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Colombia, Alemania, Rusia... Los viajeros de los países de riesgo a los que se les exige PCR
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Colombia, Alemania, Rusia... Los viajeros de los países de riesgo a los que se les exige PCR

Desde el próximo 23 de noviembre, España se suma a la lista de países que exigen a los viajeros internacionales de países de riesgo una prueba de PCR negativa en las 72h previas

Foto: Controles en Barajas. (EFE)
Controles en Barajas. (EFE)

Desde el próximo 23 de noviembre, España se suma a la lista de países que exigen a los viajeros internacionales procedentes de países de riesgo que tenga una prueba de PCR negativa en las 72 horas previas a la llegada al territorio para poder entrar en el país. Según apunta el Boletín Oficial del Estado publicado este jueves, para la designación de las zonas o países de riesgo a los que se exigirá la realización del test se tomará como referencia, en el caso de los países de la Unión Europea, los criterios contemplados en la Recomendación (UE) 2020/1475 que son el índice acumulado de notificación de casos de covid-19 en los últimos catorce días, el índice de resultados positivos y la tasa de pruebas. En lo que afecta a los países terceros, la referencia básica será superar la incidencia acumulada de 150 contagios por 100.000 habitantes en catorce días, complementado con las capacidades implantadas según se contempla en el Reglamento Sanitario Internacional.

Así, el BOE aporta un listado en el que especifica cuáles son los países considerados de riesgo:

En la Unión Europea: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca (excepto las Islas Faroe y Greenland), Eslovenia, Estonia, Francia, Grecia (excepto las regiones de Kitri, Ionia Nisia, Dytiki Ellada y Sterea Ellada), Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega (excepto las regiones de Rogaland, Møre og Romsdal, Nordland, Viken, Innlandet, Vestfold og Telemark, Agder, Vestland, Trøndelag y Troms og Finnmark), Países Bajos, Polonia, Portugal (excepto la región autónoma de las Isla Azores), Rumanía, Suecia, Liechtenstein y Eslovaquia.

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Pinche aquí para ver la última actualización del semáforo de riesgo del ECDC.

En el caso de terceros: Albania, Andorra, Argentina, Armenia, Aruba, Bahréin, Belice, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Federación Rusa, Georgia, Gibraltar (Reino Unido), Guam, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Macedonia del norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Palestina, Panamá, Polinesia Francesa (Francia), Puerto Rico, Reino Unido, San Marino, San Martín, Serbia, Suiza, Túnez y Ucrania

El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, establece que las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro deberán informar a los pasajeros en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España. Además, el gestor aeroportuario y las compañías aéreas prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de las medidas de control sanitario, "aspecto fundamental a la hora de poder garantizar la adecuada implantación de la medida".

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los vicepresidentes primera, Carmen Calvo y segundo, Pablo Iglesias,. (EFE)

El BOE explica que todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. No obstante, su aplicación será solo a pasajeros con destino España, no los que están en tránsito.

Los pasajeros deberán someterse a un control de temperatura, el cual se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC. Pero el Gobierno aclara que no se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas por las cámaras termográficas para garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento.

Asimismo, todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo ya enumerados deberá disponer de una PCR para SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada en las 72 horas previas a la llegada al país. Como parte del control, se podrá solicitar al pasajero en cualquier momento la acreditación del resultado y deberá ser el documento original en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico.

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Pinche aquí para ver la publicación del BOE.

El informe deberá mostrar el nombre del viajero, número de pasaporte o del documento nacional de identidad, fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba.

No se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA).

De manera excepcional, se podrá admitir la no realización en origen de la prueba a los trabajadores de mar que lleguen a España de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar, "debiendo justificar su condición de tripulante y los impedimentos para la realización de la misma".

Desde el próximo 23 de noviembre, España se suma a la lista de países que exigen a los viajeros internacionales procedentes de países de riesgo que tenga una prueba de PCR negativa en las 72 horas previas a la llegada al territorio para poder entrar en el país. Según apunta el Boletín Oficial del Estado publicado este jueves, para la designación de las zonas o países de riesgo a los que se exigirá la realización del test se tomará como referencia, en el caso de los países de la Unión Europea, los criterios contemplados en la Recomendación (UE) 2020/1475 que son el índice acumulado de notificación de casos de covid-19 en los últimos catorce días, el índice de resultados positivos y la tasa de pruebas. En lo que afecta a los países terceros, la referencia básica será superar la incidencia acumulada de 150 contagios por 100.000 habitantes en catorce días, complementado con las capacidades implantadas según se contempla en el Reglamento Sanitario Internacional.

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