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¿'Mossos' pasivos o prudentes? El 1-O en las sentencias del Supremo y la Audiencia
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DE LOS AVISOS A PUIGDEMONT A LAS FECHAS CLAVE

¿'Mossos' pasivos o prudentes? El 1-O en las sentencias del Supremo y la Audiencia

La Audiencia ha absuelto al mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero, a la intendente Teresa Laplana, al exdirector del cuerpo Pere Soler y al ex secretario general de Interior catalán César Puig

Foto: Josep Lluís Trapero, en una imagen de archivo de 2017. (EFE)
Josep Lluís Trapero, en una imagen de archivo de 2017. (EFE)

Un año y siete días después de que el Supremo condenara a Oriol Junqueras a 13 años de cárcel por sedición, llegó el turno del mayor de los Mossos d´Esquadra, Josep Lluís Trapero. La Fiscalía pedía para él 10 años de cárcel por el mismo delito y le acusaba de haber puesto sus hombres al servicio del 'procés', pero su tesis cayó en saco roto: a las 10 de la mañana de este miércoles, la Audiencia Nacional absolvió a la antigua cúpula de la Policía autonómica. A lo largo de 96 páginas, el tribunal echa por tierra la acusación de la Fiscalía y sostiene que Trapero quiso "minimizar los daños" el 1-O, una conclusión que, al menos en parte, parece desmarcarse de varias frases que el Supremo incluyó al repasar la actuación de los Mossos en el referéndum. Entre ambas sentencias, una fina línea que separa la pasividad de la prudencia.

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Conscientes de que el juicio contra Trapero estaba a la vuelta de la esquina, los magistrados del alto tribunal evitaron valorar de forma directa a la Policía autonómica, pero dejarla al margen resultaba imposible y terminaron por mencionarla hasta 70 veces en su sentencia. Las claves respecto al papel que jugaron en los meses más duros del 'procés' se recogen entre la página 50 y la 54 del fallo, en las que comienzan por reconocer que, en los días previos al 1-O, los mandos del cuerpo avisaron al Govern de "la posible concurrencia a la votación de dos millones de personas, con el riesgo subsiguiente de graves incidentes entre agentes policiales y ciudadanos". Hasta ahí, la tesis coincide con la de la Audiencia Nacional, que subraya las dos reuniones en las que el propio Trapero pidió a Puigdemont que "desconvocara el referéndum".

El Supremo también da por probada esta advertencia al repasar los encuentros que mantuvieron el 26 y 28 de septiembre los mandos policiales con Puigdemont, citas que "tenían como finalidad poner de manifiesto el problema de seguridad ciudadana que podría plantearse el 1 de octubre, debido a la gran cantidad de colectivos movilizados". Los magistrados consideran demostrado que "propusieron expresamente la suspensión de la votación del día 1 de octubre" y que desde el Govern "se les transmitió la decisión de seguir adelante", idea que coincide punto por punto con la que plasma la Audiencia Nacional: "Trapero le comentó al 'president' que esperaba que no hubieran de lamentar una desgracia el domingo. El 'president' le contestó que si ocurría [la desgracia], declararía la independencia", recoge la sentencia de este lunes.

Josep Lluís Trapero, absuelto por la Audiencia Nacional

Ninguno de los tribunales pone en duda estos avisos, pero las sentencias sí se distancian a la hora de repasar las principales protestas. En cuanto a Trapero, el Supremo lo mencionaba de forma directa al abordar la manifestación del 20 de septiembre de 2017 frente a la Conselleria de Economía, fecha que resultó clave para condenar a nueve años de cárcel al líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, y al expresidente de la Asamblea Nacional Catalana Jordi Sànchez. Según explican los magistrados, el propio 'exconseller' de Interior Joaquim Forn reconoció durante su declaración que el 20-S instó al mayor de los Mossos a que "hablara" con el coacusado Sànchez, "atribuyéndole a este la condición de mediador, por más que, en su legítima estrategia defensiva, sostenga que no diseñó el operativo policial al respecto".

