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Consejo de Estado: "El Gobierno puede limitar derechos con el estado de alarma"
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AVALA EL DECRETO DEL GOBIERNO

Consejo de Estado: "El Gobierno puede limitar derechos con el estado de alarma"

El órgano consultivo avaló el texto del Gobierno y considera que el Ejecutivo puede limitar derechos como el de manifestación, aunque no se pronuncia sobre los plazos de prórroga

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras la celebración la Conferencia de Presidentes autonómicos de este lunes en Madrid. (EFE)
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras la celebración la Conferencia de Presidentes autonómicos de este lunes en Madrid. (EFE)

El Consejo de Estado avaló el decreto de declaración del estado de alarma con un informe en el que señala que, "al amparo de la declaración del estado de alarma, el Gobierno puede tomar medidas restrictivas o limitativas de los derechos fundamentales".

El texto del organismo consultivo del Gobierno avala el texto aprobado en Consejo de Ministros, pero no hace referencia a la polémica sobre los seis meses que pretende extender el Ejecutivo con la prórroga que se aprobará este martes. "La mención que se contiene en el preámbulo, en cuanto a la necesidad de prorrogar la declaración del estado de alarma durante seis meses, constituye una mera estimación de la autoridad consultante, realizada a la vista de las circunstancias actuales, que carece de valor normativo alguno", se limita a asegurar el informe.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (d) saluda a la presidenta del Senado, Pilar Llop (i) a su llegada al Senado este lunes a la Conferencia de presidentes autonómicos. (EFE)

El informe, al que ha tenido acceso El Confidencial, señala que "las situaciones de epidemia constituyen por su propia naturaleza una alteración grave de la normalidad y no afectan al orden público democrático. Precisamente por ello, el legislador incluyó las crisis sanitarias en general y las epidemias en particular entre los supuestos de hecho que justifican la declaración del estado de alarma". Es decir, considera que la situación actual encaja perfectamente en los supuestos previstos por el legislador para poder utilizar el estado de alarma.

El Consejo de Estado no hace referencia a la polémica sobre los seis meses que pretende extenderlo el Ejecutivo mediante la prórroga

Por eso, explica que, "al amparo de la declaración del estado de alarma, el Gobierno puede tomar medidas restrictivas o limitativas de los derechos fundamentales, pero no acordar su suspensión, que el artículo 55.1 reserva para los estados de excepción y de sitio".

placeholder Declaración del estado de alarma por parte del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ayer. (EFE)
Declaración del estado de alarma por parte del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ayer. (EFE)

Lo sostiene porque el Tribunal Constitucional ha señalado que, "a diferencia de los estados de excepción y de sitio, la declaración del estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental (artículo 55.1 de la Constitución 'contrario sensu'), aunque sí la adopción de medidas que pueden suponer limitaciones o restricciones a su ejercicio (sentencia Tribunal Constitucional 83/2016, de 28 de abril)".

Por ello, concluye que “es posible adoptar, dentro del estado de alarma, medidas restrictivas o limitativas que comporten un alto grado de afectación de los derechos fundamentales y libertades públicas”.

Correcciones

El informe incluye algunas correcciones, como contemplar "entre los supuestos de desplazamientos autorizados en horario nocturno, una mención expresa a las urgencias veterinarias". Y avala que se limiten las manifestaciones si no cumplen los requisitos de seguridad sanitaria.

"Dentro de las limitaciones a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, el apartado 2 se refiere a la posibilidad de limitar, condicionar o prohibir las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución "cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios".

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"Así pues, la posibilidad de celebrar las referidas reuniones y manifestaciones se hace depender de la adopción, por parte de los promotores, de medidas de protección interpersonal que eviten la propagación del virus, de tal modo que cuando esa protección no esté suficientemente garantizada, podrá limitarse, condicionarse o prohibirse el ejercicio de este derecho fundamental", explica.

La celebración de manifestaciones dependerá de la adopción, por parte de los promotores, de medidas de protección interpersonal contra el virus

Y concluye que "el Consejo de Estado considera que una restricción de esta naturaleza es constitucionalmente admisible", toda vez que el derecho de reunión, al igual que los demás derechos fundamentales, puede verse sometido, como ha reconocido el Tribunal Constitucional, "a ciertas modulaciones o límites, entre los que se encuentran tanto el específicamente previsto en el propio artículo 21.2 de la Constitución —alteración del orden público con peligro para personas y bienes—, como aquellos otros que vienen impuestos por la necesidad de evitar que un ejercicio extralimitado del derecho pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales (STC 42/2000, de 14 de febrero). Límites que, como recordábamos en la STC 195/2003, de 27 de octubre, y todas las que allí se citan, han de ser necesarios para conseguir el fin perseguido, debiendo atender a la proporcionalidad entre el sacrificio del derecho y la situación en la que se halla aquel a quien se impone 8...) y, en todo caso, respetar su contenido esencial (STC 193/2011, de 12 de diciembre)".

El Consejo de Estado avaló el decreto de declaración del estado de alarma con un informe en el que señala que, "al amparo de la declaración del estado de alarma, el Gobierno puede tomar medidas restrictivas o limitativas de los derechos fundamentales".

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