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El voto en contra del presidente del TC: "Ninguno de los derechos fundamentales ha sido suspendido"
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SENTENCIA SOBRE EL ESTADO DE ALARMA

El voto en contra del presidente del TC: "Ninguno de los derechos fundamentales ha sido suspendido"

Así consta en el voto particular firmado por González Rivas a la sentencia por la que se declararon inconstitucionales varios preceptos del primer estado de alarma

Foto: El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas. (EFE)
El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas. (EFE)

El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, discrepa de la opinión mayoritaria del tribunal sobre la inconstitucionalidad del estado de alarma y sostiene que no se suprimió el derecho a la libre circulación y que las medidas adoptadas fueron proporcionales para el objetivo de salvar vidas. "Ninguno de los derechos fundamentales ha sido suspendido en sentido propio", ha asegurado.

Así consta en el voto particular firmado por González Rivas de la sentencia por la que se declararon inconstitucionales varios preceptos del primer estado de alarma, entre ellos el confinamiento domiciliario. Medidas que —a juicio del presidente del tribunal— representaron "una contribución muy importante para evitar el contagio masivo de una enfermedad entonces desconocida y mortal".

El de González Rivas es uno de los cinco votos particulares de la sentencia, que fue aprobada por una exigua mayoría de seis a cinco. El Constitucional ha difundido este lunes pasadas las 22:00 el contenido íntegro de la sentencia y los votos de Rivas, Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Andrés Ollero, a falta de notificar el quinto, el de Juan Antonio Xiol.

A juicio del presidente del TC, la sentencia "debería de haber analizado si las restricciones obedecían a finalidades legítimas"

A juicio del presidente del TC, la sentencia "debería de haber analizado si las restricciones a la libertad deambulatoria obedecían a finalidades legítimas y si se orientaban a ellas de una manera necesaria y proporcionada". Así es como ocurrió, en opinión de González Rivas, quien —a diferencia de la posición mayoritaria— considera que no se produjo una suspensión de derechos fundamentales, no permitida bajo el paraguas del estado de alarma, sino una limitación de los mismos.

Recuerda el magistrado que en el real decreto se autorizó la movilidad por "causa de fuerza mayor o situación de necesidad" o para realizar cualquier "otra actividad de análoga naturaleza", y se añadió el reconocimiento de que la actividad "habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada".

Concluye que se trató de medidas "constitucionalmente admisibles", al no suprimir el derecho a circular, sino limitarlo temporalmente, y fueron "proporcionales en la consecución del objetivo público que las justifica, máxime al tener en cuenta que la OMS, desde el primer momento (enero 2020) en una valoración científica y no política, consideró como factores decisivos de la difusión del virus la movilidad y los desplazamientos, así como las reuniones privadas en grupos acumulados".

Foto: El presidente de Vox, Santiago Abascal. (EFE)

Se da la circunstancia de que el pasado jueves se filtraron los argumentos de la sentencia, que señala que, a juicio de los seis magistrados que apoyaron el fallo, el instrumento jurídico a aplicar debería haber sido el estado de excepción atendiendo a la "gravedad y extensión" de la pandemia, que imposibilitó 'de facto' un normal funcionamiento de las instituciones democráticas, mientras que los ciudadanos vieron afectado el normal ejercicio de los derechos, saturados los servicios sanitarios y afectadas las actividades educativas "y las de casi cualquier otra naturaleza".

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (EFE)

Igualmente, se conoció el argumento de uno de los discrepantes, el magistrado progresista Cándido Conde-Pumpido, que señala en su voto particular que la sentencia "no resuelve, sino que crea un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándolo del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma".

En la notificación oficial realizada, sí se adjunta este voto junto con los discrepantes de la también progresista María Luisa Balaguer y de los conservadores Andrés Ollero y el propio presidente del tribunal, Juan José González Rivas, quien este lunes acudió a un despacho con Felipe VI, a quien entregó una copia de la última memoria del tribunal de garantías, correspondiente a 2020.

