Es noticia
Estrasburgo zarandea al Supremo por su disparidad de criterio ante casos idénticos
  1. España
Revolcón a la Sala Tercera

Estrasburgo zarandea al Supremo por su disparidad de criterio ante casos idénticos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reprocha que un mismo magistrado inadmitiera tres recursos y atendiera de forma provisional dos cuando los cinco eran iguales

Foto: Vista exterior del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. (EFE)
Vista exterior del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. (EFE)
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acaba de dictar una sentencia que supone un reproche en toda regla a la Sala Tercera del Supremo por adoptar un criterio distinto ante cinco recursos de casación idénticos. Los escritos recayeron ante el mismo magistrado de lo Contencioso-Administrativo y, pese a presentar las mismas características, este inadmitió tres y admitió de forma provisional dos. Los cinco partían además de la misma empresa, Inmovilizados y Gestiones SL, y hacían referencia a "terrenos esencialmente idénticos", pero mientras que tres de ellos ni siquiera se examinaron, los dos restantes acabaron con sentencias favorables para el recurrente.

El caso se remonta a 2011, cuando el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial expropió "parcialmente" una propiedad a Inmovilizados y Gestiones SL. La empresa no estuvo de acuerdo con el justiprecio de los cinco terrenos expropiados en que se dividió esta finca, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) desestimó sus argumentos y la batalla terminó por llegar al Supremo. "En distintas fechas de 2015, la empresa demandante interpuso los cinco recursos ante el Tribunal Supremo contra las cinco sentencias del TSJM", explica el TEDH. Las cinco, sin embargo, discurrieron por distinto camino, una diferencia que Estrasburgo considera injustificable.

Foto: El Supremo insiste a Europa, ¿la comisión de apertura de las hipotecas es abusiva?  (Foto: Efe)

"El TEDH observa que el Tribunal Supremo, con el mismo juez actuando como ponente (...), dictó diferentes fallos", explica el tribunal. "El principal motivo para inadmitir los tres recursos pasó por que que sus alegaciones supuestamente presentaban defectos: la empresa demandante no cumplió con determinadas formalidades que fija la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa". Pero lejos de dar por bueno este razonamiento, el TEDH sostiene que el Supremo incurrió en una violación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que en esencia fija que toda persona tiene derecho a una audiencia justa ante un tribunal.

Para reforzar esta idea, el tribunal de Estrasbugo subraya que los cinco recursos hacían referencia a un mismo hecho, "al procedimiento de expropiación realizado sobre cinco parcelas del mismo terreno que era propiedad de la empresa demandante". Los escritos, de hecho, "afectaban a las mismas partes procesales" y se "basaban en los mismos fundamentos legales", repitiéndose "sustancialmente" las alegaciones en unos y otros. El TEDH, por tanto, "no encuentra motivo para justificar las diferentes conclusiones en cuanto a su admisibilidad", ni tampoco entiende que no se diera "ninguna explicación para justificar decisiones tan contradictorias".

Inexactitudes en la Abogacía del Estado

El TEDH descarta así los argumentos esgrimidos por España. La Abogacía del Estado —desvela la resolución— realizó alegaciones inexactas que no se correspondían con lo sucedido. Destacaba la idea de que la inadmisión de tres de ellos podía ser "objeto de debate", pero en ningún caso se basaba en un razonamiento "arbitrario o caprichoso". Apuntaba además a que los escritos de la empresa habían recaído en magistrados distintos y, por tanto, no se había violado "el principio de seguridad jurídica", pero tal y como se desprende de la resolución de Estrasburgo, este argumento es erróneo: tanto los recursos que se admitieron como los que no pasaron por las manos del mismo magistrado.

"La empresa demandante no reclamó suma alguna por concepto de daños. No obstante, manifestó expresamente que solicitaría la reapertura del proceso", explica la sentencia del TEDH. Con esta petición sobre la mesa, el tribunal de Estrasburgo también sugiere que "la forma más adecuada de reparación" sería "la reapertura del procedimiento". La posible vuelta de los recursos al Tribunal Supremo queda así en el aire, pero a la vista de que la actuación del alto tribunal vulneró el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el TEDH condena a España a pagar 16.600 euros a Inmovilizados y Gestiones SL en concepto de costas.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acaba de dictar una sentencia que supone un reproche en toda regla a la Sala Tercera del Supremo por adoptar un criterio distinto ante cinco recursos de casación idénticos. Los escritos recayeron ante el mismo magistrado de lo Contencioso-Administrativo y, pese a presentar las mismas características, este inadmitió tres y admitió de forma provisional dos. Los cinco partían además de la misma empresa, Inmovilizados y Gestiones SL, y hacían referencia a "terrenos esencialmente idénticos", pero mientras que tres de ellos ni siquiera se examinaron, los dos restantes acabaron con sentencias favorables para el recurrente.

Tribunal Supremo Tribunal Derechos Humanos Jueces
El redactor recomienda