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La Fiscalía pide archivar la querella contra Ayuso por la gestión de las residencias
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"podría tener reparación en otros ámbitos"

La Fiscalía pide archivar la querella contra Ayuso por la gestión de las residencias

La ADEPPU se querelló por homicidio imprudente, trato vejatorio y prevaricación, ente otros delitos, pero la Fiscalía considera que no se han presentado indicios para sostener esta acusación

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. (EFE)
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. (EFE)

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido el archivo de la querella contra Isabel Díaz Ayuso por la gestión de las residencias durante la pandemia. En un escrito remitido a la Sala Segunda del alto tribunal, se muestra en contra de la querella presentada por la Asociación en Defensa de las Pensiones Públicas (ADEPPU) contra la presidenta madrileña y subraya que en ningún momento detallan en la misma "datos relativos a la participación" de la política popular en los hechos denunciados. Apoyándose en esta idea, considera que la acusación deja atrás "su concreta intervención en unos hechos delimitados y claramente precisados" para solo atender el "cargo que ocupaba en el momento de desatarse la situación de crisis sanitaria generada por el coronavirus”, lo que “haría fracasar la querella presentada”.

La ADEPPU se querelló contra Ayuso por homicidio imprudente, trato vejatorio, prevaricación, delito contra los derechos de los trabajadores y denegación de auxilio, pero la Fiscalía defiende que no se ha presentado indicio alguno para sostener esta acusación: “Las numerosas pérdidas de vidas humanas en las residencias de Madrid, así como los numerosos contagios del personal sanitario, como consecuencia del virus, podría tener reparación en otros ámbitos, pero no en esta vía penal que requiere que se inicie atribuyendo a un ciudadano/a hechos concretos y determinados susceptibles de ser incardinados en un tipo penal y aportar un indicio probatorio de tales hechos, so pena de caer en investigaciones prospectivas vedadas por nuestro Tribunal Constitucional”, concluye.

Foto: Pedro Sánchez. (EFE)

La Fiscalía sigue así la misma línea que en el informe que presentó el pasado septiembre para pedir el archivo de las primeras 20 querellas interpuestas contra los miembros del Gobierno por la gestión del covid-19. El teniente fiscal del Supremo, Luis Navajas Ramos, defendió esta postura a lo largo de 300 páginas en las que sostenía que no se ha acreditado prueba suficiente ni se ha demostrado que exista una relación causa efecto entre decisiones políticas o de la Administración y las muertes por el virus. A esto se suma la postura de la Fiscalía Provincial de Madrid, que en un escrito presentado el pasado 15 de octubre sentó las bases de su criterio para descartar la responsabilidad penal de los responsables de residencias de la tercera edad y del personal sanitario frente a las muertes por covid-19 durante la primera ola.

Con ambos escritos sobre la mesa, la Fiscalía del Supremo emite ahora un nuevo informe en el que pide dar carpetazo a la querella contra Ayuso, en la que se le responsabilizaba del fallecimiento de 5.828 personas y de 11.669 contagios a sanitarios por “dejadez de funciones", subrayando además el hallazgo de 62 cadáveres de personas mayores en sus domicilios entre el 11 de marzo y el 11 de mayo de 2020 como “consecuencia de la no aplicación del protocolo de atención a domicilio de los servicios sociales” . En la misma, la ADEPPU extendía sus acusaciones al consejero de Políticas Sociales, Alberto Reyero Zubiri, y al consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, pero el Ministerio Público recuerda que la competencia sobre los mismos corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Foto: Una hija saluda a su madre, interna en una madre en una residencia de ancianos de Madrid. (EFE)

Una vez limitada su valoración a Ayuso, cuyo posible imputación sí depende del Supremo, destaca que “la presentación de una querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal, sino que se precisa la realización de una inicial valoración jurídica de la misma, de conformidad con las consideraciones expuestas, que puede conducir a su inadmisión a trámite sin más”. También incide en que “es imprescindible que la descripción del suceso que realice el querellante ofrezca datos o circunstancias que permitan subsumirlo en algunas de las descripciones típicas que de las conductas delictivas se hace en el Código Penal y en otras normas penales, siquiera con carácter indiciario que es propio de la fase preliminar del proceso penal”, requisito que considera que no se cumple en este caso.

La Fiscalía basa su petición de archivo en que "no se detallan datos relativos a la participación en los mismos de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, limitándose el querellante a realizar una relación de hechos transcritos de un periódico, lo que de ninguna manera puede constituir el requisito que cualquier querella ha de reunir a tenor de [...] relación circunstanciada del hecho”. En su informe, argumenta además que la asociación "tampoco precisa la identidad de las personas fallecidas o lesionadas, al igual que tampoco las circunstancias en que se produjeron los fallecimientos o las lesiones de cada una de ellas ni, desde luego, las razones que permitan imputar el resultado lesivo acaecido a la presidenta de la Comunidad de Madrid”, por lo que solo cabe dar carpetazo a la querella.

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido el archivo de la querella contra Isabel Díaz Ayuso por la gestión de las residencias durante la pandemia. En un escrito remitido a la Sala Segunda del alto tribunal, se muestra en contra de la querella presentada por la Asociación en Defensa de las Pensiones Públicas (ADEPPU) contra la presidenta madrileña y subraya que en ningún momento detallan en la misma "datos relativos a la participación" de la política popular en los hechos denunciados. Apoyándose en esta idea, considera que la acusación deja atrás "su concreta intervención en unos hechos delimitados y claramente precisados" para solo atender el "cargo que ocupaba en el momento de desatarse la situación de crisis sanitaria generada por el coronavirus”, lo que “haría fracasar la querella presentada”.

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