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Las claves del estado de alarma: qué se puede hacer y qué no durante su vigencia
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Por un mínimo de 15 días

Las claves del estado de alarma: qué se puede hacer y qué no durante su vigencia

Las competencias seguirán en manos de las comunidades autónomas, aunque el Gobierno podrá intervenir si no se cumplen las medidas para contener el coronavirus

Foto: Pedro Sánchez, en rueda de prensa. (EFE)
Pedro Sánchez, en rueda de prensa. (EFE)

El Gobierno ha aprobado este domingo un nuevo estado de alarma que afecta a todo el territorio español y que impone el toque de queda. Entró en vigor ayer mismo y la duración será de 15 días, pero la intención del Ejecutivo es prorrogarlo durante seis meses. Pedro Sánchez ha querido remarcar que esta no es una duración inamovible, ya que vendrá determinada por la evolución de la pandemia.

[Consulta aquí la orden completa publicada en el BOE]

El Gobierno, en principio, tiene asegurados los apoyos de la prórroga, gracias a los acuerdos alcanzados con Ciudadanos y los partidos nacionalistas, a expensas de cómo evolucione la situación. Aún no han llegado a un entendimiento con el Partido Popular, que aboga por una reforma para poder instaurar toques de queda sin la necesidad del estado de alarma.

Toque de queda salvo en Canarias

El decreto establece el toque de queda generalizado en toda España. La franja horaria será desde las 23:00 a las 6:00 horas, pero cada comunidad tendrá potestad para adelantar o retrasar una hora el comienzo y el final. La movilidad nocturna quedará restringida salvo en las siguientes excepciones:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Esta medida estará vigente hasta el 9 de noviembre en todo el territorio nacional excepto en Canarias, la comunidad con mejor situación ahora mismo. La incidencia acumulada en los últimos 14 días es de 81,41 casos por 100.000 habitantes, muy por debajo del umbral de los 250 a partir del cual se considera que un territorio está en un riesgo muy alto, según establece el documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19' aprobado el jueves.

Las comunidades tendrán el mando

A diferencia de lo que sucedió con el estado de alarma decretado en marzo, esta vez no habrá un mando único. Las autoridades delegadas serán los presidentes autonómicos, que seguirán gestionando la pandemia en sus territorios como vienen haciendo desde el final de la desescalada. Todas las medidas que ya están en vigor en cada región para hacer frente a la segunda ola del virus lo seguirán estando, salvo que entren en conflicto con lo estipulado en el decreto aprobado este domingo.

Confinamientos perimetrales

Este decreto no impone un confinamiento domiciliario como en la primera ola, pero sí da cobertura legal a las comunidades para adoptar confinamientos perimetrales en todo su territorio o parte de él, como ya han hecho algunas.

El artículo 6 dice que "se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía", pero el artículo 9 regula que esa y otras medidas recogidas por el decreto solo "serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13". "La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales", señala.

La movilidad entre comunidades autónomas, por tanto, no está restringida de manera general. Solo lo estará en aquellas regiones que ya habían decretado un confinamiento perimetral de todo su territorio, como es el caso de Navarra y La Rioja.

Como en el toque de queda, habrá excepciones a esa restricción cuando las comunidades decidan adoptarla:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

"Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior", añade el artículo 6. Eso permitirá a Madrid seguir adelante con las restricciones en zonas básicas de salud.

Limitación de reuniones

El decreto de estado de alarma también faculta a las comunidades para limitar las reuniones a un número máximo de seis personas, ya sea en espacios públicos o privados. La única excepción es el caso de los convivientes. Otra medida es la limitación de los aforos en los lugares de culto. Como sucede con los confinamientos perimetrales, las comunidades podrán decidir cuándo aplicar ambas medidas.

Duración

La duración del estado de alarma será de 15 días, aunque la idea del Gobierno es aprobar el martes una prórroga de seis meses en el Consejo de Ministros y llevarla esta misma semana al Congreso de los Diputados para su aprobación. El Ejecutivo plantea que se alargue hasta el 9 de mayo del año próximo. El presidente ha apuntado que ha hablado con varios grupos parlamentarios de esta cuestión y que espera que se solucione cuanto antes.

En este sentido, ha recalcado en varias ocasiones que aunque se apruebe la duración de seis meses del estado de alarma, dicha duración estará supeditada a la evolución de la pandemia, por lo que ha destacado que si la situación mejora, la alarma será suprimida "inmediatamente".

El Gobierno ha aprobado este domingo un nuevo estado de alarma que afecta a todo el territorio español y que impone el toque de queda. Entró en vigor ayer mismo y la duración será de 15 días, pero la intención del Ejecutivo es prorrogarlo durante seis meses. Pedro Sánchez ha querido remarcar que esta no es una duración inamovible, ya que vendrá determinada por la evolución de la pandemia.

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