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¿Tratamiento de covid a la carta? Las demandas de pacientes contra hospitales
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TERAPIAS SIN BASE CIENTÍFICA

¿Tratamiento de covid a la carta? Las demandas de pacientes contra hospitales

Tras la polémica de la ozonoterapia quedan dos cuestiones sobre la mesa: si debe prevalecer el interés del paciente frente el criterio médico y el papel de los jueces ante este dilema

Foto: Imagen de archivo del Hospital Isabel Zendal, en Madrid. (Reuters)
Imagen de archivo del Hospital Isabel Zendal, en Madrid. (Reuters)

La Agencia Española del Medicamento (AEMPS) solo contempla la utilización de la ozonoterapia en "ensayos clínicos debidamente autorizados y diseñados para poder generar evidencia científica". Pese a ello, dos jueces permitieron en agosto la aplicación de esta terapia a pacientes de covid, una decisión que se tomó en contra del criterio de sus respectivos hospitales. Las resoluciones provocaron críticas por parte de la comunidad científica y, poco después, ambos juzgados revocaron las mismas, pero en el plano jurídico dejan dos cuestiones sobre la mesa: si debe prevalecer el interés del paciente frente el criterio médico y el papel de los jueces ante este dilema.

En cuanto al segundo punto, las fuentes consultadas destacan el hecho de que se aprobara la ozonoterapia atendiendo las medidas cautelarísimas que solicitaban los pacientes de los familiares. La principal diferencia entre las medidas cautelarísimas y las cautelares es que las primeras se solicitan en circunstancias de especial urgencia y no requieren escuchar a las partes, lo que repercute en la aceleración de los plazos a la hora de responder. De esta manera, los jueces aprobaron el tratamiento en contra del criterio de los hospitales y sin ni siquiera conocer sus argumentos, una situación que, por muy urgente que fuera, estas mismas fuentes tachan de irresponsable.

Foto: Imagen de archivo de la UCI del Hospital de Basurto, en Bilbao. (EFE)

"Es algo claramente inadecuado, en mi opinión, y que no cuenta con base legal alguna. El juez lo justifica en que es una medida cautelar y que ahí ha de ponderar los posibles perjuicios irreversibles, pero es una barbaridad", critica Andrés Boix, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia. "Si esta actitud de dos jueces se generaliza, habrá que enmendar la norma y dejar aún más claro que el tratamiento es responsabilidad de los médicos, y más aún cuando hablamos de pseudoterapias no científicas. Aquí lo que se ha considerado exigible es que los facultativos de la sanidad pública hagan terapia a demanda del paciente".

Luciano Parejo, catedrático de Derecho Administrativo de las universidades de La Laguna, Alcalá de Henares y Carlos III de Madrid, expone un razonamiento similar: "Esto se produce sin escuchar a la parte afectada, que en este caso es el hospital y sus médicos. Me parece que un juez no debe interferir en el tratamiento de un paciente", denuncia. "Para una cautelarísima, el acto demandado tiene que presentar visos de ser ilegal: un tratamiento regulado por los médicos debe presumirse correcto".

Foto: Foto: EFE.

Esta misma idea se refleja en el auto del 2 de septiembre con el que el juzgado de lo contencioso administrativo número 6 de Barcelona suspendió la ozonoterapia a un paciente. Ocho días antes, la jueza que sustituía a la magistrada Ibone Liz había atendido las cautelarísimas solicitadas por la familia y dado luz verde al tratamiento, pero tras reincorporarse a su plaza, la decisión fue tajante: "Toda la documentación médica que obra en las actuaciones y especialmente del informe médico forense emitido a petición de este juzgado, es posible concluir que no existe evidencia científica en la actualidad de que el tratamiento en cuestión pueda aportar beneficios para la curación".

El auto, de hecho, iba un paso más allá al entrar de lleno en el dilema de si el interés del paciente debe prevalecer sobre el criterio médico. Para la magistrada, la respuesta es clara: "Los intereses públicos deben ponderarse por encima de los particulares cuando lo que se impugna ocasionaría perjuicios para el principio de legalidad y los intereses públicos", advertía. "Debe primar el proceso asistencial legalmente previsto y ofrecido a los pacientes (...) sobre el particular deseo de los familiares de aplicar una terapia no autorizada cuya eficacia y seguridad no ha sido científicamente avalada, deseo comprensible pero que no puede sobreponerse a los intereses generales".

Foto: Nestor fernandez, owner of trackter event management company, disinfects a healthcare center with small ozone generators in valverde del majano

Santiago Díez, abogado de la Asociación el Defensor del Paciente, apunta a su vez a los casos excepcionales en los que se permite el uso compasivo de medicamentos: "¿Cuándo ocurre esto? Hay dos opciones. La primera se da cuando los medicamentos están en las fases finales de ensayos y, pese a no estar todavía autorizados, han superado ya una serie de estudios. La segunda cuando se pretende utilizar un medicamento para indicaciones diferentes a las que han sido autorizados", explica. En cualquier caso, insiste en que "no es una idea que surja del paciente, sino del médico", y exige una solicitud a la AEMPS para "autorizar este uso fuera de lo ya contemplado".

En el caso del ozono, desde la AEMPS destacan que no está autorizado para ningún tratamiento y que los ensayos clínicos en los que se está estudiando todavía no han llegado a sus fases finales. "Deberían darse tres autorizaciones: la comercial, que no la tiene. La consideración de formar parte de un ensayo clínico, que lo hay pero todavía no ha reclutado a ningún voluntario, con lo que no entraría en este concepto. Y que sea autorizado como medicamento de uso compasivo, que tampoco lo hay". Ante la pregunta de si tienen alguna solicitud pendiente para aprobar el uso del ozono en un tratamiento concreto, evitan aclarar este punto "por cuestiones de confidencialidad".

La Agencia Española del Medicamento (AEMPS) solo contempla la utilización de la ozonoterapia en "ensayos clínicos debidamente autorizados y diseñados para poder generar evidencia científica". Pese a ello, dos jueces permitieron en agosto la aplicación de esta terapia a pacientes de covid, una decisión que se tomó en contra del criterio de sus respectivos hospitales. Las resoluciones provocaron críticas por parte de la comunidad científica y, poco después, ambos juzgados revocaron las mismas, pero en el plano jurídico dejan dos cuestiones sobre la mesa: si debe prevalecer el interés del paciente frente el criterio médico y el papel de los jueces ante este dilema.