Una jueza avaló otra 'patada en la puerta' de los mismos policías imputados por allanamiento
La Audiencia Provincial de Madrid tiene que decidir si investiga a varios agentes que también entraron a la fuerza en una casa por el método del resbalón para disolver una fiesta
La Justicia de Madrid ordenó en junio investigar a un grupo de policías que entraron a la fuerza en un domicilio para disolver una fiesta privada que a su juicio incumplía las restricciones impuestas por la pandemia. Al menos tres de los agentes implicados en aquella intervención hicieron lo mismo un día antes en otro piso de la capital. El inquilino de esa segunda casa denunció por allanamiento a los uniformados, pero, en este caso, la jueza que estudió el caso lo archivó al no apreciar delito. La resolución de este conflicto está pendiente ahora de un recurso presentado ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Los hechos ocurrieron la madrugada del 22 de marzo en la calle Velázquez de Madrid. Dos agentes que estaban de patrulla escucharon gritos y música “a un volumen notoriamente excesivo para las horas intempestivas”, según el atestado policial al que ha tenido acceso El Confidencial. Procedían de una vivienda en la que “un grupo muy numeroso de jóvenes” sin mascarilla consumían bebidas sin guardar la distancia social. Varios de ellos estaban en el balcón de la casa y al ver llegar a la Policía se metieron corriendo en el interior de la casa fuera del alcance visual de la patrulla policial.
En esas fechas estaban prohibidas las reuniones entre no convivientes en lugares privados. Además, estaban incumpliendo presuntamente las ordenanzas municipales por exceso de ruido. Al entrar en el edificio, una vecina advirtió a los agentes que ella y su marido llevaban toda la noche sin poder dormir y que ya habían llamado a la Policía Municipal, presente en el lugar. Efectivos de ambos cuerpos se dirigieron al piso desde el que salían los ruidos y llegaron a escuchar cómo en su interior un grupo de personas cantaba el 'Cumpleaños feliz'.
Método del resbalón
El atestado refleja que los agentes llamaron varias veces al timbre y pidieron que les abrieran la puerta. La reacción en el interior fue apagar la música, pero no dieron respuesta a la insistencia de los policías. La reacción de las fuerzas del orden fue entrar a la fuerza usando el método del resbalón. Es una técnica muy extendida entre los delincuentes que se dedican al robo en viviendas y que consiste en forzar la cerradura con una tarjeta o una radiografía para no causar daños en la entrada. De nada le sirvió al inquilino hacer fuerza desde dentro para que no entraran.
La orden de actuar así la dio un subinspector con carné profesional 86.9XX. Su compañero de patrulla era el policía con carné 123.1XX. Antes de actuar pidieron refuerzos de compañeros. Entre otros acudió el agente identificado con carné profesional 116.8XX. Estos tres habían intervenido la noche anterior en otra casa cercana en la calle Lagasca en la que tiraron la puerta abajo con un ariete. Por esta primera intervención, están citados este viernes como imputados por un delito de allanamiento de morada ante el Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid.
Los policías se amparan en sus atestados en la Ley de Seguridad Ciudadana, que autoriza a identificar a cualquier ciudadano cuando hay indicios de que se está cometiendo una infracción. Añaden que, si se niegan, se comete un delito flagrante de desobediencia grave que permite su detención. Esta interpretación provocó en su momento el reproche del mundo judicial pues entienden que, en todo caso, el delito de desobediencia ya se ha producido al no atender la petición de los agentes. Recuerdan, además, que la Constitución española protege la inviolabilidad del domicilio.
En este sentido se manifestó también la Audiencia Provincial de Madrid tal y como avanzó este periódico. Contradecía así el criterio del Gobierno y del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, quienes avalaron esa forma de actuar por parte de los policías ya que se trataba de fiestas ilegales en pisos alquilados para tal fin. En ambos casos existía un contrato de alquiler de residencia.
Una jueza avaló la actuación
La intervención en la calle Velázquez se saldó con el arresto de dos jóvenes. Uno de ellos se enfrentó de forma violenta a los policías y fue condenado en un juicio rápido a cuatro meses de cárcel. El segundo fue absuelto de la acusación de desobediencia que le achacaron los policías. Como respuesta, este joven presentó una querella por allanamiento contra los policías. Esta vez recayó en el Juzgado de Instrucción número 26 que decidió archivar el caso al no apreciar delito en la actuación policial.
En un auto al que ha tenido acceso este periódico, la jueza María de la Concepción Jérez sostiene que “el relato de hechos que contiene el escrito de querella no coincide con las declaraciones prestadas por el querellante en este juzgado de la que se desprende que los agentes entraron en la vivienda en el ejercicio de sus funciones permaneciendo en la misma con el consentimiento del querellante, quien colaboró con éstos exhibiendo su contrato de alquiler y su documentación”.
“El joven reconoció en su declaración judicial realizada el mismo día todos los hechos que contiene el atestado policial"
Añade que el joven “reconoció en su declaración judicial realizada el mismo día todos los hechos que contiene el atestado policial, entre otros que golpeó a uno de los agentes con la puerta de la vivienda cuando se disponían a entrar, y que la entrada de los agentes estaba motivada por el incumplimiento de la normativa administrativa sobre reuniones en domicilio motivado por el estado de alarma dada las numerosas personas que estaban en el interior”. A pesar de ello, la jueza decretó el sobreseimiento libre y archivo.
El abogado del joven ha presentado un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid pendiente de resolución. Se trata del letrado Juango Ospina, quien ya logró la imputación de los policías en la primera intervención de la calle Lagasca. En ese caso, los jueces consideraron que “se ha producido por parte de los agentes un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio”. Aclaraban que “la obligatoriedad de identificarse ante los agentes no tiene carácter delictivo, menos aún delito flagrante, las personas que se encontraban dentro del domicilio únicamente se negaron a abrir la puerta”.
La Justicia de Madrid ordenó en junio investigar a un grupo de policías que entraron a la fuerza en un domicilio para disolver una fiesta privada que a su juicio incumplía las restricciones impuestas por la pandemia. Al menos tres de los agentes implicados en aquella intervención hicieron lo mismo un día antes en otro piso de la capital. El inquilino de esa segunda casa denunció por allanamiento a los uniformados, pero, en este caso, la jueza que estudió el caso lo archivó al no apreciar delito. La resolución de este conflicto está pendiente ahora de un recurso presentado ante la Audiencia Provincial de Madrid.