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Un Constitucional dividido no avala el ultraje a la bandera como libertad de expresión
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HAY VOTOS DISCREPANTES

Un Constitucional dividido no avala el ultraje a la bandera como libertad de expresión

El Pleno del TC no ampara las expresiones que un sindicalista profirió contra el símbolo en 2014 y reitera que no tienen que ver con las reivindicaciones en las que participaba

Foto: Bandera de España en la Plaza Mayor de Alicante. (EFE)
Bandera de España en la Plaza Mayor de Alicante. (EFE)

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado, por mayoría, un recurso de amparo interpuesto por un particular en contra de dos sentencias, dictadas por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol y por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, respectivamente, que le condenaron por un delito de ultraje a la bandera, tipificado en el artículo 543 del Código Penal.

El máximo intérprete de la Constitución Española no avala así las palabras del sindicalista Pablo Fragoso —"aquí tenéis el silencio de la puta bandera", "hay que prenderle fuego a la puta bandera"— en el marco de la libertad de expresión. Considera el Constitucional, en la parte dispositiva de una resolución que se dará a conocer próximamente, que "dichas expresiones fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales que el recurrente, como representante de la Confederación Intersindical Galega, estaba defendiendo y, además, no guardaban relación con dichas reivindicaciones". Los ultrajes a la bandera son, por tanto, delito.

Foto: Manifestación franquista. (EFE)

Esta postura del Tribunal de Garantías ha salido adelante sin unanimidad, por seis votos a cinco, y ya han anunciado votos particulares los magistrados Encarnación Roca Trías (vicepresidenta del TC), Andrés Ollero Tasara, Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón.

El pasado noviembre, Ollero, perteneciente al ala conservadora, propuso conceder el amparo a Fragoso, en una ponencia que fue rechazada por el Pleno, en la que basaba su petición en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que sí consideró en 2018 como libertad de expresión la quema de imágenes de los Reyes. El TEDH obligó entonces a España a indemnizar a dos jóvenes catalanes a quienes la Audiencia Nacional impuso 15 meses de cárcel en 2008 por un delito de injurias a la Corona.

El sindicalista recurrió al considerar vulneradas sus libertades de expresión e ideológica

Los hechos que protagonizó Fragoso sucedieron en 2014 en Ferrol. El sindicalista gallego profirió, megáfono en mano, proclamas contra la bandera de España, que pedía quemar, mientras participaba en una concentración frente a la puerta del dique del Arsenal Militar del municipio durante una ceremonia de izado. En 2017, en primera instancia, fue condenado por la titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de la localidad a una multa de 1.260 euros como autor de un delito de ultrajes a los símbolos de España, fallo que confirmó la Audiencia Provincial y que avala ahora, en una ajustada votación, la mayor parte del pleno del máximo intérprete de la Constitución.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado, por mayoría, un recurso de amparo interpuesto por un particular en contra de dos sentencias, dictadas por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol y por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, respectivamente, que le condenaron por un delito de ultraje a la bandera, tipificado en el artículo 543 del Código Penal.

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