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La argumentación individual del indulto de cada preso, clave para evitar un fraude de ley
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Claves del dictamen del Supremo

La argumentación individual del indulto de cada preso, clave para evitar un fraude de ley

Una motivación genérica que apele a la utilidad pública de favorecer la concordia en Cataluña puede ser considerada una amnistía encubierta

Foto: Los presos del procés: Oriol Junqueras, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. (EFE)
Los presos del procés: Oriol Junqueras, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. (EFE)

El Gobierno acaba de asumir la gestión de los indultos de los presos del 'procés' y no será tarea fácil. El informe emitido esta semana por la Sala Penal del Tribunal Supremo ha marcado el camino del Ejecutivo para aplicar la gracia a los nueve penados y los tres acusados sin condenas de prisión por los hechos del 1 de octubre de 2017 y ha destacado la necesidad de individualizar los motivos en cada uno de los casos. Fuentes jurídicas consultadas aseguran que si no se cumplen esas directrices, los de Pedro Sánchez se arriesgan a un indulto fallido. Una argumentación genérica que apele a la utilidad pública de favorecer la concordia en Cataluña puede ser considerada una amnistía encubierta.

"Sería un fraude de ley", indican las citadas fuentes que destacan la insistencia señalada por los magistrados del tribunal que impuso a los presos penas de entre 9 y 13 años por sedición y malversación. En su dictamen, avalado por unanimidad, el ponente Manuel Marchena destacaba que las alegaciones mediante las que pretende defenderse el indulto "dibujan una responsabilidad penal colectiva, solidaria, compartida por un sujeto activo plural que respondería a la denominación de 'los presos del procés'".

Foto: El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. (Reuters)

Agregaba que esa forma de concebir la responsabilidad criminal, en la que esta deja de ser la consecuencia del hecho propio y se difumina en una responsabilidad compartida, grupal, ligada por vínculos de coincidencia ideológica, "entorpece el razonamiento a la hora de exponer los motivos que justificarían su extinción". "Una responsabilidad así concebida, distanciada de uno de los fundamentos dogmáticos del derecho penal, no permite entender -ni justificar- el efecto extintivo que es propio del indulto". El tribunal incidía en que la responsabilidad criminal declarada en sentencia es siempre individual y precisamente por ello, deben ser individualizadas las razones mediante las que se justifique la extinción de la pena.

Sin atender a la evolución personal

Esta querencia en la costumbre de tratar a los condenados como una unidad indiferenciada también se ha visto en el criterio de la administración penitenciaria, que emitió informes en cada uno de los casos que fueron examinados por el tribunal. "Bajo la apariencia de una valoración diferenciada, ha unificado de forma contumaz el régimen y tratamiento de los presos del 'procés', sin atender a la evolución personal e individualizada de cada uno de ellos".

Para el Supremo, ese criterio institucional reviste un visible distanciamiento de los requerimientos legales y que ha tenido que ser corregido una y otra vez. Ha entorpecido de forma notable el cumplimiento de los fines de la pena, "alimentando la ficción de un sujeto colectivo que sería titular del derecho a la progresión en grado y, ahora, del derecho al indulto". Los propios condenados, continúa el informe también han recaído en esa forma 'equivocada' de concebir la responsabilidad penal. La Sala destaca que como aquellos que pidieron el indulto (sindicatos como la UGT o particulares como el abogado Francesc Jufresa) no aportaban la información precisa de cada caso por separado, el tribunal se dirigió a los propios afectados.

Foto: El secretario general del PSOE y presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la presidenta del partido, Cristina Narbona (i), y la portavoz socialista, Adriana Lastra. (EFE)

Se trataba de recabar de los condenados datos acerca de sus expectativas personales, familiares o sociales que apoyaran la idea de que las penas impuestas habían cumplido el fin preventivo -general y especial- que permite a cualquier órgano jurisdiccional cuestionarse, después de un tiempo de cumplimiento, la necesidad de pena. Pero los presos no contestaron, con la excepción de Jordi Cuixart que se limitó a decir que rechazaba la medida porque no la considera una solución adecuada.

Este error se ha perpetuado así tanto en la petición de la gracia como en los informes penitenciarios que se aportaron para defenderla. Si el Gobierno recae en la misma tentación de generalizar, su indulto será visto como fraudulento. Los motivos alegados por el momento en declaraciones políticas del presidente tienden a incluir a todos los afectados en un mismo saco, bajo la misma etiqueta común de presos del 'procés'. "Hay un tiempo para el castigo y un tiempo para la concordia", dijo por el ejemplo esta pasada semana en el Congreso de los Diputados.

El perdón general queda prohibido en el artículo 62 de la Constitución. Mientras el indulto supone el perdón de la pena, la amnistía supone el perdón del delito. Además, mientras el primero afecta a una persona concreta, la segunda afecta a una pluralidad. La línea es muy fina, avisan las fuentes consultadas.

El Gobierno acaba de asumir la gestión de los indultos de los presos del 'procés' y no será tarea fácil. El informe emitido esta semana por la Sala Penal del Tribunal Supremo ha marcado el camino del Ejecutivo para aplicar la gracia a los nueve penados y los tres acusados sin condenas de prisión por los hechos del 1 de octubre de 2017 y ha destacado la necesidad de individualizar los motivos en cada uno de los casos. Fuentes jurídicas consultadas aseguran que si no se cumplen esas directrices, los de Pedro Sánchez se arriesgan a un indulto fallido. Una argumentación genérica que apele a la utilidad pública de favorecer la concordia en Cataluña puede ser considerada una amnistía encubierta.

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