ley concedió un plazo de carencia de cuatro años. A partir del curso 2011, todos los docentes de centros públicos que también trabajaban en el sector privado tuvieron que decantarse por una u otra opción.

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El artículo 72.3 no dejaba lugar a la duda: “El profesorado de las universidades privadas y de los centros privados de enseñanza universitaria adscritos a universidades no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una universidad pública. La misma limitación se aplicará al personal docente e investigador a tiempo completo”.

En el momento de aprobación de la norma, Arnaldo, catedrático de Derecho Constitucional y profesor en activo de la Universidad Rey Juan Carlos, llevaba más de una década impartiendo clases en el centro Cardenal Cisneros, una institución privada de Madrid adscrita a la Universidad Complutense. En 2011, tenía que haber elegido uno de los dos centros. Sin embargo, el candidato del PP al Constitucional siguió vinculado a la Universidad Rey Juan Carlos —donde continúa en la actualidad— y se mantuvo en nómina del centro privado Cardenal Cisneros, como acredita la abundante documentación a la que ha tenido acceso El Confidencial.

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Extracto de la página web de la universidad donde se define como 'centro privado'.

Arnaldo prorrogó esa situación irregular al menos hasta el curso 2014-15. Durante ese año, dio clase en la Universidad Rey Juan Carlos en hasta ocho titulaciones de grado y un curso de máster, en las asignaturas de Derecho Constitucional, Historia del Constitucionalismo Español y Litigación Constitucional. Pese a lo que dictaba la ley, ese mismo ejercicio fue profesor de Derecho Constitucional II en el Grado de Derecho del Cardenal Cisneros. En este centro logró precisamente Pablo Casado su título de Derecho, tras aprobar 12 de las 25 asignaturas de la carrera en apenas cuatro meses, como reveló 'El Mundo'.

"Centro privado universitario"

El nuevo magistrado del PP asegura en conversación con este diario que no tiene conciencia de haber incumplido la ley y explica que siguió dando clase en los dos centros a petición del entonces director del centro Cardenal Cisneros, Fernando Reinoso, y después de comprobar que el responsable de la Rey Juan Carlos, el entonces rector Pedro González-Trevijano, magistrado también del Constitucional a propuesta del PP desde 2013, tampoco le ponía ningún problema. No obstante, admite que no dispone de ningún documento que acredite esas autorizaciones, aunque estas habrían vulnerado en cualquier caso la norma.

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En ese sentido, el candidato al Constitucional sostiene que el artículo 72.3 era de dudosa interpretación y señala que el centro Cardenal Cisneros no se puede considerar un organismo privado porque se trata de una fundación en la que participa la Comunidad de Madrid. Sin embargo, el propio organismo especifica en su página web que se trata de un “centro universitario privado, no confesional, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid”. Aun en el caso de que fuera un centro público, el catedrático de Derecho Constitucional tampoco podría haber simultaneado ese empleo con el de profesor en activo de la Rey Juan Carlos. La prohibición de impartir clase en dos universidades públicas es anterior incluso a la ley de 2007.

Foto: Periodistas toman imágenes de la fachada del Tribunal Constitucional. (EFE)

Sobre el texto de la norma, Arnaldo pide no hacer una interpretación “extensiva” y señala que el Tribunal Supremo no clarificó esa disposición hasta 2019 (STS 2478/2019). Pero la sentencia a la que se refiere el jurista únicamente abordó el caso concreto de un docente de la Universidad de Cádiz que pretendía ser rector al mismo tiempo de una universidad privada y el Alto Tribunal recordó precisamente que la docencia en un centro privado es “claramente incompatible con la docencia en una universidad pública”. "Con mucha más razón para el caso de que en la universidad privada lo que se pretende es ejercer el cargo de rector", dice el fallo. Hasta hace solo unos días, Arnaldo figuraba en el organigrama de la Cardenal Cisneros como máximo responsable de su Instituto de Posgrado e Investigación (IPEI).

