El indulto anticipado a Puigdemont que Campo ve legal es inviable e inconstitucional
Los juristas destacan que para que haya perdón tiene que haber una condena, y recuerdan que para encontrar algún caso hay que remontarse a la etapa de Franco
La afirmación realizada este jueves por el ministro Juan Carlos Campo sobre la existencia de una posibilidad legal que permitiría indultar a Carles Puigdemont antes de que fuera condenado sembró el desconcierto entre jueces, fiscales y juristas, que aseguran de forma rotunda que algo así sería "imposible", "inconcebible" e "inconstitucional". Sin dudas ni excepciones, todas las fuentes jurídicas consultadas por este diario rechazaron la viabilidad de un perdón antes de que exista condena e indicaron que la Ley del Indulto no lo permite, en contra de lo defendido por el titular de Justicia. Como muestra, señalan que no hay precedentes de algo así en democracia y, para encontrar algún caso, hay que remontarse a la etapa franquista.
En una entrevista concedida al programa 'Más de Uno' de Onda Cero, Campo aludió a la tesis de algunos abogados cercanos a los líderes independentistas, que defienden como algo posible el perdón precoz de los delitos que se atribuyen a Puigdemont y al resto de huidos. "Hay una previsión en la propia ley que excepciona este supuesto, pero el Gobierno no lo contempla bajo ningún concepto", respondió a preguntas de Carlos Alsina.
La afirmación provocó el asombro, y para entenderlo hay que acudir a la Ley del Indulto, de 1870. Comienza indicando que existen determinadas circunstancias en las que no se puede conceder el perdón. La norma asegura que no podrán beneficiarse de la gracia "los procesados que no hubieren sido aún condenados por sentencia firme", los huidos, es decir, "los que no estuvieren a disposición del tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena", ni los reincidentes. Puigdemont reúne varias de estas condiciones que impiden el indulto: está procesado sin sentencia y, además, es prófugo de la Justicia española.
Sin embargo, la ley recoge en su artículo 3 una excepción, que es a la que se refirió el ministro. "Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los penados por delitos 'políticos', es decir, los comprendidos en el capítulo I, secciones primera y segunda del capítulo II, y en los capítulos III, IV y V, todos del título II del libro II del Código Penal", dice. El delito de sedición está entre ellos, ya que se encuentra en el capítulo I del Título XXII (delitos contra el orden público).
Esta interpretación olvida, sin embargo, según aseguran distintos juristas, que como dice la misma ley para ser indultado antes hay que ser penado. Es decir, a la persona perdonada se le debe haber impuesto una pena por la comisión de un delito. "El artículo 3 habla de penados, por tanto, hay que tener esa condición y para ello es necesario sentencia condenatoria", indica uno de los magistrados consultados. "No es viable", indica rotundamente otro. Un tercero recuerda que la ley es de 1870 y no sirve para el actual sistema.
Los jueces consultados también señalan que conceder indultos anticipados a la condena sería inconstitucional, por infringir el principio de presunción de inocencia. Perdonar a alguien que no ha sido condenado "implicaría precisamente una presunción de culpabilidad", es decir, implicaría dar por seguro que es culpable sin que haya sido sometido a juicio. Además, la malversación, por la que también debe responder Puigdemont, no está incluida en esa supuesta excepción a la que hizo mención el ministro.
Solo Franco los concedió
A la hora de buscar jurisprudencia sobre los indultos anticipados, hay que remontarse a los años setenta. Esto sucede porque nunca se ha concedido ninguno con estas características en democracia, aunque sí los aprobó Francisco Franco. Uno de los ejemplos es el indulto concedido por el dictador en 1971 al empresario Juan Vilá Reyes por el escándalo Matesa, un caso de corrupción vinculado con los exorbitantes créditos concedidos por el Banco de Crédito Industrial a Maquinaria Textil del Norte de España con base en cifras de exportación falseadas.
En mayo de 1970, Vilá Reyes fue condenado por el Tribunal Especial de Delitos Monetarios a una multa de 1.658 millones de pesetas y tres años de prisión. El indulto le fue concedido antes incluso de la confirmación de la sentencia. En aquel caso, había al menos una condena, aunque no fuera firme. En el caso de Puigdemont, solo existe, de momento, el procesamiento dictado en su contra por el juez Pablo Llarena. En distintas sentencias de 1974, el Tribunal Supremo interpretó que ese indulto anticipado es "una forma desviada de la gracia".
La afirmación realizada este jueves por el ministro Juan Carlos Campo sobre la existencia de una posibilidad legal que permitiría indultar a Carles Puigdemont antes de que fuera condenado sembró el desconcierto entre jueces, fiscales y juristas, que aseguran de forma rotunda que algo así sería "imposible", "inconcebible" e "inconstitucional". Sin dudas ni excepciones, todas las fuentes jurídicas consultadas por este diario rechazaron la viabilidad de un perdón antes de que exista condena e indicaron que la Ley del Indulto no lo permite, en contra de lo defendido por el titular de Justicia. Como muestra, señalan que no hay precedentes de algo así en democracia y, para encontrar algún caso, hay que remontarse a la etapa franquista.
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