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Las claves del encarcelamiento de Hasél: de sus antecedentes a la perspectiva europea
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SE EJECUTA LA CONDENA A 9 MESES DE CÁRCEL

Las claves del encarcelamiento de Hasél: de sus antecedentes a la perspectiva europea

La detención y entrada en prisión del rapero han provocado choques a nivel político y disturbios en las calles a lo largo de la última semana

Foto: El rapero Pablo Hasél, en el momento de su detención en Lleida. (Reuters)
El rapero Pablo Hasél, en el momento de su detención en Lleida. (Reuters)

El encarcelamiento del rapero Pablo Rivadulla Duró, más conocido como 'Pablo Hasél', ha vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre los límites de la libertad de expresión. Su ingreso en prisión ha llegado hasta el Congreso, donde el vicepresidente, Pablo Iglesias, no dudó en mencionarle para cuestionar la "plena normalidad democrática" de España, pero también a las calles, donde se han repetido los disturbios en distintos puntos del país: más de medio centenar de heridos, otros tantos detenidos, comercios destrozados... La polémica ha marcado la actualidad de los últimos días, y mientras unos lo utilizan como adalid de la libertad de expresión, otros recuerdan que su historial delictivo va más allá de simples canciones o tuits. Opiniones aparte, estas son las claves del caso desde una perspectiva jurídica.

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¿Qué condena le lleva a la cárcel?

El encarcelamiento de Hasél se debe a la ejecución de una sentencia que se remonta a marzo de 2018, cuando la Audiencia Nacional le condenó a dos años y un día de prisión y a una multa de 24.300 euros por una serie de tuits. La pena de prisión responde a un delito de enaltecimiento del terrorismo. Parte de la multa se basa a su vez en sus injurias y calumnias contra la Corona e instituciones del Estado. Pese a ello, seis meses después de notificarse la sentencia, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional le redujo la condena a nueve meses y un día de cárcel: con ETA y los Grapo disueltos, consideró que sus palabras no suponían una "amenaza real" para la seguridad del Estado.

El Supremo confirmó esta sentencia en 2020. "No queda la conducta amparada por la libertad de expresión o difusión de opiniones invocada por el acusado y su defensa, en el entendido de que a los fines del terrorismo resultan extraordinariamente útiles y valiosas las aportaciones de quienes, como el recurrente, ensalzan las acciones, justifican la violencia y expresan simpatía frente a la eliminación física del disidente", advirtió el alto tribunal. "No se trata, como se pretende en el recurso, de sancionar penalmente una discrepancia respecto de la ideología política o social de otros, sino, dada la forma en que se exterioriza y expresa la discrepancia, de penar la incitación, la provocación y el riesgo que genera de que terceras personas, enardecidas por esas expresiones, retomen la violencia".

Foto: Policías nacionales sofocan un contenedor incendiado en Madrid. (Sergio Beleña)

La sentencia del Supremo cuenta con los votos discrepantes de dos jueces que argumentaron que los hechos no "alcanzan desde el punto de visto objetivo el rango de tipicidad que corresponde a los delitos", pero el Constitucional terminó por confirmar el fallo tras rechazar el recurso del rapero el pasado noviembre.

Al tratarse de una condena inferior a dos años de cárcel, en circunstancias normales cabía solicitar que se suspendiera la ejecución de la misma. Hasél, sin embargo, no pudo acogerse a esta posibilidad por sus antecedentes penales: según recoge el Código Penal, solo cabe aplicar esta opción "cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos".

¿Y cuáles son sus antecedentes?

Como recogía el Supremo en su sentencia del pasado junio, Hasél es "reincidente en actos semejantes", pues acumula otra condena en firme a dos años de cárcel por publicar canciones en las que habla de cometer atentados contra políticos. Esta primera sentencia se remonta a abril de 2014 y la firma la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. "Mira a los puercos del PSOE comiéndosela a la monarquía. Los dispararía uno a uno, sería oportuno, algo mejoraría", proclamaba el rapero en una de las canciones por las que se sentó en el banquillo. Otras frases pasaban por "¡Que alguien clave un piolet en la cabeza a José Bono!" o "¡Merece que explote el coche de Patxi López!".

Foto: Pablo Hasél, músico condenado por la Audiencia Nacional a dos años de cárcel por el contenido de sus canciones.

El rapero defendió en el juicio que se limita a "ejecutar su libertad de expresión" y que "nadie tiene derecho a cambiar sus ideas", pero el argumento cayó en saco roto: "El discurso del odio no está amparado por la libertad de expresión en un Estado democrático", concluyó el tribunal. Un año después, el Supremo confirmó la resolución y subrayó que sus canciones contenían "estrofas claramente laudatorias para condenados por terrorismo o sus acciones".

Al tratarse de la primera condena en firme y no superar los dos años, Hasél pidió que no se ejecutase, solicitud que esta vez sí fue atendida. En estos casos, la condena no se elimina, solo queda en suspenso, por lo que el tribunal estudia ahora si debe sumarse a la de 2018. Sea como sea, el factor de reincidencia ya se ha tenido en cuenta al ordenar su ingreso en prisión.

¿Todo por canciones y tuits?

