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Una legislación electoral para tiempos de pandemia: ni está ni se la espera
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INSEGURIDAD JURÍDICA AL DESCUBIERTO

Una legislación electoral para tiempos de pandemia: ni está ni se la espera

Aunque varias voces han llamado la atención sobre la ausencia de una normativa electoral específica para emergencias sanitarias, los grupos parlamentarios no han presentado una sola propuesta

Foto: Alberto Núñez Feijóo aguarda en la fila antes de ejercer su derecho al voto. (EFE)
Alberto Núñez Feijóo aguarda en la fila antes de ejercer su derecho al voto. (EFE)

Los 13 integrantes de la Junta Electoral Central (JEC) esperan con preocupación el comienzo del proceso electoral en Cataluña. No les inquieta la conflictividad que últimamente generan los comicios, ni siquiera la hostilidad de los partidos independentistas o el exceso de celo de las formaciones llamadas constitucionalistas. Lo que les preocupa es que las urnas se instalen en los colegios en plena pandemia.

Ni un solo grupo parlamentario ha tomado nota de las condiciones en que se celebraron las anteriores elecciones amenazadas por el covid-19, las vascas y las gallegas del 12 de julio. En el registro de la Cámara no consta ni una sola proposición de ley para modificar la normativa electoral y enumerar las situaciones a las que hacer frente en caso de que una emergencia sanitaria limite o directamente impida el ejercicio del voto. En todas las legislaturas los partidos con representación parlamentaria han debatido sobre cambios legislativos relacionados. El voto rogado, la edad mínima para depositar la papeleta o el mismo reparto de escaños han sido asuntos discutidos con periodicidad. Sin embargo, nadie ha impulsado aún una sola iniciativa sobre qué hacer en caso de que coincidan en el tiempo elecciones y pandemias.

Foto: Abren las urnas en galicia

Un día después de los comicios en Galicia y en el País Vasco comparecieron ante la Comisión de Nombramientos del Congreso los cinco candidatos a renovar la cuota de vocales de la JEC que designa la Cámara, y entonces el catedrático Carlos Vidal abogó por la reforma de la ley electoral para incluir una disposición adicional que cubriera el vacío legal y la inseguridad jurídica en la que se desarrollaron las elecciones de la jornada anterior.

Afirmó ante los diputados que "la suspensión de esas elecciones" fue una decisión "sin cobertura legal específica", aunque "razonable" a tenor de las condiciones sanitarias y legislativas en las que se estaba adentrando España. Por recordar: el 5 de abril los ciudadanos de Galicia y Euskadi estaban llamados a votar, pero la declaración del estado de alarma y la consiguiente restricción de la movilidad provocaron una colisión inédita: el derecho al sufragio chocaba con la salvaguarda de la salud pública.

Foto: El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, espera en la cola para votar. (EFE)

El debate alcanzó a los componentes de la Junta Electoral. En las sesiones telemáticas que protagonizaron entonces la discusión giró básicamente alrededor de un solo eje: qué o quién era competente para suspender los comicios. Al final fueron sendos decretos del presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, y del lehendakari, Íñigo Urkullu, los que los pospusieron. Fue la opción más garantista y más lógica, pues si las elecciones las convocan los presidentes, los presidentes tendrían que ser los encargados de conducirlas a otra fecha.

Los integrantes de la Junta Electoral velan por el cumplimiento de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) más o menos como los magistrados del Tribunal Constitucional hacen con la Carta Magna. En la JEC no encontraron absolutamente nada que amparase una decisión como la adoptada en marzo de este año en Santiago de Compostela y en Vitoria. Vidal, en aquella sesión del Congreso de julio, lo expuso claramente: no está prevista "la anulación de una convocatoria o la suspensión de unas elecciones ni en el ámbito autonómico y ni en el central". "Es necesario —matizó acto seguido— establecer en la legislación electoral qué elementos deben requerirse para garantizar que la decisión no se toma unilateralmente". Uno de esos elementos podría ser la unidad política, algo que sí se dio durante ambos comicios.

En la LOREG no hay artículo que regule lo que hacer si coinciden elecciones y emergencias sanitarias

Ninguno de los órganos de la administración electoral española, que son principalmente las juntas provinciales, las autonómicas y la central, disponen de instrumentos para tomar decisiones así. Solo pueden informar al respecto, que es lo que los 13 integrantes de la JEC hicieron en su momento. Sin embargo, lo hicieron "por buena voluntad" y por "un sentido común que se ha impuesto", puntualizó Vidal antes de proponer su fórmula: una disposición adicional nueva específica para estados de alarma o de emergencia sanitaria que recoja quién dicta los decretos de suspensión y, además, los requisitos que hay que cumplir para que, si hay comicios, la salud de los electores no corra peligro.

Alto riesgo de impugnación

Cuenta una fuente de la Junta Electoral que los procesos electorales vascos y gallegos transcurrieron sin problemas y se zanjaron sin controversia porque ningún ciudadano quiso impugnar los resultados. Se pregunta qué habría sucedido si alguien hubiera llevado a la Justicia la prohibición de su derecho al voto porque la autoridad sanitaria le obligó a quedarse confinado en su domicilio después de caducar el plazo para solicitar el voto por correo. "Quizá le habrían dado la razón y el desenlace electoral quedaría impugnado".

