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El TC anula la treta de blindar a Iglesias en la comisión del CNI con el decreto del covid
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ATIENDE EL RECURSO DE VOX

El TC anula la treta de blindar a Iglesias en la comisión del CNI con el decreto del covid

La sentencia afecta también al director del Gabinete de Pedro Sánchez, Iván Redondo, cuya presencia en las reuniones de asuntos de Inteligencia tendrá que ser ratificada por otra vía

Foto: El líder de Unidas Podemos, Pablo Iglesias. (EFE)
El líder de Unidas Podemos, Pablo Iglesias. (EFE)

El Tribunal Constitucional ha anulado este jueves la treta que empleó el Gobierno en marzo de 2020 para blindar la incorporación de Pablo Iglesias a la comisión que controla el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) a través de un decreto ley sobre los efectos del coronavirus en la economía. Tras la renuncia de Iglesias a la vicepresidencia segunda, la decisión ya no tiene efectos prácticos, pero sirve para ratificar la doctrina de que la vía del decreto ley solo se justifica en casos de urgente necesidad.

"La sentencia considera que no concurre en el presente caso este presupuesto inexcusable, la extraordinaria urgencia y necesidad, que habilita al Gobierno para acudir al instrumento legislativo del decreto-ley, obviando el procedimiento legislativo ordinario o de urgencia, para regular dicho nombramiento", explica el tribunal. "Acudiendo a una jurisprudencia consolidada en esta materia, se pone de manifiesto que el Gobierno no justificó la extraordinaria urgencia de esta medida en el procedimiento de elaboración de la norma; ni la misma guarda coherencia con los motivos generales que determinaron la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, y que no se discuten".

Foto: Pedro Sánchez y Pablo Iglesias, en el Congreso de los Diputados. (EFE)

La polémica arrancó el 25 de febrero de 2020, cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó un primer decreto que, entre otras funciones, regulaba los miembros de la comisión delegada del CNI. El texto incluía como novedad a Iglesias: "Asistirán a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia las ministras de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de Defensa; el ministro del Interior; el vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, y la vicepresidenta tercera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital".

Cinco días después, Vox recurrió ante el Supremo ese decreto: argumentaba que el Gobierno había cometido un error jurídico al no cambiar la ley que regula el CNI y que solo prevé que un vicepresidente esté en esa comisión. A la vista de que este razonamiento podía prosperar, el Ejecutivo aprovechó entonces el decreto ley de ayudas contra el coronavirus y, sin anunciarlo al público, incluyó una disposición final con la que cambiaba la ley del CNI para blindar la incorporación de Iglesias.

Foto: Detalle de la fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

Como respuesta, Vox presentó entonces un recurso de inconstitucionalidad: "El Gobierno no puede aprovechar la declaración de un estado de excepción para introducir modificaciones normativas que nada tienen que ver con esa situación". "Ninguna conexión existe entre tratar de abordar la situación económica, sanitaria y social producida por el covid-19 y colmar la ambición del vicepresidente segundo del Gobierno", sostenía en su escrito.

Un año después, el Constitucional ha atendido sus argumentos: "Esta disposición contempla una serie de medidas de carácter económico, social y sanitario dirigidas a atender de forma inmediata las consecuencias provocadas por la pandemia del covid-19, y no resulta posible determinar la conexión de sentido que pudiera existir entre las circunstancias desencadenadas a raíz de la pandemia, y la modificación de la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, que propició la integración en la misma del entonces vicepresidentes segundo del Gobierno, siendo estas las razones esenciales que determinan la infracción del mencionado precepto constitucional".

Foto: Tribunal Constitucional. (EFE)

El tribunal apunta en concreto al artículo 86.1 de la Constitución, que recoge que "en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos". Según defiende la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, la incorporación de Iglesias a la comisión del CNI no cumple estos requisitos.

El magistrado Cándido Conde-Pumpido ha anunciado por su parte la formulación de un voto particular contra esta postura. Fuentes jurídicas explican a El Confidencial que considera que la modificación de la comisión del CNI es una consecuencia necesaria de la renovación del Gobierno, y determinar su nueva composición es una competencia básica del Consejo de Ministros. Incide además en que este cambio no solo incluía al vicepresidente, sino también al jefe de gabinete de Sánchez y varios ministros, con lo que concurrían los requisitos de urgencia y necesidad: se aprobó en pleno confinamiento, cuando la actividad parlamentaria se vio bloqueada por el virus.

Obliga a ratificar la presencia de Redondo

Las mismas fuentes apuntan además a que esta sentencia también afecta de forma indirecta al director del Gabinete de Pedro Sánchez, Iván Redondo. Por mucho que la resolución ya no tenga efectos prácticos sobre el que fuera vicepresidente segundo, explican que, al anularse el correspondiente precepto del decreto-ley, Redondo deja de ser miembro permanente de la comisión del CNI, con lo que el Gobierno tendrá que ratificar su presencia en las reuniones de Inteligencia por otra vía.

La clave pasa por que el decreto de febrero no hacía referencia a la incorporación de Redondo en la comisión, pero en el de marzo sí se le incluyó: "La comisión estará presidida por el Vicepresidente del Gobierno que designe su Presidente, e integrada por los Vicepresidentes designados por el Presidente del Gobierno, las Ministras de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como por el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretaria".

Foto: Carmen Calvo conversa con el vicepresidente segundo, Pablo Iglesias. (EFE)

De esta manera, se blindaba a Iglesias, pero también se incorporaba a Redondo. Hasta entonces, tanto el texto de 2002 como el decreto de febrero establecía que el "secretario general de la Presidencia", entre otros, formaría parte de la comisión, lo que aseguraba la presencia de Félix Bolaños. Mediante este decreto, Sánchez sustituyó al "secretario general de la Presidencia" por el "director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno", cambiando así a Bolaños por Redondo.

Una vez anulada esta disposición de marzo, al Gobierno le queda entonces agarrarse a otro punto de la ley del CNI: "No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser convocados a las reuniones de la comisión los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente". Las fuentes consultadas apuntan a que Sánchez podría mantener así a Redondo en las reuniones sobre asuntos de Inteligencia, pero no como uno de los miembros permanentes de su comisión.

El Tribunal Constitucional ha anulado este jueves la treta que empleó el Gobierno en marzo de 2020 para blindar la incorporación de Pablo Iglesias a la comisión que controla el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) a través de un decreto ley sobre los efectos del coronavirus en la economía. Tras la renuncia de Iglesias a la vicepresidencia segunda, la decisión ya no tiene efectos prácticos, pero sirve para ratificar la doctrina de que la vía del decreto ley solo se justifica en casos de urgente necesidad.

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