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El Gobierno sopesa condicionar el indulto de los presos del 'procés' a que cumplan la ley
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El Gobierno sopesa condicionar el indulto de los presos del 'procés' a que cumplan la ley

El Tribunal Supremo prevé cerrar esta semana sus informes, previsiblemente negativos, y la medida de gracia podría estar supeditada a que no se cometan delitos en los próximos años

Foto: Pedro Sánchez saluda a Oriol Junqueras. (EFE)
Pedro Sánchez saluda a Oriol Junqueras. (EFE)
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Pedro Sánchez tiene decidido desde hace meses que indultará a los presos independentistas, y así se lo ha transmitido a los dirigentes de ERC en varias ocasiones, por ejemplo, mientras negociaban los Presupuestos Generales del Estado para este año. El presidente del Gobierno no ha cambiado de idea. Deberá esperar a recibir todos los informes, lo que sucederá, probablemente, esta misma semana. Fuentes del Ejecutivo explican que lo más probable es que sean aprobados en el mes de julio para completar el trámite, y así, esperar a que se celebren las primarias del PSOE de Andalucía, donde se enfrentan Susana Díaz y Juan Espadas, el candidato apoyado por el mandatario socialista, y que quedarán zanjadas a finales de junio.

Según esas fuentes, la decisión no está cerrada, entre otras cosas, porque se baraja la posibilidad de que sean indultos condicionados, es decir, que exijan que para disfrutarlos no se cometan delitos dolosos en un plazo determinado de tiempo. Necesariamente, además, serán parciales, porque así lo prevé la ley cuando, como en este caso, los informes sean contrarios.

La ley de indulto asegura en su artículo 4 que la medida "podrá ser total o parcial". Se considera indulto total aquel que supone la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenada la persona que recibe la gracia y que todavía no hubiese cumplido. El indulto parcial representa la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas en que hubiese incurrido y no hubiese cumplido todavía el delincuente. Se considera también indulto parcial el hecho de conmutar la pena o penas impuestas al delincuente en otras menos graves.

Foto: El secretario general del PP, Teodoro García Egea. (EFE)

La norma incluye otras claves. El artículo 11 señala que el indulto total se otorgará a los penados "tan solo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del tribunal sentenciador", cosa que no es previsible que suceda. Y el artículo 12, explica que en los demás casos "se concederá tan solo el parcial, y con preferencia la conmutación de la pena impuesta en otra menos grave dentro de la misma escala gradual". Solo el Tribunal Supremo puede decir en este caso si hay "razones de justicia, equidad o utilidad pública" y no parece probable que se vaya a pronunciar en ese sentido. Hasta 1988, era necesaria la opinión coincidente del Consejo de Estado.

Es muy excepcional en España que se concedan indultos con la opinión en contra del tribunal sentenciador, al que se une en este proceso la oposición de la Fiscalía. Ninguno de los condenados ha pedido el indulto y no han respondido cuando el tribunal les ha pedido opinión.

Foto: Oriol Junqueras. (EFE)

Es decir, en el caso de los condenados por el 'procés' independentista, el Gobierno se plantea indultar respecto a la pena de prisión y mantener las penas de inhabilitación, para evitar que Oriol Junqueras, Jordi Sànchez y el resto de presos independentistas vuelvan a ocupar cargos públicos. Junqueras fue condenado a 13 años de inhabilitación absoluta para cargos públicos y Sànchez, a nueve.

Condicionados

La otra característica que pueden tener los indultos es que sean condicionados. Con esta opción, que se encuentra bajo estudio, se intentaría impedir que los líderes independentistas puedan volver a cometer hechos similares. El letrado de las Cortes Jorge Villarino explica en un texto sobre la interpretación de la ley del indulto, publicado en la 'Revista de las Cortes Generales', que "es muy frecuente que la concesión del indulto esté condicionada a que no se vuelva a cometer un delito, normalmente doloso, en un determinado plazo de tiempo, o por ejemplo a que el sujeto no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación". Parece razonable esta exigencia, que se refiere a que una persona que se está beneficiando de una institución de naturaleza excepcional "no pueda aprovecharse de una de las consecuencias de ese beneficio para la comisión de hechos tipificados con conciencia y voluntad de realización de los mismos".

Foto: Oriol Junqueras. (EFE)

Habitualmente, en esos casos se establecen plazos determinados de años, según puede comprobarse en los publicados en el BOE. Se utilizan fórmulas como esta: "Vengo en conmutar a doña XXX la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto". Fuentes del Gobierno aseguran que ya se ha trabajado sobre este asunto y aún será estudiado hasta su concesión, ya que el PP ha anunciado que recurrirá al Tribunal Supremo y hay doctrina muy exigente sobre las medidas de gracia. De hecho, el tribunal ha anulado o matizado indultos concedidos por los diferentes gobiernos. Los decretos los aprueba el Gobierno en Consejo de Ministros y los firma el Rey. Hasta 1988, los indultos debían llevar una argumentación o motivación del Gobierno. El Ejecutivo de Felipe González eliminó este requisito.

