Un juez pide al Gobierno que el "acoso machista callejero" se incluya como delito
El magistrado lanza esta petición tras verse obligado a absolver a un joven que llamó "puta" y comenzó a seguir a una menor el 7 de septiembre de 2020 en Majadahonda
Incluir el "acoso machista callejero" en el Código Penal. Tras verse obligado a absolver a un joven que profirió frases ofensivas a una menor en plena calle, el juez Gregorio María Callejo Hernanz ha lanzado esta petición al Gobierno. El titular del juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Majadahonda recuerda para ello que los delitos de la injuria leve y la vejación injusta fueron despenalizados en 2015, lo que impide castigar penalmente "estas formas de acoso callejero de baja intensidad en los que hay un injustificado constreñimiento de la libertad y tranquilidad de las mujeres”. También subraya que otros países como Francia, Portugal, Perú o Argentina han regulado este tipo de conductas y confía en que España haga lo propio a través de la denominada ley de libertad sexual.
El magistrado lanza esta solicitud tras llegar a sus manos la denuncia de una menor que fue acosada el 7 de septiembre de 2020 en Majadahonda. Según explica en la sentencia, Francisco Javier M., mayor de edad, comenzó a llamarla "guapa" y a decirle "olé, olé" mientras caminaba, momento en el que ella le pidió que parara. Lejos de atender su queja, él le contestó que "cómo no iba a llamarla guapa con el cuerpazo que tenía" y, ante una nueva protesta de la menor, comenzó a seguirla durante unos 15 segundos llamándola "puta" de forma repetida y diciéndole que las mujeres “dais asco”. En su denuncia, la menor apuntaba a un posible delito leve de coacciones y amenazas porque el acoso le impidió sacar dinero en un cajero, pero el juez ha optado por absolver a Francisco Javier M. al no considerar probado que él lo supiera.
En la resolución, el magistrado argumenta para ello que el delito de coacciones supone una restricción ilícita de la libertad mediante la imposición de un determinado comportamiento o la prohibición del ejercicio de un derecho “violentando la voluntad de la persona que sufre y su libre determinación”, pero al mismo tiempo recuerda que este delito “no es una suerte de saco ancho” en el que se incluyen todas las conductas que supongan alguna presión de carácter genérico y que "tengan una afectación más o menos remota en la esfera de nuestra libertad”. Una vez expuesto este razonamiento, considera que "no consta acreditado que Francisco supiera que S. quería sacar dinero del cajero ni que con su actitud le impidiera llevar a cabo tal acción", por lo que opta por absolverle pese a su acción “impositiva” hacia la menor.
No conforme con la absolución, el juez subraya en la sentencia que este tipo de hechos "suponen una delimitación específicamente machista del espacio público, imponiendo a una mujer la obligación de soportar que se dirijan a ella haciéndole ver lo agradable que es físicamente", a lo que se suma que suelen "devenir, cuando hay un rechazo expreso de la mujer, en agresiones verbales como las aquí acontecidas". "En conjunto, es una situación que afecta a la libertad y al debido sosiego de quien la padece, y que en nuestro país no encuentra encaje en ningún tipo penal. Una cosa es soportar una conducta de un tercero y otra que eso suponga un obligar a hacer o un impedir con violencia o intimidación", critica el magistrado, remitiendo entonces la sentencia al Gobierno para que estudie la posibilidad de incluir estas conductas en el Código Penal.
"Así por ejemplo, en Francia es sabido que en 2018 se creó la figura del 'ultraje sexista', castigando con penas de 750 hasta 3.000 euros la conducta de imponer a otra persona propuestas o comportamientos con connotación sexual o sexista y que atenten contra la dignidad en razón de su carácter degradante o humillante, generando una situación hostil, humillante u ofensiva (621.1 del Código galo). Otros países como Portugal, Perú o Argentina también han regulado situaciones semejantes de acoso callejero", sostiene el magistrado en su sentencia. "Dicha regulación entiendo que sería deseable, siempre que se obre con respeto en la tipificación de la conducta a principios básicos del Derecho Penal como la ofensividad real de la conducta o al propio carácter de esta rama del Derecho como 'ultima ratio".
En cuanto a cómo debe incluirse este tipo de acoso en el Código Penal, el juez apunta a que es consciente de que "existe en tramitación un Anteproyecto de Ley Orgánica [la denominada Ley de libertad sexual] para incluir un párrafo al artículo 173.4 [delitos contra la integridad moral] dirigido a castigar a 'quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad". Pero a la espera de que dicho proyecto salga adelante, considera que es su deber "dar cuenta de la necesidad de tipificación de este tipo de situaciones".
Incluir el "acoso machista callejero" en el Código Penal. Tras verse obligado a absolver a un joven que profirió frases ofensivas a una menor en plena calle, el juez Gregorio María Callejo Hernanz ha lanzado esta petición al Gobierno. El titular del juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Majadahonda recuerda para ello que los delitos de la injuria leve y la vejación injusta fueron despenalizados en 2015, lo que impide castigar penalmente "estas formas de acoso callejero de baja intensidad en los que hay un injustificado constreñimiento de la libertad y tranquilidad de las mujeres”. También subraya que otros países como Francia, Portugal, Perú o Argentina han regulado este tipo de conductas y confía en que España haga lo propio a través de la denominada ley de libertad sexual.