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Los cinco indultos desactivados por el Supremo en los últimos años
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En contra de la "arbitrariedad" de la medida

Los cinco indultos desactivados por el Supremo en los últimos años

En sus anteriores resoluciones sobre casos diversos, el TS ha puesto el foco en que los argumentos esgrimidos para concederlo deben cumplir con razones de justicia, equidad o utilidad pública

Foto: El presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes. (EFE)
El presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes. (EFE)
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El Tribunal Supremo (TS) ha desactivado al menos cinco indultos en los últimos años por dudas sobre su legalidad. La sala encargada de revisar las decisiones del Gobierno, la de lo contencioso-administrativo, marcó en esas resoluciones que se produjeron entre los años 2013 y 2018 qué requisitos deben cumplir los indultos para ser avalados por la Justicia. En sus anteriores resoluciones sobre casos de lo más diverso, el TS no ha tolerado la "arbitrariedad" en su concesión y ha puesto el foco en que los argumentos esgrimidos para concederlo deben cumplir con razones de justicia, equidad o utilidad pública.

El precedente del indulto al kamikaze

En una de esas sentencias, la decisión adoptada por el Supremo replica paso por paso el caso de los condenados por el 'procés'. El Gobierno del PP, en la etapa de Ruiz-Gallardón como ministro de Justicia, haciendo uso de sus prerrogativas, aplicó esta medida de gracia a Ramón Jorge Ríos después de que cumpliera apenas 10 meses de una condena de 13 años impuesta por circular en dirección contraria por la autovía de Valencia y provocar la muerte del joven de 25 años José Alfredo Dolz.

Durante la fase de informes, todas las valoraciones fueron negativas. Ni la Fiscalía ni el tribunal sentenciador respaldaron el indulto, como ha sucedido también en el caso de Junqueras y el resto de penados por el referéndum del 1-O.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Consejo Europeo. (Reuters)

El caso se bautizó como 'el del kamikaze'. En el año 2013, un pleno de la Sala Tercera dividido tumbó la medida de gracia del Gobierno. Aquella resolución, de más de 100 páginas, sentó doctrina. En ella, se especificaba que la función del TS es comprobar si la decisión adoptada, que es discrecional, guarda "coherencia lógica con los hechos que constan en el expediente".

El Supremo avisó entonces, y así actúa desde aquel momento, pues su función es examinar si en el proceso se ha incurrido "en error material patente, en arbitrariedad o en manifiesta irrazonabilidad lógica". Anuló el real decreto en el que se indultaba al acusado, avisó de que no basta con anunciar la gracia y que es necesario justificarla con argumentos. Y no cualquier argumento, sino aquellos que señalen las razones de justicia, equidad o utilidad pública exigidas por el legislador y que han de ser determinantes del indulto.

En opinión de la sala, la Constitución prohíbe expresamente la falta de sustento jurídico objetivo de una conducta administrativa, y, por tanto, que se infrinjan "principios y valores propios del Estado de derecho". "Tal exigencia también ha de reclamarse cuando del derecho de gracia se trata, aunque en el marco de la mayor discrecionalidad de que la misma está investida", indicaba.

La ley del indulto

La sentencia en torno al kamikaze ya llamaba la atención respecto a una reforma de la ley del indulto introducida en 1998 que "no deja de ser contradictoria". La redacción original de 1870 señalaba que la concesión de esta medida de gracia "se hará en decreto motivado y acordado en Consejo de Ministros". Sin embargo, tal referencia a la necesidad de una motivación desapareció con la reforma mencionada: "La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en real decreto".

Foto: Pedro Sánchez saluda a Oriol Junqueras. (EFE)

No obstante, la exposición de motivos de la ley sí sigue diciendo que, "para asegurar aún más si cabe el acierto, no será el ministro de Gracia y Justicia, sino todo el Consejo quien habrá de tomar la última resolución en un decreto motivado, a fin de que consten siempre las razones que le movieron a ejercer la prerrogativa constitucional".

Por este motivo, el Supremo concluyó en 2013 que si la ley establece la obligación de seguir un procedimiento y que consten siempre las razones que lo movieron, es "obvio" que la intención era que en esa tramitación documentada constasen "razones de justicia, equidad o utilidad pública, legalmente exigibles". "De otra forma, la absoluta inutilidad del expediente de indulto resultaría clamorosa", añade.

Más antecedentes

Las razones de justicia y equidad exigidas por el Tribunal Supremo para el caso del kamikaze también fueron clave para rechazar en 2018 otro indulto mediático. Tuvo como protagonista a María Salmerón, una mujer maltratada a la que el Gobierno otorgó un indulto parcial contra su condena por desobediencia. Condenada a cuatro meses de cárcel, se le conmutó por días de trabajos comunitarios.

Para el tribunal, la cuestión esencial en este caso residía en determinar si el Gobierno puede indultar cuando los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal son contrarios al indulto: "Se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad".

Pero el Supremo llamó la atención sobre el hecho de que los informes decían justo lo contrario. Además, el Gobierno ya había concedido a esta mujer dos indultos anteriores por condenas por hechos similares. Por eso, los jueces destacaron que era especialmente necesario razonar los motivos para no "terminar convirtiendo la concesión del indulto en un salvoconducto para delinquir en el futuro".

En febrero de 2013, el Supremo tumbó un polémico indulto concedido por el presidente Zapatero ya en el final de su mandato para los banqueros Alfredo Sáenz y Ángel Calama, quienes habían sido condenados a tres meses por denuncia falsa. El ponente de aquella sentencia fue el actual presidente del Tribunal Supremo y el CGPJ, Carlos Lesmes. Consideró que el Gobierno incurrió en una "clara extralimitación" en su decreto al eliminar los antecedentes penales de los afectados. Era necesario para que ambos cumplieran con el requisito de honorabilidad que se exige en la banca para ser directivo.

Foto: La vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, en el Consejo de Ministros. (EFE)

Dos años después, el alto tribunal denegó también el indulto parcial concedido para el presidente de la Unión Deportiva Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez. Fue condenado a tres años por unas obras ilegales en su casa y se le rebajaron a dos. En este caso, el rechazo fue por una cuestión meramente formal. El necesario informe como tribunal sentenciador lo hizo el juzgado de lo Penal que dictó la sentencia. Sin embargo, el Supremo consideró que tendría que haberlo hecho la Audiencia Provincial —el órgano superior—, ya que estudió un recurso y obligó a modificar la condena al añadir la obligación de demoler las obras.

Idénticos argumentos usó el Supremo para rechazar el indulto parcial concedido a un condenado a tres años y tres meses por matar a tres jóvenes de 15, 17 y 21 años en un accidente de tráfico en Granada. El Gobierno le rebajó la pena a dos años, lo que le libraba de entrar en prisión. El informe lo había hecho un juzgado de lo Penal granadino que le impuso inicialmente dos años y medio de cárcel. El alto tribunal entendió que debía haberlo hecho la Audiencia Provincial, al haber elevado el castigo tras un recurso presentado por las familias de las víctimas.

El Tribunal Supremo (TS) ha desactivado al menos cinco indultos en los últimos años por dudas sobre su legalidad. La sala encargada de revisar las decisiones del Gobierno, la de lo contencioso-administrativo, marcó en esas resoluciones que se produjeron entre los años 2013 y 2018 qué requisitos deben cumplir los indultos para ser avalados por la Justicia. En sus anteriores resoluciones sobre casos de lo más diverso, el TS no ha tolerado la "arbitrariedad" en su concesión y ha puesto el foco en que los argumentos esgrimidos para concederlo deben cumplir con razones de justicia, equidad o utilidad pública.

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