Es noticia
Zarzuela estudia cómo acercar su transparencia a la de altos cargos
  1. España
Renovación de la monarquía

Zarzuela estudia cómo acercar su transparencia a la de altos cargos

Ambas instituciones trabajan hace meses con la referencia de las leyes de transparencia y publicidad de bienes de altos cargos para una hipotética norma

Foto: El rey Felipe VI recibe a la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo. (EFE)
El rey Felipe VI recibe a la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo. (EFE)

Zarzuela y Moncloa preparan desde hace meses posibles salidas de renovación o reforma de la Corona, lo que Pedro Sánchez llamó la “hoja de ruta” de Felipe VI. Fuentes conocedoras de esas conversaciones explican que han sido analizadas todas las opciones y podría ser decidido y anunciado pronto. Los tiempos y el alcance dependen de la decisión del jefe de Estado, según insiste el Gobierno.

Por parte de Moncloa encabeza las conversaciones la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, y por Zarzuela el jefe de la Casa Real, Jaime Alfonsín. Estas fuentes explican que el objetivo de los trabajos realizados hasta ahora es acercar en lo posible el estatus de los miembros de la Familia Real a la de los altos cargos de la Administración del Estado, en cuanto a transparencia y control.

Los altos cargos se rigen a esos efectos por dos normas: la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 3/2015 reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. La primera regula, fundamentalmente, las exigencias de escrutinio del manejo de fondos públicos y la segunda las incompatibilidades y la forma de hacer públicos sus intereses, actividades y patrimonios.

Foto: El jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez (c), acompañado de los cuatro vicepresidentes, preside la última reunión del Consejo de Ministros de 2020. (EFE)

La Familia Real ya está parcialmente incluida en el ámbito de aplicación de la primera. Les afecta lo que se refiere a “la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”, la “información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa” y “la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria”. Es decir, la publicación en el Portal de Transparencia de los contratos y adjudicaciones de la Casa Real, entre otros datos de la institución.

No le afecta la parte de la ley que se refiere al buen gobierno y a las sanciones. Por ejemplo, no afecta a la Casa Real el artículo que señala que “no aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente”.

Lo que sí hizo Felipe VI al iniciar su reinado es aprobar un código interno que “define los supuestos en los que se considera procedente aceptar o denegar regalos, teniendo en cuenta las normas de cortesía y diplomacia, y proceder a su clasificación en institucionales y de carácter personal”.

Al iniciar su reinado, Felipe VI aprobó un código interno que "define los supuestos en los que se considera procedente aceptar o denegar regalos"

En virtud de ese código interno se ha dado publicidad periódica a los regalos que reciben los miembros de la Familia Real, sobre un principio general: “Los miembros de la Familia Real no aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni aceptarán favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios que, de acuerdo con estas normas, tengan carácter institucional, se procederá a su incorporación al Patrimonio Nacional. Los miembros de la Familia Real no podrán aceptar regalos que por su alto valor económico, finalidad o interés comercial o publicitario, o por la propia naturaleza del obsequio, puedan comprometer la dignidad de las funciones institucionales que tengan o les sean atribuidas”.

Establece que deberán devolver o donar los regalos en metálico, aunque este punto no se ha aplicado al Rey Emérito respecto al dinero recibido de un empresario mexicano. Este código no establece sanciones y lo aplica la propia Casa Real, porque no está en ninguna norma de rango de ley. La Familia Real tampoco está en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2015 que regula incompatibilidades, conflictos de intereses y publicidad de bienes de altos cargos, entre otras prescripciones.

No tendría sentido aplicarles artículos como los referidos a los dos años de incompatibilidad al abandonar el cargo o la declaración de actividades previas, pero sí algunas de las referidas a transparencia. Por ejemplo, la ley dice que “los altos cargos presentarán al Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos, en el plazo improrrogable de tres meses desde su toma de posesión y cese, respectivamente, el certificado de su última declaración anual presentada del impuesto sobre el patrimonio, si tienen obligación de presentarla.

