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Portazo definitivo del Supremo al pasaporte covid para regular el acceso a locales de ocio
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ANTE UN RECURSO DE ANDALUCÍA

Portazo definitivo del Supremo al pasaporte covid para regular el acceso a locales de ocio

El Alto Tribunal considera que no se ha demostrado que la medida esté a la altura de la intensidad y la extensión de la restricción de derechos que implica

Foto: Un camarero de Tenerife pide el certificado covid a una clienta. (EFE)
Un camarero de Tenerife pide el certificado covid a una clienta. (EFE)

El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a que las comunidades puedan decretar la obligatoriedad de exigir el pasaporte covid para el acceso a establecimientos y otro tipo de recintos. La Sala de Vacaciones, ante un recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía después de que el Superior de la comunidad rechazase el uso de este tipo de documentos, ha hecho pública una sentencia y al igual que lo ya resuelto por los magistrados de la autonomía, remarca que las medidas restrictivas requieren de una “justificación sustantiva” que demuestre que las circunstancias específicas del caso están a la altura de la intensidad y la extensión de la restricción de derechos y que son “indispensables para salvaguardar la salud pública”.

Foto: Persona presentando su certificado en el aeropuerto. (EFE) Opinión

La resolución de la Sala de Vacaciones coincide con el criterio de la Fiscalía, quien propuso la desestimación del recurso de casación, entre otros motivos porque la medida se planteaba de forma genérica para el conjunto de la comunidad y sin fijar un lapso de tiempo concreto para su aplicación. Además, el Ministerio Público solicitó al Supremo que sentara jurisprudencia, por lo que la decisión conocida hoy deberá aplicarse al conjunto de comunidades.

Foto: Un grupo de jóvenes baila en el local Social Club de Palma de Mallorca. (EFE)

Los magistrados consideran que pedir un certificado de vacunación o un test PCR para entrar en los locales de ocio nocturno no es una limitación puntual, circunscrita a un número concreto de personas, al contrario, es una medida que implica una restricción intensa y extensa, ya que su objetivo era aplicarla a la totalidad del territorio de Andalucía, independientemente de la situación epidemiológica de cada municipio. Además, no establecía un límite temporal para la aplicación de la misma.

Los magistrados reprochan a la junta no haber justificado la necesidad de implantar el pasaporte

La sentencia recuerda que en anteriores decisiones ligadas a la gestión de la pandemia, la sala de lo Contencioso del Supremo ya ha resuelto que para limitar derechos fundamentales, como puede ser el de movilidad o el de reunión, no valen los “criterios estandarizados", argumentos que puedan aplicarse ante "cualquier restricción y cualquier situación”.

Foto: Un trabajador de una cafetería de Tenerife comprueba un certificado covid. (EFE)

Los magistrados además reprochan a la Junta el no haber aportado datos o argumentos suficientes que justifiquen la necesidad de implantar el pasaporte covid para el acceso a locales de hostelería y de otro tipo. "El informe no incorpora una explicación suficiente”, dice la sentencia, que añade, al igual que hicieron los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que "nada demuestra que evitar los contagios solo pueda conseguirse con el pasaporte en cuestión", además, el Gobierno regional tampoco explicó por qué la medida se limitaba a los locales de ocio nocturno con música y a otros no.

El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a que las comunidades puedan decretar la obligatoriedad de exigir el pasaporte covid para el acceso a establecimientos y otro tipo de recintos. La Sala de Vacaciones, ante un recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía después de que el Superior de la comunidad rechazase el uso de este tipo de documentos, ha hecho pública una sentencia y al igual que lo ya resuelto por los magistrados de la autonomía, remarca que las medidas restrictivas requieren de una “justificación sustantiva” que demuestre que las circunstancias específicas del caso están a la altura de la intensidad y la extensión de la restricción de derechos y que son “indispensables para salvaguardar la salud pública”.

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