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El Supremo impide a un torero registrar su faena como obra con propiedad intelectual
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AL MATADOR MIGUEL ÁNGEL PERERA

El Supremo impide a un torero registrar su faena como obra con propiedad intelectual

Establece el alto tribunal que no puede identificarse "con precisión y objetividad" qué parte de su labor como matador en una tarde concreta es una creación artística original

Foto: El diestro Miguel Ángel Perera en la Feria Taurina de Olivenza de 2019. (EFE)
El diestro Miguel Ángel Perera en la Feria Taurina de Olivenza de 2019. (EFE)

Una sentencia del Supremo ha impedido al torero Miguel Ángel Perera registrar una de sus faenas en la plaza como una obra protegida por la propiedad intelectual. Establece el alto tribunal que no puede identificarse "con precisión y objetividad" qué parte de su labor como matador aquella tarde es una creación artística original, lo que, de ser aceptada, le otorgaría los derechos exclusivos sobre la misma.

"En la lidia de un toro no es posible esa identificación, al no poder expresarse de forma objetiva aquello en lo que consistiría la creación artística del torero al realizar una concreta faena, más allá del sentimiento que transmite a quienes la presencien, por la belleza de las formas generadas en ese contexto dramático", subraya la Sala en su pronunciamiento. Además, el TS aclara que Parera "no lo pide respecto de los pases o lances para dominar al toro, sean los ya conocidos u otros nuevos que se pudieran 'inventar", sino que pretendía registrar toda su actuación frente a un astado concreto, lo que complica aún más ampararla bajo esta normativa.

Foto: Morante, en una imagen del libro. (Cortesía)

La sentencia recuerda que en el caso de una coreografía —que sí puede incluirse en el listado de obras objeto de propiedad intelectual; y este era uno de los argumentos del recurso de Perera— se puede anotar "con precisión y objetividad" los movimientos y las formas de la danza, así como las aportaciones originales que hace un autor. "Esta identificación precisa y objetiva, además de facilitar que se pueda reproducir nuevamente, permite identificar en qué consiste la creación, tanto a terceras personas como a las autoridades encargadas de la protección de las obras de propiedad intelectual", explica. Sin embargo, estima que el caso de una faena taurina es diferente, ya que "la creación intelectual atribuible al torero, a su talento creativo personal, estaría en la interpretación del toro que le ha correspondido en suerte, en la que, además de la singularidad de ese toro, influiría mucho la inspiración y el estado anímico del torero".

Cada toro es "único", recuerda la Sala de lo Civil, y esto aporta un "elemento de incertidumbre", ya que su comportamiento es "aleatorio", y el hecho de que "solo puedan ser toreados una vez imposibilita la copia; nadie puede volver a ejecutar esa misma faena".

El Supremo distingue la faena de un torero de la danza. En la primera, influye la singularidad del toro y el estado anímico del matador

Con este fallo, el Tribunal impide al matador la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de su "Faena de dos orejas con petición de rabo al toro 'Curioso' nº 94, de peso 539 kgs, nacido en febrero de 2010, de la ganadería Garcigrande, en la Feria de San Juan de Badajoz, el día 22 de junio de 2014", una de las grandes tardes del torero pacense, y que este había intentado integrar en el Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura.

[Consulte la sentencia al completo]

Al serle rechazada esta petición, Perera interpuso una demanda, al considerar el toreo como un arte y, por tanto, digno de inscribirse en el listado de obras artísticas originales. Su queja fue desestimada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y, de nuevo, por la Audiencia Provincial. Ahora, el Supremo 'apuntilla' definitivamente su cruzada, descartando la infracción procesal que alegaba el diestro y exponiendo que, "sin merma de la consideración artística que pueda reconocerse a su faena por parte de críticos y aficionados, y de los sentimientos que pueda generar en quienes la presencian, como refleja la obra de algunos célebres poetas y pintores", para que pueda ser protegida, debe cumplir los requisitos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y que son: ser "un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor" y que existan unos elementos concretos en ella sobre los cuales aplicar la reserva de propiedad intelectual.

Una sentencia del Supremo ha impedido al torero Miguel Ángel Perera registrar una de sus faenas en la plaza como una obra protegida por la propiedad intelectual. Establece el alto tribunal que no puede identificarse "con precisión y objetividad" qué parte de su labor como matador aquella tarde es una creación artística original, lo que, de ser aceptada, le otorgaría los derechos exclusivos sobre la misma.

Propiedad intelectual Tribunal Supremo Miguel Ángel Perera Badajoz Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
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