El TSJC limita el toque de queda en Cataluña y solo lo avala en 19 municipios
La Generalitat había solicitado la restricción bajo un nuevo criterio. Los magistrados consideran que el cambio no está justificado. Barcelona se despide de las limitaciones a la movilidad nocturna
Después de que la Generalitat solicitase prolongar el toque de queda en 148 municipios de la comunidad, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) solo ha avalado la medida para 19 de las localidades afectadas. Se quedan así fuera Barcelona y su área metropolitana. El Govern, en su última petición, decidió cambiar uno de los criterios para la implantación de la restricción. En concreto, determinó que la incidencia acumulada que debía tenerse en cuenta era de 125 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos siete días, frente al umbral de 250 que había fijado con anterioridad. Una modificación que no ha sido justificada, según los magistrados, y por ello solo han dado luz verde a la propuesta en aquellos lugares en los que se cumple el viejo criterio.
El cambio del umbral supone un “aumento del número de municipios afectados y de habitantes que ven limitados sus derechos y libertades fundamentales con respecto al que resultaría de aplicar el criterio técnico hasta ahora considerado”, destacan los jueces. Y aunque el auto remarca que no es competencia de la justicia establecer cuál de los dos criterios técnicos es el más “más acertado”, sí es labor suya “comprobar que la medida acordada que se propone ratificar no solo sea idónea a la finalidad de atajar el riesgo para la salud pública, sino que también es proporcionada a dicho fin”.
Y a este respecto, sigue el auto, la Generalitat no ha justificado como es debido ese cambio de criterio. Los magistrados detallan que la resolución del Govern explica que el nuevo umbral se toma, entre otras cosas, de lo reflejado en el documento ‘Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19’, aprobado por el Consejo Interterritorial de Sanidad, y cuya última actualización está fechada el pasado 2 de junio, pero no argumenta por qué ahora debe tomarse como referencia ese nuevo índice y no el antiguo.
Los jueces zanjan: “Cabe considerar que el cambio del índice de incidencia acumulada de 250/100.000 habitantes a la mitad, en principio, es un criterio idóneo a la finalidad sanitaria (como igualmente lo sería rebajar el índice de incidencia acumulada a un cuarto o a un octavo de aquella, y así sucesivamente), pero no justifica la Administración que sea proporcionada, ni que no exista ninguna otra medida igualmente idónea y menos intromisiva”.
El Superior catalán, además, reprocha a la Generalitat que “las medidas propuestas no se justifican tanto en razones sanitarias, como en motivos de seguridad o de orden público”, y que desde luego no pueden llevar aparejadas “la restricción de derechos y libertades fundamentales con carácter de generalidad a destinatarios no identificados, ni, por ello, autorizadas ahora por este Tribunal”. Así, el toque de queda solo se podrá aplicar a partir de la medianoche de este viernes y durante siete días naturales en: Alcarràs, Amposta, Arenys de Munt, Badia del Vallès, Balaguer, Banyoles, Calafell, Celrà, Cervelló, Gelida, Manlleu, Martorell, Montblanc, Móra d'Ebre, Palafolls, Salt, Sant Feliu de Guíxols, Sarrià de Ter y Torroella de Montgrí.
Los magistrados, sin embargo, sí que han avalado la limitación a 10 personas en reuniones familiares y sociales, y la reducción del aforo a un 70% en los actos religiosos que se celebren en cualquier punto de la comunidad.
Después de que la Generalitat solicitase prolongar el toque de queda en 148 municipios de la comunidad, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) solo ha avalado la medida para 19 de las localidades afectadas. Se quedan así fuera Barcelona y su área metropolitana. El Govern, en su última petición, decidió cambiar uno de los criterios para la implantación de la restricción. En concreto, determinó que la incidencia acumulada que debía tenerse en cuenta era de 125 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos siete días, frente al umbral de 250 que había fijado con anterioridad. Una modificación que no ha sido justificada, según los magistrados, y por ello solo han dado luz verde a la propuesta en aquellos lugares en los que se cumple el viejo criterio.