Es cierto, no obstante, que las elecciones vascas y gallegas se celebraron en un contexto de emergencia sanitaria amparado por los sucesivos decretos del Gobierno central y por los acuerdos de los ejecutivos autonómicos, apoyados a su vez en los informes de los expertos médicos. El decreto 72/2020 de la Xunta, del 19 de mayo, establece que la duración de la pandemia "puede extenderse fácilmente a 18-24 meses", y por ello, "durante mucho tiempo no va a existir una situación en la cual haya una seguridad sanitaria absoluta, por lo que no resulta realista subordinar la convocatoria de las elecciones a una supresión total del riesgo sanitario".

placeholder El lehendakari, Íñigo Urkulle, vota en las últimas elecciones.
El lehendakari, Íñigo Urkulle, vota en las últimas elecciones.


El texto del Gobierno de Galicia hace hincapié en la "anomalía" en la que se encontraba el Parlamento autonómico, que excedió antes del verano el tiempo destinado a su renovación. La clave es hallar el punto de equilibrio entre la seguridad sanitaria y el riesgo de prolongación de la anomalía institucional que derivó de la suspensión de los comicios del 5 de abril. Influyó decisivamente la participación de todos los partidos representados en la Cámara. El decreto apuesta, por tanto, por "efectuar una nueva convocatoria electoral tan pronto como concurran condiciones que permitan el ejercicio del derecho de sufragio con las debidas garantías".

"Existe el riesgo de que, si no se convocan ahora las elecciones, las condiciones en un momento posterior (septiembre u octubre) puedan llegar a ser peores, de tal modo que puede peligrar o estar en juego la convocatoria por nuevos rebrotes o posibles confinamientos", añade la Xunta en el decreto, antes de advertir de la posible "crisis de legitimidad" de un Gobierno que no se renueva tras caducar el mandato democrático. El decreto del lehendakari, publicado un día antes, es más corto, pero dibuja también un contexto similar para argumentar la decisión de convocar el 12 de julio, sobre todo a partir de criterio meramente epidemiológico.

Proteger la salud pública

Ambos decretos, aparte de para comprobar que las opciones de sufrir segundas y terceras olas de la pandemia se contemplaban desde hace meses, sirven para seguir el recorrido de gestión en caso de que los procesos electorales se celebren en emergencia sanitaria. La Xunta delega en los "órganos autonómicos competentes".

Entre las consejerías sanitarias gallega y vasca, así como la JEC, se adoptaron desde el momento de la convocatoria una serie de resoluciones para proteger la salud de la ciudadanía, en especial de las personas mayores y de los ciudadanos que formarían las mesas electorales. La Consellería de la Xunta, el 30 de mayo, emitió una disposición para incidir en el cumplimiento de medidas de diversa índole, como llevar el voto preparado desde el domicilio, la ordenación de los accesos a los colegios para evitar aglomeraciones, el trazado de pasillos de entrada y salida o la disposición de productos de lavado de manos o para desinfección.

Foto: La lidera del PSE, Idoia Mendia, pasa por delante de Iñigo Urkullu y Josu Erkoreka en el Parlamento Vasco. (EFE)


La resolución de la Consejería vasca desplegó un abanico de medidas sobre cómo organizar los actos electorales, cómo disponer las mesas, cómo mantener la distancia de los electores cuando fueran a la urna, qué debían cumplir los integrantes de las mesas electorales e, incluso, para el voto por correo.

La JEC, además, acordó una serie de novedades, una de ellas permitió, por ejemplo, que el elector que pidió el voto por correo no tuviera que ir a la oficina postal, sino que fuera el cartero el que acudiera a su domicilio. Bastaría exhibir el DNI para que el operario acreditara la correspondencia entre votante y voto. También flexibilizó los plazos porque la situación sanitaria internacional difultó notablemente el transporte de las papeletes de los residentes en terceros países. De hecho, la Junta recibió este pasado verano una serie de informes de Correos sobre los obstáculos que encontró para garantizar un correcto desplazamiento de la documentación, especialmente la procedente de países como Venezuela o Cuba. La paralización del tráfico aéreo fue un hándicap.

Las elecciones catalanas del 14 de febrero, si no se aplazan, auguran una problemática similar. Al menos los antecedentes gallego y vasco trazan un itinerario conocido: el decreto de suspensión, el decreto de nueva convocatoria y las resoluciones para establecer medidas sanitarias a cumplir.

Previsiblemente, cuando acabe el proceso catalán, la reforma de la ley electoral para salvar la inseguridad jurídica que provocan las pandemias seguirá a la espera.

Los 13 integrantes de la Junta Electoral Central (JEC) esperan con preocupación el comienzo del proceso electoral en Cataluña. No les inquieta la conflictividad que últimamente generan los comicios, ni siquiera la hostilidad de los partidos independentistas o el exceso de celo de las formaciones llamadas constitucionalistas. Lo que les preocupa es que las urnas se instalen en los colegios en plena pandemia.

Junta Electoral Central Alberto Núñez Feijóo
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