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El Gobierno devuelve la pelota a las CCAA: les indica que pueden confinar sin la alarma
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PRESIÓN PARA EL CONFINAMIENTO TOTAL

El Gobierno devuelve la pelota a las CCAA: les indica que pueden confinar sin la alarma

Desde el Ejecutivo, sostienen que la Ley de Salud Pública de 1986 serviría para ordenar el encierro en casa de la población. Algunas comunidades valoran esta vía y otras la rechazan

Foto: Los ministros de Sanidad, Salvador Illa (d-fondo), y de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias (i-fondo), en la reunión del Consejo Interterritorial. (EFE)
Los ministros de Sanidad, Salvador Illa (d-fondo), y de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias (i-fondo), en la reunión del Consejo Interterritorial. (EFE)

El Gobierno se resiste a ampliar el estado de alarma para incluir el confinamiento domiciliario que ya reclaman comunidades autónomas como Asturias, País Vasco o Melilla, y considera que aquellos territorios que defienden que la medida es urgente pueden decretarlo de forma independiente, sin necesidad de recurrir al paraguas de la excepcionalidad. Fuentes del Ejecutivo indican a El Confidencial que la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, serviría también en este caso para ordenar el encierro en casa de la población. La tesis del Gobierno central es que aquellos presidentes regionales que así lo decidan pueden ordenarlo y reclamar posteriormente la autorización judicial, como venía sucediendo antes de que se decretara la alarma de seis meses.

La responsabilidad de la decisión recaería de ese modo exclusivamente en la comunidad autónoma que decidiera dar el paso. Además, no sería necesario un confinamiento domiciliario generalizado, sino más "quirúrgico" y restringido a aquellas zonas con niveles de contagio, ocupación de los hospitales y evolución más preocupante, aseguran las fuentes consultadas. El Gobierno considera que existen antecedentes y se refiere, en concreto, a las medidas que la Generalitat de Cataluña decretó en marzo en la localidad de Igualada.

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El 13 de marzo, 24 horas antes del primero de los estados de alarma relacionados con el covid, los departamentos de Interior y de Salud de la Generalitat dictaron una orden sin precedentes entonces y acordaron restringir los movimientos de los habitantes de los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbuí y Ódena. La iniciativa, que suponía una restricción de movimientos indiscriminada y que afectaba a toda la población de esas localidades, estuviera o no contagiada por el virus, se amparaba en la ya familiar ley del 86. Recibió el aval de un juez.

No obstante no existe precedente ninguno en el que una medida semejante -de confinamiento domiciliario generalizado forzoso- haya sido realmente puesta en marcha tras ser sometida autorización judicial. La medida de confinamiento domiciliario en Igualada que menciona el Ejecutivo fue acordada mediante una resolución de la Generalitat que autorizada por el juez por auto de 13 de marzo. Fuentes de la Fiscalía precisan que contemplaron ya entonces la posibilidad de recurrirla, por entender que posiblemente carecía de cobertura legal y constitucional. No dio tiempo, se publicó el decreto de declaración de estado de alarma, en el que expresamente se disponía que quedaban convalidadas todas las medidas adoptadas por las Comunidades Autónomas, de modo que el Ministerio Público consideró que la situación había sido "legalizada" adecuadamente.

Terminado el estado de alarma, la Generalitat adoptó medidas similares a las que la Fiscalía sí se opuso y fueron, efectivamente, rechazadas por el Juez, lo que dio lugar a que el propio gobierno catalán modficara la resolución y convirtiese el confinamiento domicilario en mera "recomendación". Otros tribunal tampoco la han visto ajustada a la ley. Como ejemplo, un reciente auto de 25 octubre, del TSJ de Castilla y León (Valladolid) denegó una medida similar.

Los agujeros legales han provocado que el sistema propuesto no convenza. Hay comunidades como Andalucía que aseguran, respaldadas por los servicios jurídicos de su Gobierno, que en ningún caso cabría decretar un confinamiento domiciliario sin aval de un decreto de alarma del Gobierno de la nación. Insisten fuentes del Ejecutivo andaluz en que el margen de las comunidades se limitaría a cerrar, por ejemplo, las grandes superficies, el comercio o la hostelería en su totalidad o en una franja horaria, intentado vaciar las calles o dejarlas sin atractivos o actividad, pero en ningún caso, insisten, pueden encerrar a los ciudadanos en sus casas. “El Gobierno andaluz no tiene competencias para ello, ya que el toque de queda solo da margen de 22:00 a 7:00 horas”, aseguran desde el gabinete de Juanma Moreno sin dudas jurídicas. Otras comunidades, como Asturias o la Comunidad Valenciana, coinciden en que se podría decretar un confinamiento total si lo avala el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad.