Visión de Ollero

El magistrado Andrés Ollero, enmarcado en el ala conservadora, ha emitido otro voto particular desde "el máximo respeto" a sus colegas al "discrepar de la consideración mayoritaria de que, dada la intensidad de la limitación de derechos producida, habría tenido lugar de hecho una auténtica suspensión de los mismos que debiera haber obligado constitucionalmente a declarar un estado de excepción".

Foto: La ministra de Defensa, Margarita Robles, y la vicepresidenta primera, Nadia Calviño. (EFE)

"La clave, a mi juicio, radica en que al declarar el estado de excepción se decide, 'a priori', afectar al contenido esencial de derechos fundamentales. Por el contrario, considero que el estado de alarma solo se convierte en inconstitucional cuando se detecta 'a posteriori' —puede que incluso de modo cautelar— que la limitación de los derechos en las previsiones de la norma o en la aplicación a un caso concreto es desproporcionada, afectando por tanto a su contenido esencial", resume.

Ollero argumenta asimismo que el estado de excepción "tiene claros precedentes referidos a problemas de orden público con notorias connotaciones políticas", mientras que "el de alarma remite a catástrofes y situaciones como la actual pandemia".

Premisas incorrectas

Además, cree que el estado de excepción por el que aboga la sentencia del TC es "deudor" de algunos puntos de partida que no comparte. En primer lugar, que se debería haber examinado todo lo ocurrido en "una visión de conjunto", lo cual avisa de que excedería los límites del recurso planteado por Vox.

El segundo supondría entender los estados de alarma, excepción y sitio como "una escala progresiva de mayor incidencia sobre los derechos de los ciudadanos", mientras que la tercera premisa implicaría marcar diferencias entre "los derechos fundamentales clásicos" y los considerados económicos, sociales y culturales.

Foto: Pedro Sánchez y Carmen Calvo en el Congreso de los Diputados. (EFE)

"No me parece acertado pretender identificar con los derechos fundamentales, proclives —como ha señalado la doctrina— a un juego normativo o todo o nada, a derechos de diversa estructura, pero tampoco dar por hecho que las medidas exigidas por la protección de estos últimos no pueden —aun sin desbordar la obligada proporcionalidad— superar la incidencia práctica de los anteriores", señala.

Para Ollero, "la realidad ha demostrado que una pandemia puede afectar con más intensidad a determinadas facetas de los titulares de derechos constitucionales que un posible golpe de Estado o la invasión de divisiones acorazadas".

"Dada mi edad, he podido experimentar varios estados de excepción. Por mi sevillana condición, recuerdo bien que en ninguno de ellos peligró la posible vivencia popular de la Semana Santa; como en otras latitudes tampoco peligraron manifestaciones equivalentes como expresión de la identidad cultural de la zona, todas ellas ininteligibles sin entrada en acción de una considerable bulla. Dos años ya, impensables en estado de excepción alguno, nos hemos visto los españoles ayunos de ellas", ilustra.

"No pocas majaderías"

Apunta además que el estado de excepción obliga a fijar la duración del mismo, sin que pueda exceder de 30 días prorrogables por el mismo tiempo. De haber sido así, esgrime, se habría transmitido a la población la idea de que se podía poner fin a la pandemia "en uno o dos meses". Aunque a lo largo del estado de alarma se han escuchado "no pocas majaderías, incluso de portavoces autorizados", "no se llegó a este extremo", concluye. Y habría que hacer una "interpretación tortuosa" para esquivar este precepto constitucional.

El magistrado destaca también que cada uno de dichos estados tiene "alguna característica peculiar", indicando que "una alarma sanitaria tiene como elemento central el riesgo de contagio". "Si olvidamos rasgos tan elementales, puede que resulte fácil que no acertemos", advierte.

El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, discrepa de la opinión mayoritaria del tribunal sobre la inconstitucionalidad del estado de alarma y sostiene que no se suprimió el derecho a la libre circulación y que las medidas adoptadas fueron proporcionales para el objetivo de salvar vidas. "Ninguno de los derechos fundamentales ha sido suspendido en sentido propio", ha asegurado.

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