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Garantizar la salud y el sufragio: los decretos de Feijóo y Urkullu para aplazar sus comicios
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Garantizar la salud y el sufragio: los decretos de Feijóo y Urkullu para aplazar sus comicios

Los precedentes de la suspensión de los comicios gallegos y vascos, que se aplazaron del 5 de abril al 12 de julio, arrojan una serie de lecciones para el 14-F

Foto: El presidente y los miembros de una mesa electoral en Bilbao hacen el recuento de votos. (EFE)
El presidente y los miembros de una mesa electoral en Bilbao hacen el recuento de votos. (EFE)

La decisión sobre si suspender o mantener las elecciones catalanas del 14-F en plena tercera ola divide a los partidos catalanes, pero también a Gobierno y Govern. Unas diferencias azuzadas por el vacío legal y la falta de previsión, pero a las que también parecen sumarse intereses políticos y, en definitiva, de estrategia partidista.

Los precedentes de la suspensión de los comicios gallegos y vascos, que se aplazaron del 5 de abril al 12 de julio, arrojan una serie de lecciones para el 14-F. Entonces, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, aseguró en referencia a estas elecciones autonómicas que "celebrarlas sería poco razonable", mientras que ahora desde el Ejecutivo se defiende que mantener la fecha para las catalanas "sería una buena noticia para la democracia".

Foto: Miquel Iceta (d) conversa con los diputados de ERC Sergi Sabrià (i) y Josep Maria Jové (c), durante la sesión de la Diputación Permanente del Parlament. (EFE)
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El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha avisado también de que la suspensión de las elecciones no está contemplada en la ley electoral general, al ser preguntado por el posible aplazamiento de los comicios en Cataluña, y ha pedido "mucha cautela ante una falta de previsión legal".

Vacío Legal

Tanto el decreto de suspensión firmado por Alberto Núñez Feijóo como el de Íñigo Urkullu resuelven esta "falta de previsión legal" anteponiendo la necesidad de garantizar el derecho fundamental al sufragio. "El silencio de la ley no excluye la necesidad de una regla de conducta para casos no previstos en ella, atendiendo a los principios generales contenidos en la propia legislación electoral", arranca sobre esta cuestión el decreto del Lehendakari para añadir que la legislación electoral considera en diversos preceptos la fuerza mayor como supuesto interruptor de elementos clave del proceso electoral tanto de la votación como del escrutinio, así como contempla la necesidad de una nueva convocatoria de elecciones parciales en determinados supuestos de anulación de una votación".

placeholder El presidente del Gobierno, Vasco Iñigo Urkullu; el por entonces presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra; el presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno, y el presidente de la Junta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo (de dcha a izda). (EFE)
El presidente del Gobierno, Vasco Iñigo Urkullu; el por entonces presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra; el presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno, y el presidente de la Junta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo (de dcha a izda). (EFE)

El decreto del presidente de la Xunta va más allá, argumentando que “conforme a reiterada doctrina del Tribunal Constitucional son principios de interpretación y aplicación a los procesos electorales el de obligada interpretación de la legalidad favorable a los derechos fundamentales y el de interpretación más favorable a la plenitud del derecho de sufragio".

El silencio normativo, recoge el decreto gallego, "no puede entenderse, no obstante, como necesaria continuación del proceso electoral iniciado con anterioridad a la declaración del estado de alarma cueste lo que cueste y con independencia de los efectos que dicha continuación pueda tener para el ejercicio, con las debidas garantías, del derecho de sufragio". La clave aquí es que se señala que el proceso electoral se inició antes del decreto del estado de alarma de marzo, mientras que la convocatoria oficial de las elecciones catalanas se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el 22 de diciembre, casi dos meses después del decreto sobre el estado de alarma.

Restricciones a la movilidad y confinamientos

La declaración del estado de alarma y las consiguientes restricciones son elementos, junto a la situación sanitaria, transversales en los decretos de Feijoo y Urkullu para motivar la suspensión electoral. Este último hace referencia especial a las restricciones "que suponen la suspensión de actividades públicas o privadas que agrupen o concentren a personas o las medidas de aislamiento social" porque "suponen un grave trastorno al normal desarrollo de las elecciones al Parlamento Vasco".

Foto: Un hombre recibe la vacuna del covid. (Reuters)

El decreto de la Presidencia de Galicia se adelanta a escenarios futuros y establece que "de prorrogarse la vigencia del estado de alarma y abarcar el propio día de la votación, el cierre comprendería lugares previstos como locales electorales, además de que las medidas relativas a la limitación de la libertad de circulación de personas impedirían, asimismo, el desarrollo de la jornada electoral con las garantías que el derecho fundamental de sufragio impone".

Ninguno de los dos decretos hace referencia directa a los confinamientos domiciliarios, sino a las "limitaciones a la libertad deambulatoria" y al "aislamiento social" —en el caso vasco— o a las "fuertes restricciones a la libertad de circulación" y a las "serias restricciones de la movilidad" —en el caso gallego—. Un aspecto relevante, puesto que el actual estado de alarma no prevé confinamientos domiciliarios generalizados como en el de marzo, sino restricciones a la movilidad, incluido el aislamiento social para positivos o contactos directos de estos.

