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La guerra jurídica se traslada a las fiestas: 6.000 euros por reunir a su equipo en el garaje
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CAMBIOS EN EL MODO DE SANCIONAR

La guerra jurídica se traslada a las fiestas: 6.000 euros por reunir a su equipo en el garaje

La impugnación de las multas impuestas a los 'organizadores' de reuniones de amigos centra la batalla legal de la segunda ola de la pandemia

Foto: Macrooperativo policial contra fiestas ilegales. (EFE)
Macrooperativo policial contra fiestas ilegales. (EFE)

El primer estado de alarma, decretado en marzo de 2020, y el segundo, que se inició en octubre y está a punto de finalizar, se parecen igual que un huevo a una castaña. Las diferencias en las restricciones impuestas en cada momento y la experiencia de los errores cometidos han llevado a las Fuerzas de Seguridad a refinar los métodos para sancionar y a inaugurar para la segunda ola un sistema diferente, diseñado con el objetivo de erradicar las fiestas privadas. A la pelea legal de nulidades que ha comenzado a producirse en las sanciones de la primera ola le ha sucedido ahora una nueva: la impugnación de las multas impuestas a los 'organizadores' de encuentros con un número de personas superior al exigido.

Foto: Foto: EFE. Opinión

La evolución desde aquel confinamiento severo con excepciones de hace un año hasta el ramillete de normas de la última fase, basado en los toques de queda y la limitación variable del número de personas que pueden reunirse, ha mostrado cambios en el modo de sancionar. El evidente fracaso de la pauta original, que en esencia perseguía la sanción de la desobediencia a las autoridades (algo que ampara la vigente ley de seguridad ciudadana), contrasta con el 'modus operandi' actual, cuyo objetivo es castigar los incumplimientos de la Ley de Salud Pública y, por tanto, los comportamientos que pongan en riesgo la salud de los demás. Pese a todo, los agentes siguen sin contar con un marco normativo expreso.

Los despachos de abogados ya trabajan para tratar de desactivar este tipo de multas, aunque reconocen una mayor dificultad para anular esta tanda en relación con la anterior. La pelea, actualmente en fase de impugnación con las administraciones competentes, se apoya en muchos casos en la descripción "abstracta" de infracciones mucho más severas que en la primera ola. "La gravedad de los comportamientos queda al criterio del agente y lleva a sanciones elevadas, que en casos graves pueden alcanzar los 60.000 euros por actividades que no se corresponden con esta calificación", explica el abogado José Muga.

Foto: Agentes realizan un control de movilidad en marzo de 2020, en Valencia. (EFE)
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El enemigo a batir, los sancionados con multas más altas, son aquellos que organizan fiestas privadas, de mayor o menor magnitud. Y en ese saco caben todo tipo de circunstancias. Como ejemplo, uno de los casos del que se ocupa su despacho, ActivaT abogados: el de un joven que reunió a los miembros de su equipo de fútbol en el garaje de la vivienda de sus padres, en la localidad madrileña de Rivas Vaciamadrid. La quincena de personas que participaron en el encuentro recibió sanciones de 600 euros, pero el que los citó ha sido multado con 6.000 por ser el organizador.

En el escrito de alegaciones presentado al ayuntamiento, se pone precisamente el acento es esta descripción genérica y en la percepción subjetiva del riesgo. "No se puede extraer como conducta tipificada que sea el promotor o responsable de producir un riesgo o daño grave para la salud de la población quien deba ser sancionado. Se trata de una redacción genérica en la cual no se hace referencia a qué acciones u omisiones pueden provocar un riesgo o daño grave para la salud. Tampoco en el resto de la ley ni en ninguna otra norma de desarrollo se especifica nada al respecto. Además, la infracción tampoco establece que el autor de la misma sea quien promueva u organice la concentración y por ello tenga que ser sancionado", indica.

Sin herramientas

Además de falta de marco legal concreto, las Fuerzas de Seguridad del Estado se encuentran en estos casos con falta de herramientas para sancionar por conductas que se desarrollan en espacios privados. Como dejaron patente los episodios en que la Policía echó abajo puertas de domicilios para acceder a lugares donde se celebraban reuniones de amigos, los agentes no pueden irrumpir sin permiso en una casa particular salvo que en ella se esté cometiendo un delito flagrante, cosa que no sucede con estos encuentros, que son infracciones administrativas.

Para conocer así qué sucede en el interior y poder multar por ello, la Policía ha comenzado a utilizar métodos imaginativos. Abogados consultados cuentan que sus clientes reciben llamadas telefónicas en las que se les pregunta por sus actividades, interrogatorios a distancia en los que se trata de concluir si violaron o no la norma y en qué grado. La Ley General de Salud Pública regula las multas en su artículo 55. Las infracciones leves alcanzan hasta los 3.000 euros. Las graves se amplían hasta los 60.000 y las muy graves llegan a los 600.000.

El primer estado de alarma, decretado en marzo de 2020, y el segundo, que se inició en octubre y está a punto de finalizar, se parecen igual que un huevo a una castaña. Las diferencias en las restricciones impuestas en cada momento y la experiencia de los errores cometidos han llevado a las Fuerzas de Seguridad a refinar los métodos para sancionar y a inaugurar para la segunda ola un sistema diferente, diseñado con el objetivo de erradicar las fiestas privadas. A la pelea legal de nulidades que ha comenzado a producirse en las sanciones de la primera ola le ha sucedido ahora una nueva: la impugnación de las multas impuestas a los 'organizadores' de encuentros con un número de personas superior al exigido.

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