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La propuesta del Ejecutivo toparía, además, con el mismo escollo con que se fueron encontrando las distintas medidas acordadas por unas u otras comunidades autónomas antes de que este 25 de octubre la pandemia obligara de nuevo a recurrir a una situación de excepcionalidad cuya gestión comparten ahora Gobierno central y comunidades autónomas: los jueces. Cualquier orden que implique restringir derechos y sea ajena a la alarma requiere de aval judicial. Aplicado al caso, este hecho supondría que el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad que quisiera implementar el confinamiento domiciliario tendría que dar su luz verde.

Fuentes jurídicas consultadas señalan que esa posibilidad es improbable. Desde que antes de verano se iniciara la nueva normalidad, se han ido sucediendo los revolcones judiciales ante medidas limitativas de derechos. Los más sonados fueron los casos de Madrid y Aragón. El TSJM desactivó, por ejemplo, el cierre de la capital y otros municipios antes del puente de la Hispanidad. En Aragón, el Tribunal Superior fue un paso más allá y determinó que la ley del 86 no es válida para aplicar restricciones sin discriminar entre personas sanas o enfermas. Aseguró que las administraciones no pueden restringir un derecho fundamental, como es la libre circulación, cuando las medidas se dirigen a un grupo de población cuya única conexión con la enfermedad es su residencia en un mismo territorio, lo que implica impedir circular con libertad a un elevado número de personas no contagiadas por el virus. La probabilidad de que hubiera denegaciones en una situación en la que ya rige un estado de alarma se multiplica, avisan las fuentes consultadas.

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El coste político de modificar el estado de alarma para habilitar los confinamientos domiciliarios y el efecto que tendría en la economía son dos de las principales razones por las que el Gobierno se resiste a mover ficha. De ahí que busque ganar tiempo para agotar antes todas las posibilidades, argumentando que los resultados de las restricciones sobre los indicadores epidemiológicos tardan en traducirse entre dos y tres semanas. Como competencia del Ejecutivo central, la responsabilidad de los encierros en casa sería exclusiva del Gobierno en lugar de compartida con las comunidades, como es el caso de las actuales restricciones incluidas en el estado de alarma a la carta de las decisiones adoptadas por cada territorio.

La falta de previsión en el nuevo decreto quedaría también patente, visibilizando que la norma prevista hasta el 9 de mayo se ha quedado desfasada poco después de entrar en vigor. A todo ello, se añade que tendría que volver a pedirse la autorización del Congreso, volviendo a someterse a un desgaste político que precisamente el Gobierno había logrado sortear al sacar adelante una prórroga del estado de alarma de seis meses, en lugar de someterla a votación cada 15 días, como ocurrió con el decreto del pasado mes de marzo.

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Entre la cogobernanza y la corresponsabilidad está ahora el juego, después de que varias comunidades comenzasen a devolver la pelota de la toma de decisiones al tejado del Gobierno durante la última reunión del Consejo Interterritorial de Salud. Los territorios reaccionan trasladando parte de la presión al Ejecutivo, después de que Pedro Sánchez delegase competencias a los presidentes autonómicos en el nuevo decreto de alarma para combatir la segunda ola de la epidemia.

La presión ha ido en aumento durante las últimas horas, y el Gobierno vasco ha relevado al Principado de Asturias en la toma de la iniciativa. El lendakari, Iñigo Urkullu, envió una carta al presidente del Gobierno para reclamarle formalmente una modificación del actual decreto con vistas a otorgar a las comunidades la competencia de ordenar encierros en casa por si llegase a ser necesario recurrir a esta drástica medida. En la misiva, el Ejecutivo vasco reclamaba también vía libre para modificar las franjas horarias de los toques de queda.

Se pone en duda la cogobernanza, ya que las comunidades aducen que no tienen cobertura legal con el decreto aprobado para decretar confinamientos domiciliarios. En este contexto, en el que el Ejecutivo busca ganar tiempo, agarrándose a que las medidas servirán para que la curva comience a aplanarse en los próximos días, se traslada a las comunidades que pretendan ordenar encierros que lo hagan recurriendo a la Ley Orgánica 3/1986. Una respuesta que no satisface a las comunidades, tanto por el riesgo de que lo tumbe el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad como porque entienden que la responsabilidad debe ser compartida. Mientras tanto, las comunidades siguen redoblando la presión sobre el Gobierno, pasando la pelota de los confinamientos de un lado a otro.

El Gobierno se resiste a ampliar el estado de alarma para incluir el confinamiento domiciliario que ya reclaman comunidades autónomas como Asturias, País Vasco o Melilla, y considera que aquellos territorios que defienden que la medida es urgente pueden decretarlo de forma independiente, sin necesidad de recurrir al paraguas de la excepcionalidad. Fuentes del Ejecutivo indican a El Confidencial que la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, serviría también en este caso para ordenar el encierro en casa de la población. La tesis del Gobierno central es que aquellos presidentes regionales que así lo decidan pueden ordenarlo y reclamar posteriormente la autorización judicial, como venía sucediendo antes de que se decretara la alarma de seis meses.

Comunidades Autónomas Pedro Sánchez
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