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El Gobierno maniata al CGPJ y le impide impugnar la reforma contra sus funciones
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El Gobierno maniata al CGPJ y le impide impugnar la reforma contra sus funciones

El texto elimina la posibilidad del pleno del Consejo de interponer un conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado, la única vía posible para contestar la modificación legal

Foto: Pedro Sánchez y Carlos Lesmes. (EFE)
Pedro Sánchez y Carlos Lesmes. (EFE)
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La reforma del Gobierno que limita las funciones del Consejo General del Poder Judicial, impidiéndole —entre otras cuestiones— hacer nombramientos, también impide la posibilidad de que el órgano impugne la decisión ante el Tribunal Constitucional. El Boletín Oficial del Estado publicó este martes la modificación del articulado de la ley orgánica que regula el funcionamiento del CGPJ para incluir aquello que puede continuar haciendo una vez acabado el mandato de cinco años tras la iniciativa lanzada y aprobada por el PSOE y Unidas Podemos. Entre otras cosas, el texto elimina la posibilidad del pleno del Consejo de interponer un conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado, la única vía posible para contestar la modificación legal. O al menos trata de hacerlo.

La reforma ha introducido en la ley orgánica del poder judicial un artículo 570 bis. En él se recoge que, una vez expirado su mandato, el Consejo debe ceñir sus funciones a media docena de cuestiones básicas. Se especifica que podrá ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del fiscal general del Estado, participar en la selección de jueces y magistrados y resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento y ejercer la alta inspección de tribunales. También puede continuar con la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los presidentes y salas de gobierno de los tribunales. En este sentido, deberá cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.

Foto: La diputada del socialista, Ana Belén Fernández Casero (2i), marca el sentido del voto a la bancada socialista. (EFE)

El nuevo 570 bis añade que el CGPJ deberá garantizar el funcionamiento y actualizar los programas formativos de la Escuela Judicial así como ejercer la potestad reglamentaria en la publicidad de las actuaciones judiciales, la publicación y reutilización de las resoluciones judiciales, habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia pública y constitución de los órganos judiciales fuera de su sede. Eso es todo. Con esta limitación de funciones, quedan recortadas también las que se atribuían al pleno del Consejo, recogidas en otro artículo de la misma ley, el 599. Entre ellas, se encuentra la posibilidad de acudir al TC si existen choques entre poderes o intromisión desde el ejecutivo y el legislativo en la acción del judicial.

La vía del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales ya ha sido abordada por los vocales del CGPJ en sus últimas reuniones. En el pleno celebrado el pasado 26, los miembros del Consejo estudiaron la reforma y algunos de los vocales propusieron acudir al Tribunal Constitucional para plantear un conflicto de competencia, por invasión del legislativo en las funciones del judicial. La intención del órgano era tratar esta vía en futuros plenos si reunía el consenso suficiente. La posibilidad, sin embargo, queda cegada a través de la propia reforma.

Foto: El presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes. (EFE)

La maniobra del Ejecutivo olvida, sin embargo, un dato importante. Para impedir la acción del CGPJ se hubiera requerido una reforma adicional de la ley que regula el TC. En ella se dedica un capítulo a los conflictos constitucionales y se lo incluye entre las instituciones competentes para presentarlos.

El precedente de 1985

No sería la primera vez que el presidente del CGPJ acude al TC en casos similares. En 1985, Federico Carlos Sainz de Robles lo planteó frente al Congreso de los Diputados por la elección parlamentaria de los 12 vocales del CGPJ de procedencia judicial. El fallo del TC es, sin embargo, poco favorable a una nueva pretensión del Consejo, ya que determinó que la Cámara Baja tiene la potestad de legislar sobre el órgano. Aun así, la posibilidad seguía viva hasta que el movimiento legislativo la ha frustrado.

Foto: El presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, junto a Pedro Sánchez. (EFE)

De hecho, tres asociaciones de jueces instaron al órgano a actuar por las vías legales posibles. Instaron al presidente, Carlos Lesmes, a que "ejerza las acciones a su alcance" en defensa de sus competencias. En un comunicado, la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) y el Foro Judicial Independiente (FJI) rechazaron la nueva norma adoptada —dicen— "sin escuchar a nadie y por vía de urgencia para impedir que el CGPJ pueda ejercer plenamente sus competencias constitucionales". Para discutir la iniciativa, cabe la posibilidad de presentar un recurso de inconstitucionalidad, pero el Consejo no está legitimado para hacerlo y la decisión queda en manos de los partidos políticos con representación en las cámaras.

En el terreno de los nombramientos y siempre que el PSOE y el PP mantengan el atasco respecto al relevo de la institución que dirige Carlos Lesmes, en lo que queda de año quedarán vacantes medio centenar de plazas que no podrán ser cubiertas. De forma inmediata quedarán 'atascadas' 11 plazas, informan fuentes jurídicas. Cinco de ellas ya han sido convocadas, pero no llegarán a aprobarse.

La reforma del Gobierno que limita las funciones del Consejo General del Poder Judicial, impidiéndole —entre otras cuestiones— hacer nombramientos, también impide la posibilidad de que el órgano impugne la decisión ante el Tribunal Constitucional. El Boletín Oficial del Estado publicó este martes la modificación del articulado de la ley orgánica que regula el funcionamiento del CGPJ para incluir aquello que puede continuar haciendo una vez acabado el mandato de cinco años tras la iniciativa lanzada y aprobada por el PSOE y Unidas Podemos. Entre otras cosas, el texto elimina la posibilidad del pleno del Consejo de interponer un conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado, la única vía posible para contestar la modificación legal. O al menos trata de hacerlo.

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