Otra condición que Moncloa quiere asegurar es la reacción del independentismo. Ya ha hecho llegar a ERC la necesidad de "favorecer" los indultos, evitando que no se valore el gesto del Gobierno o que se reciba con el compromiso de seguir intentando cometer hechos como los juzgados, condenados e indultados. Los independentistas desean una ley de amnistía, pero el Gobierno explica que esa opción no está contemplada en España. La amnistía supondría la eliminación del delito, como si no hubiera existido nunca.

De forma paralela, está bloqueada la opción de una reforma legal de los delitos de sedición y de rebelión. Esa reforma del Código Penal fue anunciada para antes de finales de 2020 y luego quedó en vía muerta. Su utilidad práctica sería nula si antes se han aprobado los indultos y no podría estar en vigor antes de 2022.

La tramitación

El Tribunal Supremo prevé tener listo el último de sus informes, el correspondiente al tribunal sentenciador, esta misma semana, tras una deliberación que se celebrará este martes. Así, el expediente completo que será remitido al Ministerio de Justicia incluirá el criterio de la Fiscalía del TS, los servicios jurídicos del Estado y los cinco jueces que dictaron sentencia. Los dos primeros no son favorables y el tercero no lo será tampoco. Los acusados han desaprovechado la oportunidad de mostrar arrepentimiento que les brindó la Sala de lo Penal, elemento que se valorará. Es poco menos que impensable que los mismos magistrados que decidieron por unanimidad condenas de hasta 12 años consideren ahora que estas deben desactivarse.

Foto: El portavoz de ERC, Gabriel Rufián (i), conversa con la portavoz socialista, Adriana Lastra. (EFE)

Por su parte, el Ministerio Público se pronunció en contra de indultar a los 12 penados por la comisión de delitos de sedición, malversación y desobediencia. Para los fiscales, condonar las penas cuando la función pública que desempeñaban los condenados ha sido el vehículo necesario para la comisión del delito sería una decisión "tan injustificada como arbitraria". Subrayaron, además, que el artículo 102.2 de la Constitución prohíbe el indulto para los presidentes y los demás miembros del Gobierno "si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones".

Otra sala del TS se encargaría de revisar los indultos si se interpusiera un recurso en contra, que el PP ya ha anunciado que presentará

La Abogacía del Estado no apoyó expresamente la concesión de indultos a los políticos condenados, pero sí puso el acento en la reparación del daño económico aparejado al delito de malversación tras la entrega de una fianza de 4,1 millones de euros en el Tribunal de Cuentas. Los servicios jurídicos del Estado no emitieron un informe favorable y se limitaron a realizar esta apreciación que, eso sí, puede servir de 'percha' al Ejecutivo para posicionarse en un futuro sobre la gracia. En cuanto al tribunal, ha dejado entrever su postura en resoluciones anteriores, como aquella en la que desactivó el tercer grado anticipado de los presos.

El indulto es siempre de carácter excepcional y consiste en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme. Los informes citados no tienen carácter vinculante para el Gobierno, que puede hacer lo que considere. No obstante, y aunque la prerrogativa de concederlo es del Ejecutivo, otra sala del Tribunal Supremo, la de Contencioso, se encargaría de revisarlo si se interpusiera un recurso en contra, que el PP ya ha anunciado que presentará. La posibilidad de revisión por parte de la Justicia se remonta al año 2000. Por entonces, la Sala Tercera reconoció por primera vez su capacidad de controlar esta medida de gracia y desde entonces ha ido desarrollando doctrina al respecto.

Pedro Sánchez tiene decidido desde hace meses que indultará a los presos independentistas, y así se lo ha transmitido a los dirigentes de ERC en varias ocasiones, por ejemplo, mientras negociaban los Presupuestos Generales del Estado para este año. El presidente del Gobierno no ha cambiado de idea. Deberá esperar a recibir todos los informes, lo que sucederá, probablemente, esta misma semana. Fuentes del Ejecutivo explican que lo más probable es que sean aprobados en el mes de julio para completar el trámite, y así, esperar a que se celebren las primarias del PSOE de Andalucía, donde se enfrentan Susana Díaz y Juan Espadas, el candidato apoyado por el mandatario socialista, y que quedarán zanjadas a finales de junio.

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