El TSJC mantiene cautelarmente el 14-F y la decisión final se conocerá antes del día 8
La campaña electoral comenzará, por tanto, el 29 de enero, fecha en la que en principio seguirá sin haber una decisión definitiva respecto a la celebración de los comicios
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha analizado este jueves los recursos interpuestos contra el decreto que retrasaba la celebración de las elecciones autónomicas y ha decidido mantener cautelarmente la fecha inicial: el 14 de febrero. La sala ha adelantado el fallo y, por razones de urgencia, ha acotado también la tramitación de la demanda, dando a la Generalitat y al resto de partes cuatro días para presentar nuevas alegaciones, en lugar de los ocho establecidos por la ley. De esta manera, la decisión definitiva se dará a conocer antes del 8 de febrero y "cualquier recurso que se interponga, no suspende la decisión de la sala respecto de las cautelares".
La campaña electoral comenzará, por tanto, el 29 de enero, fecha en la que en principio seguirá sin haber una decisión definitiva. Pese a ello, todo lo hecho hasta ahora, incluido el voto por correo, vale, lo que no quita que diversos políticos hayan criticado las resoluciones del tribunal. Uno de los que se ha pronunciado con mayor contundencia ha sido el vicepresidente catalán, Pere Aragonès, que firmaba el decreto en cuestión y considera que la postura del TSJC es “un verdadero despropósito”. El portavoz de ERC, Sergi Sebrià, aseguró, a su vez, que “es un 155 encubierto". “El PSC tiene candidato y los jueces trabajan a favor de este candidato”, criticó.
De los seis recursos presentados contra el decreto de la Generalitat, el martes se respondió solo a los dos en los que "había petición de medidas cautelarísimas". Uno de ellos fue presentado por Izquierda en Positivo, partido liderado por Celia Cánovas, exsenadora de Podemos que acabó enfrentada con su formación y se presenta a las elecciones catalanas, y el otro por un particular que, según ha podido saber El Confidencial, se llama Josep Asensio, ex Mosso d'Esquadra y abogado. Con la resolución de este jueves, de la que solo se ha adelantado el fallo, ahora se atienden también las medidas cautelares solicitadas por los otros cuatro recurrentes.
La principal diferencia entre las medidas cautelarísimas y las cautelares es que las primeras se solicitan en circunstancias de especial urgencia y no requieren escuchar a las partes, lo que repercute en la aceleración de los plazos a la hora de responder. En cualquier caso, la decisión de la sala de lo Contencioso de este jueves sigue sin ser definitiva y queda por desarrollar el fondo de la polémica en una sentencia que llegará antes del próximo 8 de febrero.
Las cautelarísimas
Para justificar la atención de las cautelarísimas, el TSJC explicó el martes que, "en estas condiciones, consideramos que el recurso perdería su finalidad si no se decreta la suspensión del decreto impugnado, puesto que sería ilusoria la tutela cautelar que pudiera concederse, dada la imposibilidad de seguir con la tramitación del proceso electoral en los plazos establecidos en la legislación orgánica". También incidió en que debe adoptarse la medida cautelar de suspensión por "causa de urgencia extraordinaria, con carácter instrumental o procedimental, continuando el proceso electoral convocado en tanto se sustancia esta pieza con la mayor agilidad".
Apoyándose en este razonamiento, el TSJC ordenó mantener por el momento la fecha inicial para la celebración de los comicios: "Es en esta consideración que la medida se adopta con carácter instrumental, para evitar que se pierda la finalidad del recurso con quiebra del derecho fundamental a la tutela cautelar instada judicialmente, debiendo tramitarse el incidente de forma urgente", argumentaba en los autos. En cuanto a la resolución de este jueves sobre las cautelares, solo se ha adelantado la parte dispositiva, pero se espera un razonamiento similar: si no fueran atendidas, los recursos perderían su finalidad mientras se estudia el fondo de la cuestión.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha analizado este jueves los recursos interpuestos contra el decreto que retrasaba la celebración de las elecciones autónomicas y ha decidido mantener cautelarmente la fecha inicial: el 14 de febrero. La sala ha adelantado el fallo y, por razones de urgencia, ha acotado también la tramitación de la demanda, dando a la Generalitat y al resto de partes cuatro días para presentar nuevas alegaciones, en lugar de los ocho establecidos por la ley. De esta manera, la decisión definitiva se dará a conocer antes del 8 de febrero y "cualquier recurso que se interponga, no suspende la decisión de la sala respecto de las cautelares".