Foto: El rey emérito Juan Carlos I. (Reuters)

Quienes no tengan tal obligación presentarán un formulario cumplimentado equivalente que elaborará la Oficina de Conflictos de Intereses en colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Los altos cargos aportarán una copia de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de inicio y al de cese. Asimismo, anualmente y mientras dure su nombramiento, aportarán copia de la declaración correspondiente”.

Obviamente, no se considera conveniente incluir en este ámbito de aplicación a los miembros de la Familia Real, pero sobre la mesa de Zarzuela y Moncloa está la posibilidad de establecer procedimientos de transparencia sobre bienes, cuentas y situación fiscal de sus miembros. Será la Casa Real quien decida hasta dónde llega sobre las alternativas planteadas. Moncloa sí es partidaria de hacer una ley orgánica integral que agrupe todos estos aspectos, pero no lo hará sin Zarzuela y sin el respaldo del PP.

El control puede establecerse a través de un órgano determinado de la Administración o, en el caso más extremo, con publicidad total como se hace con los altos cargos. Todas estas ampliaciones de transparencia y control podrían incluirse en una hipotética ley orgánica, si al final Zarzuela opta por esta vía.

En 2014, Felipe VI ya puso en marcha normas internas como “Criterios de actuación de los miembros de la Familia Real y de las actividades de la Casa de S.M. el Rey” y el “Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda, Intervención General de la Administración del Estado) y la Casa de Su Majestad el Rey" para la realización de auditorías de cuentas.

Con ello se hace el Informe Anual de las Cuentas de la Casa de S.M. el Rey y la Memoria de Actividades, para publicar “anualmente las cuentas de la Casa de S.M. el Rey, acompañadas del Informe de Auditoría externo y una Memoria de las actividades institucionales desarrolladas por la Familia Real”.

Ahora se trataría de reunir toda esta regulación de transparencia de las cuentas de la Casa Real en una norma específica. Hay que recordar que la Constitución excluye el control de las cuentas que recibe Zarzuela, al señalar en su artículo 65 que “el Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma”.

Ahora se trataría de reunir toda esta regulación de transparencia de las cuentas de la Casa Real en una norma específica

Otro aspecto legal es el referido al Real Decreto 470/2014 sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes. Es la norma que regula el tratamiento del Rey Emérito y, sobre todo, establece quiénes forman parte de la Familia Real.

Si se optara por la nueva ley orgánica, también afectaría a este decreto, quedando a decisión de Felipe VI el ámbito de aplicación, es decir, el tratamiento de su padre y su presencia o no en la Familia Real.

La última reforma es la referida a la inviolabilidad que establece la Constitución para el jefe de Estado. Hay consenso entre todos los partidos sobre la necesidad de modificarlo para, en todo caso, limitarlo a decisiones referidas al ejercicio de sus funciones. El problema es que viene regulado por la Constitución, sin establecer limitación alguna en el artículo 56.3, y esa modificación requiere un procedimiento complejo con disolución de Cortes y referéndum.

En este caso, se plantea un problema de jerarquía normativa y la discusión es si es posible matizar un artículo de la Constitución con una ley orgánica. El problema es que la Constitución habla de inviolabilidad, que protege la conducta del Rey como persona; y no de irresponsabilidad, que se referiría a sus actos como institución del Estado, actos refrendados por el Gobierno, según la explicación de los letrados de las Cortes Isabel María Abellán Matesanz y Luis Molina, en el portal del Congreso.

Por eso, esta hipotética reforma no es probable que se plantee ahora, según las fuentes consultadas. Aunque siga sobre la mesa para el futuro.

Moncloa ya aprobó en 2014 un proyecto de ley orgánica pactado durante meses por Zarzuela y a instancias del jefe del Estado cuando se produjo la abdicación de Juan Carlos de Borbón.

Zarzuela y Moncloa preparan desde hace meses posibles salidas de renovación o reforma de la Corona, lo que Pedro Sánchez llamó la “hoja de ruta” de Felipe VI. Fuentes conocedoras de esas conversaciones explican que han sido analizadas todas las opciones y podría ser decidido y anunciado pronto. Los tiempos y el alcance dependen de la decisión del jefe de Estado, según insiste el Gobierno.

Casa Real Rey Felipe VI Moncloa Pedro Sánchez Administraciones Públicas
El redactor recomienda