El historial delictivo de Hasél acumula otras sentencias que van más allá de sus canciones o mensajes en redes sociales. Una de ellas se notificó este jueves, cuando la Audiencia de Lleida confirmó la condena de dos años y medio para el rapero por amenazar a un testigo en un juicio contra unos guardias urbanos del municipio. El tribunal considera probado que el rapero amenazó al testigo e intentó propinarle una patada en una cafetería, a lo que se sumaba el tuit que publicó con una fotografía del mismo "con el ánimo de represalia". Todo ello, sentencia el tribunal, "puesto en relación a la celebración del juicio en el que había testificado".

No es la única condena que va más allá de sus proclamas: en febrero de 2017, fue condenado por un delito de resistencia o desobediencia, y en julio de 2018, por allanamiento. Ambas son firmes.

Foto: El rapero, durante su detención. (Reuters)

Un juzgado de Lleida le condenó además el pasado junio a seis meses de cárcel por un delito de lesiones contra un periodista de TV3 durante una protesta en 2016 en la Universitat de Lleida, y tiene pendiente una imputación por un supuesto intento de asalto a la subdelegación del Gobierno en Lleida, hechos que se produjeron en marzo de 2018 durante una protesta contra la detención de Carles Puigdemont en Alemania.

“Con este historial delictivo, resultaría absolutamente discriminador respecto de otros delincuentes, y también una grave excepción individual en la aplicación de la ley, totalmente carente de justificación”, argumentó la Audiencia Nacional al ordenar su ingreso en prisión. También avisaba de que “las campañas” en su favor “no pueden determinar la inaplicación de la ley vigente, sino su eventual modificación por el Parlamento”.

¿Pasa lo mismo en otras democracias?

Hay tipos penales parecidos en otros países occidentales. La clave reside en cómo se aplican. La cuestión no está nunca en si la libertad de expresión es ilimitada o no: no hay nadie que sostenga que jamás se puede hacer a alguien responsable por calumnias o amenazas. La cuestión está siempre en dónde se fijan los límites.

Foto: Varias personas se concentran en apoyo de Pablo Hasél (EFE)

En relación con el delito de enaltecimiento del terrorismo, los expertos consultados apuntan a la directiva europea aprobada en 2017 sobre la lucha contra el terrorismo: "La directiva dice que los actos intencionales de incitación a delitos de terrorismo se castigarán siempre que tal conducta preconice directa o indirectamente, a través, por ejemplo, de la apología de actos terroristas, la comisión de delitos de terrorismo, generando con ello un riesgo de que se puedan cometer uno o varios de dichos delitos".

Foto: Pablo Hasél, detenido. (Reuters)

El mensaje de la directiva europea significa que "hay que tener un cuidado extremo para no sancionar las ideas irritantes o chocantes", limitando las condenas a aquellas situaciones en que la difusión de los correspondientes mensajes conlleve un riesgo real de que se produzcan actos terroristas: "No debe entenderse como sanción a expresiones radicales o polémicas".

"Lo que vemos es que estas figuras tienen una textura muy amplia, muy abierta, pero donde entramos en juego es en su aplicación. Por ejemplo: el Tribunal Supremo en 2017 había dicho que dar vivas al Grapo años después de su desaparición no era delito, pues no había riesgo de que esos vivas incitasen a nada, en ausencia de un contexto terrorista. La pregunta es: ¿por qué ha cambiado de posición el Tribunal Supremo justo en este caso?". "Lo que ocurre", continúa, "es que estos tipos penales son golosos para una interpretación autoritaria, restrictiva de la libertad de expresión".

Foto: César Strawberry, letrista y líder de la banda Def Con Dos. (EFE)

"Los problemas que hemos tenido se reflejan en un pico de casos de enaltecimiento de terrorismo por tuits o chistes de mal gusto o escandalosos, pese a que como ha dicho el Tribunal Constitucional, no puede aplicarse este delito si no se ha creado un riesgo real de incitar a otros a cometer delitos terroristas: algo que nadie podía considerar que ocurriese en casos como el de César Strawberry, Cassandra o los titiriteros de ‘Títeres desde abajo'".

En cuanto a este último rapero, César Strawberry, el catedrático destaca que el propio Constitucional tuvo que anular la condena de un año de prisión que el Tribunal Supremo le había impuesto en 2017 por supuesto enaltecimiento de terrorismo: dictaminó que sus seis tuits no eran más que "una manifestación del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión".

El encarcelamiento del rapero Pablo Rivadulla Duró, más conocido como 'Pablo Hasél', ha vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre los límites de la libertad de expresión. Su ingreso en prisión ha llegado hasta el Congreso, donde el vicepresidente, Pablo Iglesias, no dudó en mencionarle para cuestionar la "plena normalidad democrática" de España, pero también a las calles, donde se han repetido los disturbios en distintos puntos del país: más de medio centenar de heridos, otros tantos detenidos, comercios destrozados... La polémica ha marcado la actualidad de los últimos días, y mientras unos lo utilizan como adalid de la libertad de expresión, otros recuerdan que su historial delictivo va más allá de simples canciones o tuits. Opiniones aparte, estas son las claves del caso desde una perspectiva jurídica.

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