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Cuando el banco se convierte en juez y 'condena' a imputados a cerrar sus cuentas
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"Te obligan a ser un proscrito bancario"

Cuando el banco se convierte en juez y 'condena' a imputados a cerrar sus cuentas

Diversos abogados critican que cualquier indicio que relacione a un cliente con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo resulta suficiente para expulsarle de la entidad

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Una llamada, una carta y, de la noche a la mañana, has sido expulsado de tu banco. ¿El motivo? Sus responsables de 'compliance' consideran que puedes estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. No hace falta condena. Basta con ser imputado o con que tu nombre aparezca en la lista negra de un organismo de control financiero. Los bancos están obligados a colaborar en la lucha contra este tipo de delitos, así que el razonamiento es simple: cortar de raíz y evitar posibles consecuencias. El cliente se queda sin cuenta, sin tarjeta y sin presunción de inocencia.

"Las comunicaciones son por teléfono: 'Te llamamos de Asesoría Jurídica, simplemente te informamos de que vamos a tener que cerrar tus cuentas porque nos han dicho que existe un alto indicio de peligrosidad por parte de 'compliance' y no podéis seguir siendo clientes nuestros'", explica el abogado Ignacio Fuster-Fabra. Rara vez hay más explicaciones. La confirmación llega después por carta y, a partir de ahí, solo queda cumplir con el plazo que da el banco. "Se te condena a no tener ningún producto financiero y se te niega el derecho a tener una cuenta corriente, una tarjeta. Simplemente se te estigmatiza, echándote del tráfico mercantil y condenándote a vivir en B".

Las sentencias están para cumplirlas en sus propios términos, no te obligan a ser un proscrito bancario

El Confidencial ha tenido acceso a la carta con la que un banco expulsó el pasado octubre a un condenado por blanqueo: "Por la presente le comunicamos nuestra decisión de proceder a la baja de la relación que (...) mantiene como cotitular, apoderado, representante legal y/o firma reconocida, en el depósito". "La fecha prevista para que la baja de relación contractual surta efecto será de 60 días naturales". "Esta resolución alcanzará a todos los instrumentos de pago, como tarjetas de débito/crédito". En ningún momento se hace referencia a la condena ni se le pide documentación para justificar que el depósito no tiene relación con la misma.

Pero Fuster-Fabra insiste en que esta situación también se extiende a los imputados. "Con investigados también pasa, y más todavía si son personas que salen en prensa. Si es un caso mediático, se complica muchísimo más". "Me ha pasado incluso con extranjeros que igual están siendo investigados por la OFAC [Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos]. Te echan del banco sin ningún tipo de rigor o comprobación". Una y otra vez, apunta a cómo algunos de sus clientes han terminado por convertirse en "apátridas bancarios".

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No es el único abogado que se ha encontrado con esta "especie de juicio sumarísimo". Por las manos de Antonio Tapia, de LexTra Abogados, también han pasado casos similares. "Te dicen que en 24 horas traspases las posiciones y los saldos a otra entidad porque te van a cancelar la cuenta. No se te requiere documentación alguna, en absoluto". A sus clientes el siguiente banco les ha "aceptado sin ningún problema", pero siempre con el temor de que la historia se repita: "Es un atentado frontal contra la presunción de inocencia".

Ante la falta de explicaciones por parte de la entidad, el abogado plantea a su vez otras preguntas: "¿Cómo un banco tiene constancia de que yo estoy investigado en un procedimiento? Porque entonces no solo se atenta contra la presunción de inocencia, también contra el secreto de las actuaciones judiciales". Sea como sea, considera que el problema va más allá del respeto a la presunción de inocencia de los investigados. Por mucho que haya condena, defiende que las dudas que plantea la orden de cerrar cuentas se mantienen. "Las sentencias están para cumplirlas en sus propios términos, no te obligan a ser un proscrito bancario".

