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Robles defendió como jueza en el Supremo la doctrina contra los indultos arbitrarios
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EN JUNIO DE 2015

Robles defendió como jueza en el Supremo la doctrina contra los indultos arbitrarios

El origen de esta doctrina está en el caso de un conductor kamikaze al que indultó el Gobierno del PP cuando apenas había cumplido 10 meses de condena

Foto: La ministra de Defensa, Margarita Robles. (EFE)
La ministra de Defensa, Margarita Robles. (EFE)
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La actual ministra de Defensa, Margarita Robles, defendió la doctrina del Tribunal Supremo contra la concesión de indultos arbitrarios cuando era magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal. Lo dejó por escrito en 2015 en una sentencia de la que fue ponente y en la que avaló la tesis favorable a ampliar el control de los jueces sobre las concesiones de estas medidas de gracia, pese a que son una competencia discrecional del Ejecutivo.

El origen de esta doctrina está en el caso de un conductor kamikaze al que indultó el Gobierno del PP cuando apenas había cumplido 10 meses de los 13 años a los que había sido condenado por matar a un joven. Le otorgaron la medida de gracia con los informes en contra del tribunal sentenciador y la Fiscalía. El Supremo tumbó el indulto y advirtió de que su función es comprobar si la decisión adoptada guarda "coherencia lógica con los hechos que constan en el expediente". Desde entonces, el alto tribunal examina si en el proceso se ha incurrido "en error material patente, en arbitrariedad o en manifiesta irrazonabilidad lógica". Aquella sentencia sentó doctrina y abrió la puerta a un control efectivo de la gracia por parte de la Sala de lo Contencioso. Desde entonces, se obliga a que el Ejecutivo argumente los indultos concedidos.

Foto: El presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes. (EFE)
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El paso de Robles por el TS

La hoy ministra de Defensa fue la primera mujer en presidir una Sala de lo Contencioso-Administrativo y la tercera en llegar al Tribunal Supremo, donde permaneció entre 2004 y 2016. Ahora, como integrante del Gobierno socialista de Pedro Sánchez, tendrá que dar su opinión sobre la petición de indultos a los presos del 'procés' condenados por sedición y malversación. Este mismo miércoles, el tribunal del 'procés' notificó su oposición en un informe demoledor. Los mensajes que emite el Ejecutivo apuntan en cambio a que se concederán. En el Ejecutivo hay además otros dos jueces. Se trata del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, y el de Interior, Fernando Grande-Marlaska.

La sentencia que redactó Robles el 5 de junio de 2015 -un año antes de volver a la política- rechazó el recurso de otro condenado por conducir bajo los efectos del alcohol, al que el Gobierno había denegado el indulto. Este individuo también tenía en contra el informe de jueces y fiscales. La actual ministra de Defensa avisaba de que, como sucede en el caso de los condenados del 'procés', el indulto no puede ser total cuando no cuenta con el informe favorable del tribunal sentenciador. Destacaba que siendo necesariamente parcial, "con carácter preferente habrá de consistir en la conmutación de la pena por otra menos grave" o "de distinta escala".

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"Desde la exclusiva perspectiva de la Ley de Indulto, para que se pudiera conmutar la pena privativa de libertad por la pena de multa, resultaría necesario el informe del tribunal sentenciador en relación con la concurrencia de méritos suficientes para ello, lo que no existe en el caso de autos, al ser desfavorable el informe del juez sentenciador", señalaba. Incidía en ese punto en que, además, sería necesario que existan "méritos suficientes para ello" y que "así se expresen en el informe del tribunal sentenciador".

La resolución de la actual ministra citaba el caso del kamikaze para recordar que, desde entonces, “se amplía el control” del Supremo sobre los indultos “a través del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. Robles avaló que las razones para otorgar la medida de gracia "han de ser explicadas y han de ser deducidas de lo actuado en el expediente (informes preceptivos, estos sí, motivados, alegaciones, certificaciones, aportaciones sobre la vida y conducta del indultado, etc.)".

La entonces magistrada de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo acudió para defender su postura también a otra sentencia de 1983, según la cual el alto tribunal “debe valorar si la decisión adoptada guarda coherencia lógica” con los informes. "Cuando sea clara la incongruencia o discordancia de la decisión elegida con la realidad plasmada en el expediente y que constituye su presupuesto inexorable, tal decisión resultará viciada por infringir el ordenamiento jurídico", añade. Insiste, además, en "el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (recogido en la Constitución) que, en lo que ahora importa, aspira a evitar que se traspasen los límites racionales de la discrecionalidad y se convierta esta en causa de decisiones desprovistas de justificación fáctica alguna".

En contra del "perdón general"

Además de defender ese control extendido de los indultos por parte del Supremo, Robles destacaba en su sentencia que el indulto, como tal medida de gracia, "solo puede concebirse como una medida excepcional, y destinada a proveer situaciones igualmente excepcionales, pues la emanación repetida de actos individuales puede resultar equivalente a la concesión de un perdón general".

Foto: Vista de la fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

Pese a estas advertencias, la hoy ministra defendía con rotundidad el carácter discrecional de esta medida: "El indulto implica el ejercicio del derecho de gracia constitucionalmente reconocido, mediante una actuación individual y excepcional del Gobierno, reunido en Consejo de Ministros, no encuadrable en la antigua categoría legal de los actos políticos, y que, pese a su no consideración como acto administrativo, tiene como núcleo esencial y 'ratio essendi' su carácter discrecional".

La actual ministra de Defensa, Margarita Robles, defendió la doctrina del Tribunal Supremo contra la concesión de indultos arbitrarios cuando era magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal. Lo dejó por escrito en 2015 en una sentencia de la que fue ponente y en la que avaló la tesis favorable a ampliar el control de los jueces sobre las concesiones de estas medidas de gracia, pese a que son una competencia discrecional del Ejecutivo.

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