María Vázquez Hermoso, abogada experta en derecho universitario y de la educación, rebate que el artículo 72.3 admita otras lecturas. “Una norma puede ser confusa, pero ese artículo es tremendamente claro. Explica con nitidez a quién afecta y la realidad es que tuvo enormes consecuencias en el mundo académico porque obligó a todos los profesionales que se encontraban en esa situación a dejar uno de sus dos trabajos para adaptarse al cambio”, explica esta letrada. “Que el Tribunal Supremo no se pronunciara hasta 2019 sobre el caso concreto de un profesor no quiere decir que, hasta entonces, fuera un artículo discutido. Las leyes entran en vigor cuando se publican en el BOE, no cuando el Supremo se pronuncia sobre ellas”.

Un contrato de 18.600 euros en 2017

Simultanear los dos salarios en contra de la ley supone un incumplimiento de las normas de incompatibilidad a las que deben atenerse los funcionarios. El Estatuto Básico del Empleado Público establece que esa vulneración está considerada una “falta muy grave” (artículo 95), sancionada con la “separación del servicio” y la “suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo” entre tres y seis años (artículo 96). Pero, al haberse producido hasta 2015, podría no tener consecuencias. Las faltas muy graves prescriben a los tres años.

Foto: Concepción Espejel y Ramón Sáez Valcárcel. (EC)

Con todo, Arnaldo ha seguido cobrando del Cardenal Cisneros hasta la actualidad sin llegar a abandonar en ningún momento la Rey Juan Carlos. El 1 de octubre de 2017, firmó un contrato privado y confidencial con el entonces director del Cardenal Cisneros, Raúl Canosa —propuesto en 2014 por el PP para ocupar un asiento en la Junta Electoral Central y con el que el afectado ha firmado artículos y libros de Derechos Constitucional—, por el que pasó a cobrar 18.600 euros anuales por labores de asesoramiento, según detalla el documento, también en poder de El Confidencial.

El acuerdo, que Arnaldo ha seguido firmando con una periodicidad anual hasta este mismo curso, especifica que se trata de una labor de “asesoramiento académico” por el que el catedrático de la Rey Juan Carlos ayuda a Canosa en la “elaboración de informes y propuestas para la mejora de la calidad académica y coordinación del profesorado”, “elaboración de un modelo de guía académica para las asignaturas”, “elaboración de propuestas para la generación de nuevas actividades docentes” y “cualesquiera otras que le sean encomendadas por el director” del Cardenal Cisneros, entre otros puntos.

Fuentes del centro privado que piden permanecer en el anonimato por temor a represalias señalan que es la primera vez que ven un contrato de asesoramiento de este tipo y cuestionan que Canosa, catedrático también de Derecho Constitucional y decano de la Facultad de Derecho de la Complutense, necesite asistencia para tomar decisiones inherentes a un cargo en el que tiene sobrada experiencia. Además, afirman que, desde el primer acuerdo en 2017, no se ha producido ningún cambio relacionado con las tareas que enumera el documento. “Un ejemplo claro es la guía académica. No solo es que Arnaldo no haya cambiado nada. Es que es imposible que lo haga, porque somos un centro adscrito a la Complutense y nos regimos por su guía de asignaturas. No se puede tocar nada. Como mucho, se quita el nombre de la Complutense y se pone el de Cardenal Cisneros para que quede más bonito, pero está prohibido alterar las asignaturas”, explica una de las personas consultadas.

Foto: La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, preside la comisión sobre la "idoneidad" de los magistrados que han pactado. (EFE)

Arnaldo defiende la legalidad del contrato y, aunque confiesa que no ha realizado ningún informe para el Cardenal Cisneros, asegura que ha efectuado un continuo asesoramiento verbal al director y que hay decenas de correos electrónicos que acreditan esa colaboración. Asimismo, señala que en este tiempo ha puesto en marcha el Instituto de Posgrado e Investigación (IPEI) y este imparte tres nuevas titulaciones; está ayudando al centro a encontrar una nueva sede y ha acudido con Canosa a reuniones en la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, entre otras actividades.

