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La jueza frena la ozonoterapia a un enfermo de covid-19 por falta de "evidencia científica"
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La jueza frena la ozonoterapia a un enfermo de covid-19 por falta de "evidencia científica"

"En cuanto a la ponderación de intereses tampoco el interés del particular en obtener la suspensión de la ejecución puede prevalecer frente al interés público", subraya en el auto

Foto: Imagen de archivo de la UCI del Hospital de Basurto, en Bilbao. (EFE)
Imagen de archivo de la UCI del Hospital de Basurto, en Bilbao. (EFE)

El juzgado de lo contencioso administrativo número 6 de Barcelona ha interrumpido este jueves el tratamiento de ozonoterapia que estaba recibiendo desde el pasado 25 de agosto un enfermo de covid-19 pese a la oposición del hospital en el que se encuentra ingresado. En un auto al que ha tenido acceso El Confidencial, la magistrada Ibone Liz apunta para ello a que, tras analizar "toda la documentación médica que obra en las actuaciones y especialmente del informe médico forense emitido a petición de este juzgado, es posible concluir que no existe evidencia científica en la actualidad de que el tratamiento en cuestión pueda aportar beneficios para la curación".

Hace ocho días, la jueza que sustituía a Liz atendió las medidas cautelarísimas solicitadas por la familia del paciente y dio luz verde a que se le administrara ozonoterapia en contra del criterio del equipo médico de la clínica. La decisión provocó críticas por parte de la comunidad científica y ahora la magistrada titular la revoca: "Esta juzgadora discrepa respetuosamente de esa decisión al considerar que no concurren los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar interesada", sostiene en el auto. "En cuanto a la ponderación de intereses tampoco el interés del particular en obtener la suspensión de la ejecución puede prevalecer frente al interés público".

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La magistrada apoya la revocación del tratamiento en diversos informes entre los que destaca el del médico forense: "Coincidimos en afirmar que la evidencia clínica y científica existente en el momento actual no permite aplicar y/o usar el ozono sobre las personas. Pese a los ensayos clínicos que puedan haberse iniciado, no existen en el momento actual indicaciones para el uso terapéutico del ozono avaladas por los Organismos Competentes (AEMPS)”. También apunta a que el Ministerio de Sanidad señaló en noviembre que el uso del ozono en personas queda excluido "de forma expresa", postura que comparte a su vez el Sistema Sanitario Público de Cataluña (SISCAT).

"El Servicio Catalán de la Salud afirma que la ozonoterapia no se incluye en sus protocolos de actuación porque no hay evidencia científica de que tenga utilidad en la prevención y tratamiento de la covid-19 y, por el contrario, existen riesgos potenciales sobre su uso", explica. "La Agencia Española del Medicamento ha indicado que, ante la falta de ensayos clínicos, 'no se considera en el momento actual – y de forma general – el uso compasivo una opción idónea para la administración de ozono, a la espera de que se demuestre la eficacia y seguridad en el ámbito del ensayo clínico controlado estrechamente'", añade.

Foto: Trabajo de rehabilitación en un hospital. (EFE)

Según recuerda la magistrada, el Real Decreto 1015/2009 que regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales establece que "el uso compasivo [de un tratamiento] debe ser autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) previa solicitud del centro hospitalario y con el previo visto bueno de la Dirección del Centro, lo que en el caso de autos no se ha producido". El tratamiento de ozono en ningún caso "está autorizado ni incluido en la Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud", por lo que no cabe pedir su uso compasivo en enfermos de covid-19 pese a su gravedad, argumenta.

Por mucho que la familia del paciente solicitara este tratamiento, la magistrada destaca que "los intereses públicos deben ponderarse por encima de los particulares cuando lo que se impugna ocasionaría perjuicios para el principio de legalidad y los intereses públicos". Considera que "debe primar el proceso asistencial legamente previsto y ofrecido a los pacientes que se encuentran en esta situación conforme a los protocolos de actuación establecidos, sobre el particular deseo de los familiares de aplicar una terapia no autorizada cuya eficacia y seguridad no ha sido científicamente avalada, deseo comprensible pero que no puede sobreponerse a los intereses generales".

El juzgado de lo contencioso administrativo número 6 de Barcelona ha interrumpido este jueves el tratamiento de ozonoterapia que estaba recibiendo desde el pasado 25 de agosto un enfermo de covid-19 pese a la oposición del hospital en el que se encuentra ingresado. En un auto al que ha tenido acceso El Confidencial, la magistrada Ibone Liz apunta para ello a que, tras analizar "toda la documentación médica que obra en las actuaciones y especialmente del informe médico forense emitido a petición de este juzgado, es posible concluir que no existe evidencia científica en la actualidad de que el tratamiento en cuestión pueda aportar beneficios para la curación".