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Cantó parte el Constitucional en dos: el "tenso debate" en el que perdió Ayuso
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Cantó parte el Constitucional en dos: el "tenso debate" en el que perdió Ayuso

Ambas partes mostraron su desacuerdo con la visión del contrario y la deliberación se cerró con evidente malestar entre aquellos que no lograron hacer valer su argumentación

Foto: Isabel Díaz Ayuso abraza a Toni Cantó. (EFE)
Isabel Díaz Ayuso abraza a Toni Cantó. (EFE)
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Por la mínima. La presencia o ausencia de Toni Cantó en las listas del PP para las elecciones del próximo 4 de mayo partió este jueves el Tribunal Constitucional justo por la mitad. A un lado, tres magistrados conservadores. Al otro, dos magistrados progresistas y el presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, cuyo voto de calidad —que vale doble— inclinó la balanza en contra de los deseos de los populares, pese a que llegó al tribunal en 2012 propuesto por el Partido Popular. Fuentes conocedoras de la deliberación aseguran que la decisión se adoptó tras un "tenso debate" en el que ambas partes mostraron su desacuerdo con la visión del contrario y que se cerró con evidente malestar entre aquellos que no lograron hacer valer su argumentación.

Las fuentes consultadas apuntan que los tres magistrados que ganaron la mano —Rivas, la ponente María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido— defendieron desde un inicio que todas las leyes aplicables al caso establecen claramente que no se puede ser elegible sin ser elector. Los tres consideran que así queda reflejado de forma evidente y apropiada al caso particular de Cantó, tanto en la ley electoral madrileña como en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg). Esta última se reformó en el año 2011 para incluir un inciso que encaja como un guante en la situación del exdiputado de las Cortes valencianas y ya antiguo miembro de Ciudadanos. Cantó no está incluido en el censo electoral, ya que no se censó en Madrid hasta finales de marzo, cuando el listado se cierra el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria.

La modificación aparece en el artículo 39.3 y establece que cualquier persona podrá formular alegaciones sobre sus datos censales "si bien solo podrán ser tenidas en cuenta las que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción o a la no inclusión del reclamante en ninguna sección del censo de la circunscripción pese a tener derecho a ello". "No serán tenidas en cuenta para la elección convocada las que reflejen un cambio de residencia de una circunscripción a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elección, debiendo ejercer su derecho en la sección correspondiente a su domicilio anterior", agrega la Loreg.

La reforma va incluso más allá y en su exposición de motivos llega a calificar esos cambios de empadronamiento como "fraudulentos". En concreto, indica que es necesario reforzar las garantías para impedir que "empadronamientos de conveniencia con fines electorales consigan su objetivo". A tal efecto, parece conveniente excluir la posibilidad de solicitar la rectificación del censo por cambio de residencia de una circunscripción a otra producido en los dos meses anteriores a la convocatoria electoral, añade, para concluir que así se evita "que las posibles irregularidades por empadronamientos fraudulentos tengan efectos electorales".

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid junto a Toni Cantó. (EFE)

Este cambio de la Loreg, realizada por la LO 2/2011, no fue incluido por el PP en su recurso y, según afirman las fuentes consultadas, estaba fuera del radar de los tres magistrados discrepantes —Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya—, que apoyaban su criterio (que hubiera implicado que Cantó volviera a la carrera electoral) en acuerdos de la Junta Electoral Central anteriores a 2011 que daban prioridad al derecho al sufragio pasivo. Defendían que la cuestión no estaba clara y que, por eso, debía elegirse la interpretación que más favoreciese a los recurrentes.

La postura del presidente

En cuanto a la postura del presidente, fuentes cercanas al sector progresista explican que ese artículo y su contenido, determinante para el caso, era sin embargo perfectamente conocido por González Rivas, que fue miembro de la Junta Electoral Central antes de 2011, "conocía la reforma" y tuvo claro desde un inicio el sentido de su voto. Fuentes del sector conversador aprecian, sin embargo, otras motivaciones en el magistrado, que ejerce en funciones y saldrá del tribunal de garantías si se produce un pacto para la renovación de cuatro puestos entre el PSOE y el PP.

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid y candidata a la reelección, Isabel Díaz Ayuso (i). (EFE)

Los segundos interpretan la decisión como una estrategia para 'colocarse' en lugar preferente para el cargo de nuevo presidente del Consejo General del Poder Judicial en sustitución deCarlos Lesmes. González Rivas siempre ha estado en las quinielas para ese cargo y también estuvo en las que se hicieron para una preciada plaza en el Consejo de Estado que finalmente no se le atribuyó. Los conservadores no entienden que ante la ajustada votación, tres a tres, el presidente no decidiera elevar la cuestión a pleno para que fuera el TC al completo quien decidiera, en lugar de preferir desempatar con su voto de calidad. Aseguran que hay precedentes en otras deliberaciones 'tensas' en las que esta fue la vía escogida.

La división en el Constitucional ha quedado retratada con el caso Cantó, pero no es nueva. Comenzó de forma evidente con las primeras discrepancias del bloque progresista en resoluciones relacionadas con el 'procés', Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Fernando Valdés (que después abandonaría el tribunal por una imputación). Se reflejó también en la estrecha votación de sus miembros en el debate sobre la protección de la salud pública o los derechos de reunión y manifestación, suscitado por la celebración de una concentración sindical en Vigo en ocasión del Día del Trabajador. Se apreció en la valoración sobre la ley mordaza. Y así un largo etcétera.

Por la mínima. La presencia o ausencia de Toni Cantó en las listas del PP para las elecciones del próximo 4 de mayo partió este jueves el Tribunal Constitucional justo por la mitad. A un lado, tres magistrados conservadores. Al otro, dos magistrados progresistas y el presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, cuyo voto de calidad —que vale doble— inclinó la balanza en contra de los deseos de los populares, pese a que llegó al tribunal en 2012 propuesto por el Partido Popular. Fuentes conocedoras de la deliberación aseguran que la decisión se adoptó tras un "tenso debate" en el que ambas partes mostraron su desacuerdo con la visión del contrario y que se cerró con evidente malestar entre aquellos que no lograron hacer valer su argumentación.

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