Salario como abogado

Esos contratos anuales encierran otra posible irregularidad. El artículo 83 de la Ley de Universidades establece que el personal funcionario de un centro podrá colaborar con otra empresa o universidad mediante un convenio a través de su respectivo departamento. Se trata de una fórmula ampliamente utilizada que permite abrir la universidad a la sociedad y, de paso, generar ingresos extraordinarios para el mantenimiento de su actividad docente e investigadora.

Sin embargo, Arnaldo recibe 18.600 euros anuales del centro Cardenal Cisneros en calidad de trabajador autónomo y directamente, sin que la universidad en la que tiene plaza como funcionario reciba ningún tipo de compensación. El candidato del PP sostiene que el artículo 83 solo afecta al personal a tiempo completo y que él tiene jornada parcial en la Rey Juan Carlos, pero la norma no establece ningún tipo de acotación a la “colaboración con otras entidades o personas físicas”.

Arnaldo argumenta, además, que asesora al director del Cardenal Cisneros en calidad de abogado, no de profesor. Efectivamente, en el contrato figura la dirección de su bufete particular, Estudio Jurídico Balbuena, del que es único propietario y cuya dirección también ha compaginado con su actividad en los dos centros universitarios. La web del despacho estaba este jueves desactivada por un supuesto "mantenimiento programado".

Arnaldo tenía hasta ahora una cuarta fuente de ingresos que procedía, en realidad, de su trabajo principal. Desde los años ochenta, el elegido por el PP ha sido letrado de las Cortes a tiempo parcial y percibía por ello un salario mensual superior a los 4.000 euros. Se trata de un puesto extremadamente flexible con las incompatibilidades, pero exige dedicar un mínimo de horas por jornada, sobre todo en los días de pleno o reunión de las comisiones que tiene asignadas cada letrado.

Clases los martes y jueves

La mayoría de los funcionarios de este cuerpo tiene permiso para ejercer al mismo tiempo la docencia y estar en nómina de un despacho, pero deben dedicarse a esas otras actividades cuando estas no interfieran en la actividad del Congreso. Lo habitual es que impartan clases o trabajen en el sector privado durante las tardes o, preferiblemente, los lunes y viernes, cuando apenas hay movimiento en la Cámara Baja. El cuadrante de clases del curso 2014-15 del Grado de Derecho del centro Cardenal Cisneros demuestra que Arnaldo impartió Derecho Constitucional II durante el segundo semestre todos los martes de 8:30 a 10:30 y los jueves de 8:30 a 11:30. A ese calendario hay que sumar las clases que daba, en las mismas fechas, en los diferentes campus de la Rey Juan Carlos, así como la dedicació a su despacho de abogados privado.

Foto: El ministro de Universidades, Manuel Castells. (EFE) Opinión
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La polémica persigue a Arnaldo. En el caso Palma Arena, estuvo imputado por su relación con el expresidente de Baleares Jaume Matas. Según informó en 2010 el diario 'Última Hora', investigaron si había blanqueado dinero del político. También se le imputó en 2015 cuando era presidente del Tribunal Administrativo del Deporte por presunta prevaricación y falsedad, al inhabilitar al presidente de la Federación Española de Tenis. En ambos casos resultó absuelto, pero en 2018 se vio salpicado de nuevo por las escuchas de la operación Lezo, que revelaron una conversación suya con el expresidente madrileño Ignacio González en la que ambos hablaban sobre cómo colocar a fiscales afines.

El jurista Enrique Arnaldo (Madrid, 1957), propuesto por el Partido Popular para ocupar una plaza en el Tribunal Constitucional, vulneró durante años la Ley Orgánica de Universidades para simultanear el cobro de dos salarios públicos, una nómina en el sector privado y la gestión de su propio bufete de abogados. Los hechos, que se habrían prolongado hasta hace unos días, serían constitutivos de una infracción administrativa de carácter muy grave, sancionada con una suspensión de empleo y sueldo públicos de entre tres y seis años.

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