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La sentencia del TSJC que mantiene el 14-F: "El repunte de la pandemia era previsible"
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AVISA DE QUE ARAGONÉS "NO ESTÁ HABILITADO"

La sentencia del TSJC que mantiene el 14-F: "El repunte de la pandemia era previsible"

El tribunal apoya su sentencia en 10 argumentos, entre los que destacan los que marcan diferencias respecto al aplazamiento de las elecciones catalanas y vascas del 5 de abril

Foto: El vicepresidente de la Generalitat, Pere Aragonés (c), junto al presidente del Parlament, Roger Torrent (i). (EFE)
El vicepresidente de la Generalitat, Pere Aragonés (c), junto al presidente del Parlament, Roger Torrent (i). (EFE)

Tras adelantar su fallo hace tres días, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha notificado este lunes la sentencia con la que ordena mantener la celebración de las elecciones catalanas el 14 de febrero. A lo largo de 39 páginas, la Sala Contencioso Administrativa argumenta que "la decisión de aplazar las elecciones convocadas infringe el derecho fundamental al voto" y, en lo que se refiere al decreto de la Generalitat, apunta a que el 'president' en funciones, Pere Aragonés, "no está habilitado expresamente por una norma legal" para retrasarlas. "Se convocaron elecciones el día 21 de diciembre de 2020 en una situación de estado de alarma, siendo previsible que habría un repunte de la pandemia por efecto de las fiestas navideñas, el cual se ha estabilizado, e incluso minorado, en los últimos días", sostiene la resolución.

El tribunal apoya su decisión en 10 argumentos y marca diferencias respecto al aplazamiento de las elecciones catalanas y vascas que estaban previstas para el pasado 5 de abril y terminaron por celebrarse en julio: "Solo una situación imprevisible que determine la imposibilidad de celebrar las elecciones por razones de protección de la salud pública podría autorizar un aplazamiento, la cual se daba en el caso de las elecciones gallegas y vascas suspendidas en marzo de 2020, pero no en el de Cataluña". Para reforzar esta idea, apunta, además, a que "no entiende justificada la suspensión de una cita electoral cuando los riesgos que supone no son obstáculo para otras actividades, actividades eventualmente menos trascendentes que el ejercicio del derecho de sufragio".

Foto: Salvador Illa, el candidato del PSC, en un acto de campaña. (EFE)

La tesis de que el repunte de casos era previsible se repite una y otra vez a lo largo de la sentencia, hasta el punto de criticar que la propia Generalitat así lo consideró el pasado diciembre: "Esta misma previsibilidad llevó al Gobierno de la Generalitat a crear un órgano consultivo, extraparlamentario, la Taula de Partits (Mesa de Partidos) en fecha 4 de diciembre de 2020, con un protocolo que ya predeterminaba la revisión de la fecha electoral del día 14 de febrero de 2021, la cual se debía realizar periódicamente antes del inicio de la campaña electoral". Esa constante revisión se saldó con aplazamiento de los comicios el pasado 15 de enero, fecha ante la que el TSJC remarca otra cuestión: "Desde el día 15 de enero, los indicadores generales que marcan la circulación del virus han descendido o se han estabilizado".

Con ese razonamiento como telón de fondo, el TSJC profundiza en el decreto de la Generalitat y subraya que "no se dicta en puridad en criterios sanitarios, sino en garantía de correcto desarrollo de la campaña electoral, del ejercicio del derecho del sufragio y de garantía democrática en la población electoral". A la vista de que el Govern introduce así "criterios de calidad como justificativos del aplazamiento del proceso electoral" y deja al margen una posible "fuerza mayor que impida la celebración de los comicios", considera que se debe seguir adelante con el calendario inicial: "Para ello acude en primer lugar a las limitaciones derivadas del estado de alarma, recogidas en su norma reguladora, que no impiden la celebración de elecciones al estar permitida la movilidad para actividades no esenciales".

Foto: Salvador Illa y Pere Aragonès, en diciembre. (EFE)

En otras palabras: si el protocolo de la Generalitat revisa la fecha de los comicios por criterios de "garantía del proceso electoral" y no por "criterios estrictos de salud pública", este cae por su propio peso al quedar fuera "del ámbito de la fuerza mayor impeditiva" para su celebración. Esta idea sirve a su vez para que el TSJC aplauda "las medidas adoptadas por las Administraciones competentes sobre flexibilización en el ejercicio del voto no presencial y sobre prevención del contagio para desarrollar la jornada electoral en garantías de seguridad sanitaria", posibilidades ante las que concluye que "no hay causa de fuerza mayor que impida la celebración de los comicios y que el aplazamiento decretado en la resolución impugnada no está justificado y, por este motivo, lesiona el derecho fundamental de sufragio".

Frente a los partidos que se sumaron a la propuesta de la Generalitat y pidieron retrasar las elecciones al 30 de mayo, el mensaje del tribunal es claro: el estado de alarma y la llamada “nueva normalidad” traen consigo restricciones para la sociedad que "desde luego" les alcanzan a ellos, pero "deben adaptarse a la situación para realizar sus funciones de difusión y formación de la voluntad del electorado en estas condiciones especiales". También incide en que fijar su celebración para dentro de tres meses "abre un periodo prolongado de provisionalidad en el funcionamiento de las instituciones democráticas de Cataluña, sin parlamento constituido y con un Gobierno con la presidencia vacante [por la inhabilitación de Quim Torra], lo que supone que no se puede cesar a sus miembros en todo este tiempo".

Voto discrepante

La sentencia incluye el voto discrepante del juez Manuel Soler Bigas, que durante la deliberación se posicióno a favor de aplazar las elecciones e incluye sus argumentos a lo largo de siete páginas. Entre ellos destaca que "no es posible descartar el riesgo de que la continuación del proceso electoral, con los 15 días de campaña y la jornada de votaciones, pueda producir efectivamente los efectos para la salud pública" que la Generalitat advierte, por lo que considera que debe suspenderse su celebración para el próximo 14 de febrero. "Concurren las razones de urgencia o de interés general debidamente acreditadas", sostiene el magistrado para desmarcarse de sus compañeros.

Soler subraya, además, que tampoco puede descartarse "el riesgo de que, no tan sólo los 130.000-140.000 ciudadanos/as más directamente afectados por la covid-19 vean relevantemente dificultado el ejercicio de su derecho al sufragio activo, sino que, entre los restantes, la percepción del riesgo de contagio, real o subjetiva, y las previsibles dificultades en la fluidez de las votaciones, consecuencia de las medidas sanitarias a adoptar, pueden derivar en definitiva en una mengua de la participación", situación ante la que considera que mantener el calendario inicial para sacar las urnas en Cataluña carece de sentido.

Tras adelantar su fallo hace tres días, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha notificado este lunes la sentencia con la que ordena mantener la celebración de las elecciones catalanas el 14 de febrero. A lo largo de 39 páginas, la Sala Contencioso Administrativa argumenta que "la decisión de aplazar las elecciones convocadas infringe el derecho fundamental al voto" y, en lo que se refiere al decreto de la Generalitat, apunta a que el 'president' en funciones, Pere Aragonés, "no está habilitado expresamente por una norma legal" para retrasarlas. "Se convocaron elecciones el día 21 de diciembre de 2020 en una situación de estado de alarma, siendo previsible que habría un repunte de la pandemia por efecto de las fiestas navideñas, el cual se ha estabilizado, e incluso minorado, en los últimos días", sostiene la resolución.

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