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Juristas no ven la autodeterminación de sexo "insegura" pero sí avisan de efectos en cadena
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NUEVA 'LEY TRANS'

Juristas no ven la autodeterminación de sexo "insegura" pero sí avisan de efectos en cadena

El borrador de Igualdad, que ha abierto una brecha en el feminismo, permite cambiar de sexo sin informe médico y a partir de los 16 años. Los expertos debaten sobre sus consecuencias

Foto: La ministra de Igualdad, Irene Montero. (EFE)
La ministra de Igualdad, Irene Montero. (EFE)

El borrador de la llamada 'ley trans', redactado y difundido por el Ministerio de Igualdad, permitirá por primera vez en España que cualquier persona a partir de los 16 años acuda al Registro Civil y, si lo desea, cambie su nombre y su sexo. No le hará falta nada más que una declaración expresa. La norma prevé además el reconocimiento de las identidades no binarias, aquellas personas que no se sienten ni hombres ni mujeres, y la posibilidad de eliminar la mención al sexo en sus documentos oficiales. Esa casilla en el DNI, por ejemplo, aparecerá en blanco.

Es la principal novedad y lo que más dudas suscita. Hasta ahora, la ley en vigor, de 2007, pedía que antes de ese cambio en el Registro Civil la persona tuviera un diagnóstico de disforia de género, lo que implica un informe médico o psicológico. No era necesaria una operación de reasignación de sexo, pero sí acreditar que se habían recibido dos años de tratamiento, a menos que no estuviera recomendado por motivos de salud.

La norma, elaborada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero, abrió una brecha en el feminismo y un enfrentamiento entre Unidas Podemos y el PSOE, que ha expresado dudas jurídicas sobre un borrador que advierten tendrá que ser aún corregido en muchos puntos a su paso por el Congreso. “Este es el borrador de Unidas Podemos, no la ley del Gobierno”, replican escuetamente desde la vicepresidencia de Carmen Calvo. Los juristas consultados por este periódico coinciden en su mayoría en que la norma, aún en fase embrionaria, no crearía inseguridad jurídica por el tema del Registro Civil, aunque algunos sí advierten de los efectos en cadena de esta norma en el ordenamiento jurídico español.

placeholder Pinche para leer el borrador.
Pinche para leer el borrador.

Los expertos aseguran que ya hay 10 comunidades autónomas que han legislado en el sentido de la autodeterminación de género y no ha generado ningún problema. Inés Herreros, vocal por la Unión Progresista de Fiscales (UPF) del Consejo Fiscal y especialista en violencia de género, considera que el borrador que ha presentado Igualdad responde a “la trayectoria en los últimos 10 años, es una evolución natural hacia que la autodeterminación de género no vaya acompañada de informe médico o psicológico porque se considera que no es ninguna enfermedad”. Es “lo razonable”, apunta, en consonancia además con el Supremo, el Tribunal de Derechos Humanos o las legislación de las distintas comunidades, que no exigen informe médico y contemplan la autodeterminación de sexo hasta en 10 leyes autonómicas.

Violencia de género: "No hay caso"

La ley de 2007 sí fija dos años de tratamiento médico, pero también fija excepciones. En la determinación del sexo o la identidad de género, prima el componente psicológico o psicosocial y no el cromosómico, y además se ha considerado que no es ninguna patología, parece razonable que se continúe en la línea”, insiste Herreros, que tampoco ve problemas en otro de los grandes asuntos marcados en rojo por las feministas más clásicas, mayoritariamente vinculadas al PSOE. “Respecto a la ley de violencia de género para mí no hay caso, las leyes se aplican en función de las condiciones que había en el momento de los hechos, no 'a posteriori', no supone ningún peligro que alguien esgrima un cambio de género”, señala esta especialista. El borrador recoge expresamente que el cambio de sexo no podrá tener carácter retroactivo para juzgar un delito.

Foto: Irene Montero, a su llegada a la Comisión de Igualdad del Congreso. (EFE)

En esa misma línea se pronuncia Andrés Boix, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia, que no cree que se dé inseguridad jurídica ninguna con este cambio en el Registro Civil. “Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el cambio de requisitos no plantea ningún problema de inseguridad, lo que habrá que cambiar es el chip. Antes, esa inscripción reconocía el sexo biológico al nacer una persona, y a partir de ahora simplemente reconocerá su identidad de género según su voluntad libremente decidida”.

