El TC inadmite un recurso de Cabré sobre el escaño de Puigdemont en el Parlament
Rechazo los argumentos de los recurrentes que consideraban que la decisión del Supremo vulneraba su derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos
El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido por unanimidad un recurso de amparo presentado por Jaume Cabré Fabré y otros contra los autos del Tribunal Supremo de 20 de febrero y 10 de julio de 2019, respectivamente, que confirmaron la suspensión en el ejercicio de sus funciones de diputado del Parlamento de Cataluña a Carles Puigdemont.
El tribunal de garantías ha rechazado los argumentos de los recurrentes que consideraban que la decisión del Supremo vulneraba su derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos recogido en el artículo 23 de la Constitución. La sentencia señala que Cabré y el resto "no cumplen con la legitimación exigible ya que no se encuentran, en relación con el derecho fundamental que invocan, en una posición subjetiva distinta de la que puede corresponder a cualquier ciudadano".
El tribunal, que recoge la doctrina aplicada en sentencias anteriorese insiste en que haber participado en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017 "no cualifica la posición jurídica de los recurrentes frente a cualquier ciudadano catalán que sea titular del derecho de sufragio activo y que estuviera llamado a participar en dicho proceso electoral". En este sentido, "los demandantes de amparo intentan articular una acción quivis ex populo no prevista ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional", destacan.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido por unanimidad un recurso de amparo presentado por Jaume Cabré Fabré y otros contra los autos del Tribunal Supremo de 20 de febrero y 10 de julio de 2019, respectivamente, que confirmaron la suspensión en el ejercicio de sus funciones de diputado del Parlamento de Cataluña a Carles Puigdemont.