Te echan sin explicación. Que en 24 horas traspases los saldos y posiciones que tienes a otra entidad porque te cierran la cuenta

Las lagunas que dejan las cartas de expulsión tampoco ayudan, y más cuando se da un trato distinto en función del cliente: "Yo he visto cómo en el caso Nummaria hay investigados de primera y de segunda. Son fuertes con los débiles, pero muy débiles con los fuertes", critica Tapia, apuntando a que en esta investigación se ha expulsado a imputados por delitos contra la Hacienda Pública y no de blanqueo. "Y otra cosa curiosa es que gente estando en la misma situación les han dicho 'llévate el dinero de mi banco' y a otros no. Analizando los motivos, vi que a dos de ellos que no les dijeron nada es porque tenían préstamos hipotecarios con esa entidad bancaria. Es un cinismo comercial...".

La abogada Eva Gimbernat también se ha encontrado expulsiones similares, pero va un paso más allá y apunta a un caso en el que sí hubo una orden judicial. A su cliente le imputaban un delito de blanqueo y otro de financiación de terrorismo. Nada más incoarse el procedimiento, se bloquearon todas sus cuentas, tanto de él como de sus empresas. Con esa orden sobre la mesa, surgió un nuevo problema: "Pagar a acreedores y a trabajadores. Hacer frente a determinados pagos vencidos, domiciliaciones, nóminas...".

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El boqueo esté amparado por la Ley de Prevención de Blanqueo, pero Gimbernat pone el foco en la dificultad que conlleva mantener una empresa a flote cuando está atada de pies y manos frente cualquier banco: "Hay dos opciones. Solicitar continuamente el desbloqueo de las cuentas para realizar determinados pagos: para el mes de abril, para el mes de mayo... O pedir permiso al juez instructor para aperturar nuevas cuentas. ¿Qué pasa? Que muchas empresas pueden irse a la ruina". Su cliente se encuentra en esta situación desde 2016, así que se optó por una tercera vía: "Se solicitó por parte del fiscal una administración judicial de la empresa".

"El juzgado comprobó que la actividad de la empresa era real independientemente de que la persona física pudiera estar implicado en un delito de blanqueo o financiación del terrorismo... Había trabajadores que tenían que seguir cobrando", explica. De esta manera, la empresa sigue funcionando, pero con el correspondiente gasto que conlleva tener a un administrador al frente: "A lo mejor, 3.000 euros al mes". Estos pagos se repiten desde hace cinco años y ahora quedan a la espera de la correspondiente sentencia: "Si fuera absolutoria, habría que ver si se puede incluir en una reclamación... Pero lo tendría que estudiar".

¿En base a qué vas a entrar en una pelea? Está perdida de antemano. El banco no tiene ninguna obligación

Tapia denuncia por su parte que apenas tienen margen de maniobra con los imputados y condenados a los que cierran sus cuentas: "¿En base a qué vas a entrar en una pelea con el banco? Está perdida de antemano. El banco no tiene ninguna obligación, es una relación comercial pura y dura, así que no tiene por qué mantener un cliente cuando no lo quiere", argumenta. "Otra cuestión es que no te aceptaran en ningún sitio. Porque claro, tener una cuenta no es que sea un derecho, es que casi es una obligación. A ver cómo pagas la luz, el teléfono, el agua... No puedes tener domiciliaciones".

Fuster-Fabra mantiene la misma postura, pero tras la expulsión de uno de sus clientes del banco, ha presentado un escrito contra la entidad por supuestamente incluirle en un listado que pone en duda "la reputación financiera" de ciertas personas. Apoyándose en esta idea, critica que se haya ordenado el cierre de sus cuentas y cómo esta situación le impide pagar una multa decretada por el juez. "Se trata de una injusticia que roza lo absurdo. La legislación española y las directivas europeas impiden este atropello", asegura. "Es David contra Goliat".

Una llamada, una carta y, de la noche a la mañana, has sido expulsado de tu banco. ¿El motivo? Sus responsables de 'compliance' consideran que puedes estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. No hace falta condena. Basta con ser imputado o con que tu nombre aparezca en la lista negra de un organismo de control financiero. Los bancos están obligados a colaborar en la lucha contra este tipo de delitos, así que el razonamiento es simple: cortar de raíz y evitar posibles consecuencias. El cliente se queda sin cuenta, sin tarjeta y sin presunción de inocencia.

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