El Gobierno recurre el toque de queda a las 20h de CyL, que lo mantiene en vigor
Al fijar la región como hora de comienzo de la limitación las 20.00 horas, el Gobierno asegura que el acuerdo "infringe nítidamente" el decreto de estado de alarma
El Gobierno ha recurrido el acuerdo de la Junta de Castilla y León que limita la movilidad en la comunidad autónoma desde las 20.00 horas con el objetivo de doblegar la tercera ola del covid-19. El Ejecutivo ha solicitado a la Abogacía General del Estado que interponga recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo contra el acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del presidente de la Junta de Castilla y León, según ha informado el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. En este acuerdo se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, aprobó este viernes 15 de enero el acuerdo por el que se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, desde las 20 horas. Dicho acuerdo fue publicado en una edición extraordinaria del Boletín de Castilla y León este sábado 16 de enero y entró en vigor ayer. Ante este movimiento del Gobierno, la Junta ha emitido un comunicado en el que indica que la medida seguirá vigente "en tanto no quede sin efecto por los medios establecidos por la Ley". Además, lamentan que el Ejecutivo trate de "obstaculizar" una norma que tiene como "único objetivo" "proteger" la vida y la salud de las personas y "reducir lo más posible" el daño a la economía.
El Gobierno considera que la regulación contenida en el acuerdo vulnera el Real Decreto 926/2000, que, al declarar el estado de alarma, determinó expresamente en su artículo 5 como período para las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno el comprendido entre las 23.00 horas y las 6.00 horas, posibilitando tan solo que las autoridades competentes delegadas pudieran determinar en su ámbito territorial "que la hora de comienzo de la limitación prevista sea entre las 22.00 horas y las 00.00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5.00 y las 7.00 horas".
Al fijar Castilla y León como hora de comienzo de la limitación las 20.00 horas, el Gobierno asegura que el acuerdo "infringe nítidamente" la regulación mencionada, sin que tal infracción pueda negarse acogiéndose a las facultades de "modulación" que tanto el artículo 10 del Real Decreto 926/2000 como la disposición transitoria única del Real Decreto 956/2000 otorgan a las autoridades competentes delegadas, toda vez que dicha modulación "comporta la posibilidad de suspender, flexibilizar o relajar las limitaciones, pero no, como es el caso, de intensificarlas o agravarlas". Para el Ejecutivo, se trata, en consecuencia, de "una restricción de un derecho fundamental que no está amparada por el instrumento jurídico del estado de alarma definido en el Real Decreto 926/2000".
La Junta, en tanto, señala que la decisión está amparada "según defienden los servicios jurídicos de la Junta de Castilla y León", en que en el momento en que se autoriza la prórroga del Estado de alarma, se acuerda la modificación, por un lado, de los artículos 9 y 10 del Real Decreto, incluyendo en la regulación de la eficacia de las limitaciones, su posible modulación, flexibilización y suspensión, y por otro lado, la pérdida de la eficacia de lo expuesto en el artículo 5 cuando la autoridad delegada ejerza dichas facultades.
"Contempla su disposición transitoria única sobre la 'Eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno' expresamente lo siguiente: la medida prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, conservará su eficacia, en los términos previstos con anterioridad al comienzo de la prórroga autorizada, en tanto que la autoridad competente delegada que corresponda no determine, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, su modulación, flexibilización o suspensión", añade.
Illa admitió la posibilidad del adelanto
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, abrió este sábado la puerta a la posibilidad de adelantar el toque de queda fijado actualmente, en el decreto del estado de alarma con restricciones de movilidad nocturna, aunque descartó el confinamiento domiciliario."Si hay que revisar esta franja horaria, vamos a hacerlo hablando con todo el mundo".
En una rueda de prensa en la Delegación del Gobierno en Barcelona, indicó que el Ejecutivo central "nunca se ha negado a escuchar y a valorar esta posibilidad", pero que es necesario hacerlo con las máximas garantías jurídicas para no limitar derechos humanos, en sus palabras.
"El Gobierno de España siempre va a estar a favor de cualquier medida que sea eficaz para doblegar la tercera ola. Ahora bien, todas las medidas se tienen que adoptar con la adecuada cobertura legal", explicó. Illa aseguró que está en constante contacto con los gobiernos autonómicos: "Vamos a ejercer este liderazgo compartido, estoy en diálogo con las comunidades autónomas, las vamos a seguir escuchando".
En entrevista para 'El País', cuando se le pregunta por la decisión de Castilla y León de aprobar un acuerdo autonómico para adelantar el toque de queda de las 22:00 horas -el máximo establecido en el decreto del estado de alarma- a las 20:00 horas, el ministro ha advertido de que toda medida requiere la cobertura jurídica necesaria. No obstante, Illa no ha querido entrar en polémicas con ninguna comunidad y ha asegurado que su ánimo de colaboración y apoyo a las comunidades "es férreo".
El Gobierno ha recurrido el acuerdo de la Junta de Castilla y León que limita la movilidad en la comunidad autónoma desde las 20.00 horas con el objetivo de doblegar la tercera ola del covid-19. El Ejecutivo ha solicitado a la Abogacía General del Estado que interponga recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo contra el acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del presidente de la Junta de Castilla y León, según ha informado el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. En este acuerdo se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.