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La Junta Provincial dictamina que Iglesias y Ayuso incurrieron en infracciones electorales
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EN DOS ACUERDOS DEL 23 DE MARZO

La Junta Provincial dictamina que Iglesias y Ayuso incurrieron en infracciones electorales

La JEC multó con 500 euros a Sánchez por lanzar mensajes electorales desde instituciones oficiales, pero el acuerdo que afecta a Iglesias y Ayuso no hace referencia a sanción alguna

Foto: El líder de Podemos, Pablo Iglesias. (EFE)
El líder de Podemos, Pablo Iglesias. (EFE)

La Junta Electoral Provincial ha dictaminado que Pablo Iglesias e Isabel Díaz Ayuso han incurrido en infracciones de la Ley Electoral por el uso de recursos públicos con fines partidistas. En cuanto al líder de Podemos, la decisión se basa en cómo anunció su candidatura a las elecciones del 4-M desde el despacho que ocupaba como vicepresidente, mientras que en el caso de la dirigente popular, apunta a la rueda de prensa ofrecida el pasado 15 de marzo en la que hizo un repaso de sus logros frente a la pandemia y en la que llegó a pedir el voto.

En ambos acuerdos, fechados el 23 de marzo y a los que ha tenido acceso El Confidencial, la Junta Electoral concluye que vulneraron el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que prohíbe "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas".

Foto: El vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias. (EFE)

En enero de 2020, la Junta Electoral Central (JEC) multó con 500 euros al presidente Pedro Sánchez y con 2.200 a la ministra de Educación, Isabel Celaá, por haber lanzado mensajes electorales desde instituciones oficiales en vísperas de los comicios del 10 de noviembre, pero en los acuerdos que afectan al líder de Podemos y a Ayuso no se hace referencia a sanción alguna.

"En la medida en que la grabación parece realizarse en el despacho institucional del Sr. Vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, se puede considerar como un acto organizado, directa o indirectamente, por un poder público, y en la medida en que en la intervención se efectuaron extensas alusiones a los supuestos logros obtenidos por el partido Podemos en el Gobierno de coalición, estimamos que, aunque pudieran explicarse en relación al objetivo final de dicha intervención, en cuanto se emitieron en un acto procedente de un poder público, debieron evitarse, y en este concreto aspecto sí apreciamos una infracción de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General", sostiene sobre Iglesias, atendiendo así la denuncia interpuesta por el PP.

Foto:  La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. (EFE)

En el caso de Ayuso, el acuerdo de la Junta Provincial parte a su vez de una denuncia del PSOE sobre su intervención el 15 de marzo en el Plan Territorial de Protección Civil. "Nada hay que oponer a su oportunidad en relación al motivo que la causó, pero en su intervención inicial, la Sra. Díaz Ayuso aludió a los supuestos logros obtenidos por la Comunidad de Madrid en la lucha contra el virus covid, y en este aspecto entendemos que no fue respetuosa con lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General", explica. "Después, ya en la fase de preguntas y respuestas, llegó a pedir el voto para su candidatura. Entendemos que al haberse realizado en la fase de preguntas y respuestas la entidad de la posible infracción pudiera ser menor, pero aún así la Sra. Díaz Ayuso debería haber tenido cuidado para no incurrir en este exceso que en nuestra opinión constituye una infracción de lo establecido en el artículo 50.1".

Apoyándose en este razonamiento, la Junta Provincial le ordena retirar "la grabación de la rueda de prensa de 15 de marzo de 2021" mientras dure el proceso electoral. Pese a ello, echa por tierra otras dos de las intervenciones que denunciaba el PSOE —las realizadas el 10 y 17 de marzo— y descarta abrir expediente sancionador alguno contra ella, aclaración que no se incluye en la de Iglesias.

La Junta Electoral Provincial ha dictaminado que Pablo Iglesias e Isabel Díaz Ayuso han incurrido en infracciones de la Ley Electoral por el uso de recursos públicos con fines partidistas. En cuanto al líder de Podemos, la decisión se basa en cómo anunció su candidatura a las elecciones del 4-M desde el despacho que ocupaba como vicepresidente, mientras que en el caso de la dirigente popular, apunta a la rueda de prensa ofrecida el pasado 15 de marzo en la que hizo un repaso de sus logros frente a la pandemia y en la que llegó a pedir el voto.

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