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El Supremo sanciona a un militar por pedir en un artículo una solución armada para Cataluña
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POR COMETER UNA FALTA GRAVE

El Supremo sanciona a un militar por pedir en un artículo una solución armada para Cataluña

El Alto tribunal impone una sanción económica disciplinaria de ocho días al teniente coronel en la reserva Enrique Área Sacristán por quebrantar el deber de neutralidad política

Foto: Un soldado muestra a un joven un vehículo militar en el cuartel de El Bruc de Barcelona. (EFE)
Un soldado muestra a un joven un vehículo militar en el cuartel de El Bruc de Barcelona. (EFE)

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha impuesto una sanción económica disciplinaria de ocho días al teniente coronel del Ejército de Tierra en situación de reserva Enrique Área Sacristán por cometer una falta grave y quebrantar el deber de neutralidad política al referirse en un artículo publicado en un medio de comunicación a una solución armada en Cataluña.

No obstante, los magistrados estiman parcialmente el recurso del militar y, en lugar de una sanción económica de quince días la reducen a ocho, al entender que el instructor del expediente disciplinario propuso esta última sanción pero la autoridad sancionadora lo elevó a quince días sin el trámite debido de devolver el expediente para que el instructor hiciera una nueva propuesta y el militar pudiera alegar.

La Sala deja claro que el militar retirado incurrió en una falta grave consistente en efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política, prevista en el artículo 7, apartado 32, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

El militar firmó el artículo en calidad de "teniente coronel de infantería" y lo publicó en un digital de extrema derecha

Los hechos que dieron lugar a la imposición de la sanción y se declararon probados ocurrieron el 30 de agosto de 2018, día en el que en una web digital de extrema derecha se publicó un artículo titulado: "El teniente coronel Área advierte a los dirigentes separatistas: No les quepa la menor duda que si no entran en razón, nos quedaría la solución armada con toda su contundencia".

Entre otras cosas, el militar afirmaba: “A medida que las nuevas circunstancias pluralistas han ido descomponiendo la unidad de los sistemas de valores, han aparecido diversas reacciones posibles a las que pueden recurrir las sociedades y sus dirigentes políticos responsables para lograr la cohesión social que tú estás dilapidando con la ley de la memoria histórica, el conflicto catalán, el conflicto vasco y tus alianzas con la extrema morada izquierda que quiere dilapidar la nación española como los artistas políticos del sexenio revolucionario".

Y añadía: "Hay que solucionar con la buena voluntad de las partes, pero que, si esta no existe, como militar nos quedaría la solución armada en la que se aplicará la Ley del Estado con toda su contundencia".

Foto: Felipe VI pasa revista durante su visita al Cuartel General del Ejército de Tierra. (EFE) Opinión

La Sala afirma que el artículo fue firmado por el recurrente en su condición de "teniente coronel de infantería y doctor por la Universidad de Salamanca" cuando se encontraba, según él mismo reconoce, en la situación de reserva. Por eso, aún estaba sujeto al régimen disciplinario de los miembros de las Fuerzas Armadas, al no implicar la situación administrativa de reserva la suspensión de su condición militar, según la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

No acepta el alto tribunal la afirmación del recurrente de que se pidan "mayores requisitos a los militares en la reserva que a los militares en activo", pues la sujeción a las leyes es la misma para los militares en servicio activo o en la reserva. Para la Sala son, precisamente, “la ostentación de la condición militar y del empleo de teniente coronel en el artículo en cuestión, así como la propagación de dicho artículo en un medio de acceso libre de comunicación social, las circunstancias que denotan la incuestionable concurrencia del dolo exigible como elemento subjetivo del tipo disciplinario aplicado".

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha impuesto una sanción económica disciplinaria de ocho días al teniente coronel del Ejército de Tierra en situación de reserva Enrique Área Sacristán por cometer una falta grave y quebrantar el deber de neutralidad política al referirse en un artículo publicado en un medio de comunicación a una solución armada en Cataluña.

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