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El TC admite a trámite el recurso del PP por Cantó por "transcendencia constitucional"
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El TC admite a trámite el recurso del PP por Cantó por "transcendencia constitucional"

"El recurso plantea un problema o faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal", señala en una providencia

Foto: Cantó junto a Ayuso. (EFE)
Cantó junto a Ayuso. (EFE)

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este martes el recurso presentado por el PP contra la expulsión de las listas de Madrid de Toni Cantó. El TC confirma así que se pronunciará sobre el amparo al considerar que la cuestión reviste una "especial transcendencia constitucional". "El recurso plantea un problema o faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal", señala en una providencia. Añade que la cuestión puede tener "consecuencias políticas generales".

Los populares presentaron su recurso este mismo lunes en contra de la decisión adoptada por un juez de Madrid de sacar a Cantó de las listas para las elecciones del 4-M por no cumplir los requisitos formales para estar en ellas. A lo largo de medio centenar de páginas, la formación que lidera en Madrid Isabel Díaz Ayuso asegura que "no es cierto" que exista un requisito de empadronamiento previo al cierre del censo y defiende que se está discriminando al ex de Cs realizando una interpretación "restrictiva" vulneradora del principio de interpretación más favorable al derecho fundamental.

En el escrito, al que ha tenido acceso El Confidencial, los populares indican que la interpretación desplegada por la sentencia no encuentra amparo alguno en la legislación aplicable, de tal forma que se está imponiendo jurisdiccionalmente un requisito restrictivo del derecho fundamental al sufragio pasivo que excede de su “configuración legal” y, por tanto, es inadmisible en términos constitucionales.

Ahora el tribunal de garantías da un día a la Fiscalía para que formule alegaciones. Su intención es que la Sala Primera, que conocerá de la cuestión, se reúna en deliberación el próximo viernes.

El titular del Juzgado 5 de Contencioso de Madrid consideró que tanto Cantó como el exalcalde de Toledo Agustín Conde "ostentan actualmente la condición de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, ya que han decidido cambiar su domicilio a la Comunidad de Madrid, puesto que están empadronados en uno de sus municipios", pero el hecho de que reúnan la condición de vecindad "no les confiere, 'per se', el derecho a ser elegibles a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa, del próximo 4 de mayo de 2021".

"Los candidatos, por haber cambiado sus domicilios, desde otras circunscripciones electorales a la de Madrid, con posterioridad a la fecha de cierre del censo electoral aplicable para las presentes elecciones, no ostentarían, en modo alguno, la condición de elector, que es un requisito, insoslayable para poder concurrir a las elecciones como candidato", añadía rotundo el juez. Agregaba que la Ley Electoral General prohíbe atender las reclamaciones para la elección convocada que se fundamenten en un cambio de residencia desde una circunscripción electoral diferente, realizada con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elección.

A la hora de presentar candidatura

En su recurso, el PP insiste en que esta interpretación introduce "sin fundamentación alguna" una exigencia restrictiva que además es infundada "reconfigurando el momento temporal al cual se debe atender para cumplir los requisitos. "Pacíficamente ha sido interpretado que los requisitos han de concurrir en el momento de presentar la candidatura", pone de manifiesto. El escrito considera que con la decisión del magistrado de Contencioso han quedado vulnerados tanto el derecho fundamental de Cantó al sufragio pasivo como su derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este martes el recurso presentado por el PP contra la expulsión de las listas de Madrid de Toni Cantó. El TC confirma así que se pronunciará sobre el amparo al considerar que la cuestión reviste una "especial transcendencia constitucional". "El recurso plantea un problema o faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal", señala en una providencia. Añade que la cuestión puede tener "consecuencias políticas generales".

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