Criterios sanitarios

La afluencia de votantes a los locales electorales "actuaría en el sentido opuesto a las medidas de salud pública adoptadas", justifica el decreto de Lehendakaritza. Asimismo, añade que "ante la previsibilidad de la prórroga de las medidas actuales, la participación en las elecciones por la ciudadanía solo podría realizarse incumpliendo estas".

De modo más concreto apunta a la falta de mecanismos alternativos para asegurar el derecho a sufragio a "las personas que pudieran estar en aislamiento o contagiadas", así como el "libre ejercicio del derecho de sufragio con riesgo cero para la salud pública". Uno de los argumentos recurrentes entre los partidarios de aplazar las elecciones catalanas ante la negativa evolución epidemiológica. El decreto gallego no ahonda tanto en la necesidad de proteger la salud de los votantes, concretando que las medidas necesarias "para la protección de la salud pública, resultan, con todo, incompatibles con el normal desarrollo de un proceso electoral".

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (i), y el ministro de Sanidad, Salvador Illa (d). (EFE)

En resumen, el decreto de la Xunta concluye: "Ante el silencio legal, el marco normativo derivado de la declaración de estado de alarma obliga, durante la vigencia de dicho estado, a buscar una solución integradora y conforme al bloque de constitucionalidad entre, por una parte, las medidas que deben regir necesariamente en ese período, por imponerlo la situación de emergencia que motivó la declaración del estado de alarma, y, por otro lado, las exigencias que el derecho fundamental de sufragio comporta, conforme a las cuales, dada la trascendencia democrática de este derecho fundamental, es necesario garantizar

Campaña electoral

Además de priorizarse la reducción de riesgos sanitarios, se justifica en ambos decretos la suspensión de las elecciones porque la no celebración de una campaña electoral al uso, "en los términos y con las garantías previstas en la normativa de régimen electoral" según recoge el texto de la Xunta, colisionaría con el derecho a sufragio basado en una decisión informada. "Una votación en la que no cupiera efectuar una campaña electoral en condiciones dificulta el debate público entre las personas candidatas y las posibilidades de que el electorado pueda conocer los programas de las diferentes candidaturas para orientar su elección de voto", dicta el decreto vasco, en términos prácticamente similares a los recogidos en el gallego.

Unidad política

Desde el Gobierno se ha apelado a que la decisión que se adopte se haga bajo criterios de consenso de los partidos. El propio ministro de Sanidad, Salvador Illa, que también será el candidato del PSC, se limitaba este martes tras el Consejo de Ministros a comentar sobre la suspensión que ya existe un espacio de decisión a este respecto entre el Govern y los partidos, negándose a añadir "ningún matiz". Con todo, sí indicó que la decisión final "debe ser adoptada por consenso".

placeholder El coordinador de prevención de las elecciones de la Xunta, Emilio de la Iglesia, observa una votación simulada durante la visita a un colegio electoral del ayuntamiento orensano de Pereiro de Aguiar antes de las elecciones gallegas en 2020. (EFE)
El coordinador de prevención de las elecciones de la Xunta, Emilio de la Iglesia, observa una votación simulada durante la visita a un colegio electoral del ayuntamiento orensano de Pereiro de Aguiar antes de las elecciones gallegas en 2020. (EFE)

El consenso no parece factible en estos momentos ante la diferencia de criterios, comenzando por los propios socialistas que abogan por mantener los comicios, junto a PP o PDeCAT, mientras que ERC, JxCAT o 'comuns' defienden aplazarlos. Los decretos vasco y gallego para la suspensión no hacen referencia al consenso, pero sí a "oír" a las partes. "Oídos los grupos políticos más representativos de Galicia y la Junta Electoral de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta", sostiene el firmado por Feijoo y ”tras haber oído a los partidos con representación parlamentaria, y a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Euskadi, previa deliberación del Consejo de Gobierno”, el firmado por Urkullu.

Fecha para nuevas elecciones

Es otro de los debates que mantienen los partidos catalanes y que generan divergencias. Si en el hipotético decreto de suspensión de los comicios debe fijarse la fecha de celebración. Ni en el decreto de suspensión de las elecciones vascas ni en el de las gallegas se establece un calendario sobre el aplazamiento.

Ambos establecen que la convocatoria se activará una vez levantada la declaración del estado de alarma y la situación de emergencia sanitaria y "en el plazo más breve posible", en el caso de las gallegas, y "de forma inmediata, oídos los partidos", en el caso del vasco. Tampoco se detallan, por tanto, otras cuestiones sobre el aplazamiento, como las relativas a la validación de candidaturas, si los partidos sin representación deben recoger nuevos avales o si se mantiene el censo, aunque la inmediatez a la que se hace referencia no obligaría a cumplir los 54 días marcados desde la nueva convocatoria hasta que se celebren las elecciones.

La decisión sobre si suspender o mantener las elecciones catalanas del 14-F en plena tercera ola divide a los partidos catalanes, pero también a Gobierno y Govern. Unas diferencias azuzadas por el vacío legal y la falta de previsión, pero a las que también parecen sumarse intereses políticos y, en definitiva, de estrategia partidista.

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