"Esta ley obligará a cambios"

María Paz García Rubio es catedrática de Derecho Civil en la Universidad de Santiago de Compostela y matiza algunos planteamientos. Coincide en que “ya son varios los ordenamientos jurídicos en los que el género deja de ser binario y deja asimismo de ser imperativo que tras el nacimiento se haya de registrar a la persona necesariamente como hombre o mujer”. Hace algún tiempo que una sentencia holandesa reconoce el derecho de una persona a ser inscrita en el Registro Civil como de género neutro, por ejemplo, recuerda García Rubio. “Esta ley iría en esa línea, lo cual sin duda obligará a muchos cambios en el ordenamiento español, que no siempre será fácil de adaptar. Por ponerte un ejemplo, el artículo 44 del Código Civil define el derecho a contraer matrimonio en términos de género binario (hombre, mujer, el mismo o diferente sexo), lo que no sería acorde con este proyecto. Probablemente, se deba decir ‘entre dos personas’ o con cualquier otra fórmula que implique que es una norma neutral desde el punto de vista del género o, como dice una autora inglesa, ‘des-generadas’. Como esta, serían muchas otras las reglas e instituciones que se deberían reformular”, advierte esta catedrática.

"El ‘borrado del sexo’ o ‘des-generación’ puede perjudicar la lucha por la igualdad"

“Más allá de la cuestión de si el sexo de una persona debe ser una mera cuestión de elección, si basta con el consentimiento de la persona en cuestión para ser considerada de uno u otro sexo, se darán implicaciones de mucho más calado”, señala la catedrática García Rubio, y va al fondo de lo que ha provocado el choque entre las doctrinas feministas. “Soy de las que piensan que el ‘borrado del sexo’ o la ‘des-generación’ de las normas jurídicas puede echar por tierra décadas de lucha y logros por la igualdad de las mujeres y los hombres”, advierte. “Un ejemplo: todas las acciones de discriminación positiva en favor de la mujer presuponen la pertenencia al género femenino, y si en el futuro el género deja de ser una circunstancia identificativa a todos los efectos, no habrá base alguna para este tipo de normas; si una persona se pudiera adscribir a uno u otro género a su voluntad y sin ningún tipo de razón, la cuestión no será solo de inseguridad jurídica, sino que estas normas podrían dejar de tener sentido, lo que sería gravísimo. Otro ejemplo: en materia de igualdad en el empleo o en los salarios o en las pensiones, los poderes públicos están obligados a eliminar la discriminación que seguimos sufriendo las mujeres. Para ello, se necesitan estadísticas desagregadas por género. Si se elimina o se difumina este de tal manera que puedas cambiarlo sin razón y cuantas veces quieras, no sé si esto es lo que dice el proyecto, estas estadísticas dejarían de tener sentido y, probablemente se ahondaría en la discriminación al volverla más invisible. Otro tanto sucede con las normas de violencia de género, que se contemplan expresamente en el proyecto, aunque no sé bien en qué sentido ni con qué alcance”, añade la catedrática de la Universidad de Santiago de Compostela.

"Una evolución natural"

La catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Inmaculada Vivas incide en que la actual norma, de 2007, supuso en su día un avance, “pero ya no es acorde con la actual realidad social” y “tampoco con la jurisprudencia vertida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en torno al artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (derecho a la vida privada, en cuya esfera entra la identidad de género), que si bien no se ha pronunciado expresamente al respecto, parece que las resoluciones emanadas del Tribunal de Estrasburgo están paulatinamente acercándose a la teoría de la autodeterminación de género, dejando atrás le lectura patologizante de la realidad trans”.

La Organización Mundial de la Salud también retiró de su clasificación internacional de enfermedades la transexualidad, que pasó de ser considerada un trastorno identitario a una incongruencia de género. “El Tribunal Constitucional español, en su sentencia de 18 de julio de 2019 (la cual tiene un voto particular), llamó la atención del legislador para adaptar su normativa (como han hecho algunos parlamentos autonómicos) a una nueva corriente de pensamiento según la cual la experiencia trans no ha de entenderse como una patología, un desorden identitario o una incongruencia (como parece deducirse del art. 4 de la Ley 3/2007), sino como un conjunto de construcciones y elecciones de carácter personalísimo, de trayectorias heterogéneas, fluidas y cambiantes, que debieran ser legitimadas por la ley. De este modo, parece que la intención del borrador es abandonar definitivamente el modelo médico para sustituirlo por uno de derechos humanos”, defiende Vivas.

