Es noticia
El caso de Puigdemont que da alas electorales a Toni Cantó
  1. España
ELECCIONES DEL 4 DE MAYO

El caso de Puigdemont que da alas electorales a Toni Cantó

El pulso por la candidatura del huido a las europeas por no ser residente en España se resolvió a su favor en protección del derecho al sufragio

Foto: Toni Cantó. (EFE)
Toni Cantó. (EFE)

Es posible que no haya dos políticos más opuestos que el 'expresident' de la Generalitat Carles Puigdemont y el recién estrenado independiente de las listas de Ayuso, Toni Cantó. Sin embargo, las dudas sobre las posibilidades de ambos de presentarse a elecciones por su lugar de residencia han acercado al de Junts y el ex de Cs. El caso de Puigdemont, a quien la Junta Electoral Central excluyó en un primer momento de las elecciones europeas por ser "notorio" que no era residente en la localidad donde figuraba empadronado, puede venir ahora al rescate de Cantó, cuya elegibilidad el 4-M se encuentra en duda.

Cantó no tiene la condición de elector en este territorio como marca la ley electoral. El fichaje de Isabel Díaz Ayuso para concurrir en sus listas como independiente sigue empadronado en Valencia, donde hasta el pasado 15 de marzo era portavoz del grupo de Ciudadanos en las Cortes Valencianas. Se empadronó en la capital valenciana en diciembre de 2014 y así sigue constando en el registro. Según aclaró, se empadronó en Madrid hace unos días, pero, según la ley, debería haberlo hecho antes del 1 de enero de 2021.

Aunque los comicios son distintos, las leyes diferentes y las situaciones también lo son (uno huido en Bélgica y el otro diputado en Valencia), el espíritu de la decisión que finalmente adoptó la Justicia sobre el caso del expresidente es aplicable al de Cantó. La polémica decisión de la JEC fue recurrida ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, tras distintas decisiones encontradas, acabó en el Supremo.

El alto tribunal se declaró incompetente para fallar el asunto, pero apuntó a las claras su opinión: destacó que es "doctrina reiterada" la que subraya que las causas de inelegibilidad deben ser interpretadas restrictivamente y que las dudas en esta materia deben ser resueltas de la manera más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales", indica. Añadía, a las claras, "en cuanto ciudadanos españoles, tienen derecho a presentarse como candidatos en las próximas elecciones".

Foto: El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont. (Reuters)

El Supremo se refería entonces a la abundante jurisprudencia de la Junta Electoral Central y el Tribunal Constitucional que se ha ido estableciendo y que prevaleció en el caso de Puigdemont y puede ponerle a Cantó el viento de cara. Lo habitual es que prevalezca la postura que más proteja al derecho fundamental del sufragio pasivo, que el artículo 23.1 de la Constitución reconoce a los ciudadanos en el "derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal".

Cantó tiene, pese a todo, un obstáculo principal en su pretensión de poder ser elegido y es el artículo 2.2 de la ley electoral de la Comunidad de Madrid en el que se dice que para poder ejercitar el derecho al voto es "indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente". Sin embargo, como ha argumentado el PP, unos artículos más adelante la misma normal especifica que "los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente, referido al territorio de la Comunidad de Madrid, podrán serlo siempre que con la solicitud acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para ello".

Foto: Ejecutiva nacional de Ciudadanos

Los argumentos del PP

Según la normativa que están analizando los populares, para ostentar la condición política de ciudadano es necesario tener "vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios". Para el PP es suficiente que esta vecindad administrativa se produzca con anterioridad a la presentación de la candidatura, que es el momento en que los candidatos han de reunir los requisitos exigibles que serán revisados por la Administración Electoral.

"Así, quien reúna la vecindad administrativa (por estar empadronado en un municipio madrileño), sea español y mayor de edad en el momento de presentación de la candidatura, podrá concurrir a las elecciones autonómicas como candidato", defiende. Cantó también cuenta para agarrarse a la candidatura con su estrecha vinculación con Madrid, donde ha estado empadronado en el pasado durante 20 años. Dispone, además, de inmuebles a su nombre, sus hijos viven en la comunidad y él acude con frecuencia y reside en distintos periodos. La Ley Electoral del Régimen General (que no la madrileña), también le favorece ya que espefica como única causa para carecer de derecho de sufragio que se esté condenado por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.

Es posible que no haya dos políticos más opuestos que el 'expresident' de la Generalitat Carles Puigdemont y el recién estrenado independiente de las listas de Ayuso, Toni Cantó. Sin embargo, las dudas sobre las posibilidades de ambos de presentarse a elecciones por su lugar de residencia han acercado al de Junts y el ex de Cs. El caso de Puigdemont, a quien la Junta Electoral Central excluyó en un primer momento de las elecciones europeas por ser "notorio" que no era residente en la localidad donde figuraba empadronado, puede venir ahora al rescate de Cantó, cuya elegibilidad el 4-M se encuentra en duda.

Toni Cantó Carles Puigdemont Elecciones Madrid Ciudadanos
El redactor recomienda