"Toca abandonar el modelo médico y sustituirlo por uno de derechos humanos”

La ley de 2007 excluía además a los menores de edad, explica esta catedrática de la Universidad de Sevilla. Estos tenían como única alternativa promover la incoación de un expediente gubernativo de cambio de nombre (no de sexo) ante el encargado del Registro Civil, a lo que han venido accediendo los jueces en la mayoría de los casos. No admitir ese cambio de nombre “estaría perjudicando gravemente el desarrollo integral de la personalidad del niño o la niña, o, en otros términos, supondría un menoscabo moral o material del mismo, atendiendo a la Constitución española, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño”. “Un paso definitivo” fue la aprobación por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado de la instrucción de 23 de octubre de 2018, sobre cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales, recuerda Vivas.

“El Constitucional, en esa sentencia de 2019, subraya que los menores son titulares de derechos fundamentales, que pueden decidir por sí mismos y que no son sujetos pasivos, lo cual, intuyo, inspira el borrador de la ley, abandonando una visión adultocéntrica y médica”, señala Vivas, que sí considera que sería bueno incluir a los profesionales para apoyo o acompañamiento del menor.

"¿Amenazas o prejuicios?"

Stefano Osella es investigador del Instituto Max Planck de Antropología Social de Halle/Saale (Alemania) y se ocupa principalmente de la protección constitucional de los derechos LGTBI+ y de la teoría queer aplicada al derecho. Advierte de que esta es una cuestión compleja y no solo en España. Sus preguntas son claras. “¿Qué significa exactamente inseguridad jurídica? ¿Cuáles son, con precisión, las relaciones sociales y jurídicas que la autodeterminación de genero amenazaría? ¿Estas amenazas están demostradas con datos empíricos o son fruto de prejuicios y estereotipos?”, lanza Osella. Apela al “principio constitucional de proporcionalidad” como “la guía para salir de este laberinto”.

“Ya he argumentado junto a Ruth Rubio-Marín [catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla] que los intereses en tensión o colisión con la autodeterminación de género, los que sean, no justifican una negación de esta”, añade este investigador. “Hay maneras de garantizar la seguridad sin negar la autodeterminación. Es el deber del legislador conseguir este equilibrio. Además, debemos considerar un hecho mas. Es importante recordar que una parte muy importante de la población ya goza del derecho de ser clasificada en el género con el que se identifica, sin medicalización y sin seguir modelos de comportamiento o estéticos. Hablo claramente de las personas cis [la identidad de género se ajusta al sexo biológico], que, de hecho, disfrutan el privilegio cis, que debe ser combatido. Esto debe ser también considerado, la discriminación por razón de sexo está prohibida y , como enseña el Tribunal de Justicia de la UE, dentro del sexo hay que incluir también la identidad de género”, agrega Osella.

Sobre quienes no se sienten ni hombres ni mujeres, Osella considera que es “necesario reconocer el derecho a la identidad de las personas no binarias”. “Sin una tercera opción, estas personas no gozan de ninguna forma de reconocimiento y esto borra su derecho a la identidad de género”. Cada vez, el derecho a esa identidad no binaria está más protegido. “El Consejo de Europa [resolución 2048, de 2015] invitó los Estados miembros a que consideraran incluir una opción al tercer género en el estado civil. Han reconocido un derecho a la tercera opción como derecho constitucional Alemania, Austria y Bélgica. Fuera de Europa, miramos a la India, Pakistán y Nepal”.

El borrador de la llamada 'ley trans', redactado y difundido por el Ministerio de Igualdad, permitirá por primera vez en España que cualquier persona a partir de los 16 años acuda al Registro Civil y, si lo desea, cambie su nombre y su sexo. No le hará falta nada más que una declaración expresa. La norma prevé además el reconocimiento de las identidades no binarias, aquellas personas que no se sienten ni hombres ni mujeres, y la posibilidad de eliminar la mención al sexo en sus documentos oficiales. Esa casilla en el DNI, por ejemplo, aparecerá en blanco.

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