Foto: El mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero, saliendo de la Audiencia de Barcelona. (EFE)

Con esta afirmación, los magistrados sugerían una posible connivencia de la Policía autonómica con las principales asociaciones independentistas, pero la Audiencia Nacional deja atrás la versión de Forn para centrarse únicamente en los Mossos. De esta manera, sostiene que la intendente Laplana, que seguía las órdenes de Trapero y también ha sido absuelta, se limitó a hacer de enlace entre el mayor y las unidades presentes en el edificio durante el 20-S, apostando así por la mediación con los líderes independentistas para evitar utilizar la fuerza. "En una ocasión, habló con el mayor Trapero, quien le informó de que el Sr. Sánchez Picanyol se había ofrecido para colaborar en la formación de un pasillo de voluntarios", reconoce en un primer momento la Audiencia Nacional, para rebatir a continuación esa supuesta connivencia entre ambas partes.

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"Se evitó desde el primer momento la reacción violenta contra ciudadanos que no manifestaban una especial agresividad", argumentan respecto al 20-S. "Cuando apareció un riesgo cierto de sustracción de las armas que había en los vehículos de la Guardia Civil, (...) se agotaron todas las posibilidades de mediación con los que se erigieron como líderes de la protesta, aunque fueran principales representantes del independentismo, pero especialmente aptos por ello para convencer a la multitud congregada". "No se cedió ante las presiones de esos líderes independentistas. Se posibilitó la realización de la diligencia judicial (...) y cuando la actuación de grupos violentos al comienzo de la noche cambió el escenario pacífico, intervinieron eficazmente los efectivos de orden público de Mossos d’Esquadra". Mediación, sí. Connivencia, no.

La Audiencia Nacional añade así un matiz al profundizar en la actuación de los Mossos el 20-S, pero la principal diferencia se encuentra al repasar el 1-O. Frente a la absolución de este lunes, los siete jueces del Supremo consideran que, llegado el día de la verdad, la Policía autonómica se puso de perfil: "Los Mossos —que dependían administrativa y no solo políticamente del procesado Forn— no interfirieron la emisión de votos, más allá de alguna actuación aparente y en un mínimo número de centros. En algunos casos, llegaron incluso a recoger, hacerse cargo y trasladar material electoral, que les era entregado por los ciudadanos que llevaron a cabo la gestión de las correspondientes mesas de votación", sostiene su sentencia. En otras palabras: una Policía autonómica que solo aparentó actuar e incluso ayudó a los independentistas.

Esas dos frases se erigen como la crítica más dura del Supremo contra la Policía autonómica, pero con el juicio de Trapero todavía pendiente, los magistrados evitaron achacar la misma a sus mandos. Pese a ello, una tercera frase de la sentencia sí parece ir más allá de los agentes de a pie y atribuir responsabilidades a la cúpula: "En la mayoría de los casos, ante la oposición decidida de los numerosos grupos compactados de personas que protegían el centro y que se negaban de forma rotunda a acatar la orden judicial de la que informaban los binomios de Mossos comisionados, estos, siguiendo las instrucciones que tenían, desistían de su objetivo", señala el fallo. Esa referencia a las "instrucciones que tenían" parece apuntar a los mandos, pero la Audiencia rebate esta idea en su sentencia y apunta a otros responsables.

Foto: El mayor de los Mossos Josep Lluis Trapero. (EFE)

Antes de llegar a ese punto, el fallo de la Audiencia subraya que, como jefe policial, Trapero "no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum", sino evitar "daños irreparables". "Bajo este prisma, puede entenderse la reiterada mención a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad", defiende el tribunal. Con ese razonamiento como telón de fondo, la sentencia apunta entonces a las instrucciones que tenían: "Estos principios fueron observados por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado cuando tuvieron que desistir en muchas de las intervenciones de orden público el día 1 de octubre ante la naturaleza y condición de las personas que se encontraban en los centros de votación, aparte de que se contemplaban en la instrucción del secretario de Estado de Seguridad", sostiene.

La Audiencia extiende así las instrucciones que llevaron a los Mossos a no actuar en algunos colegios al entonces Ministerio del Interior y sitúa bajo las mismas todas las fuerzas, cerrando su postura con dos conclusiones tajantes: "El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo". "La prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales". Entre ambas sentencias, una fina línea que separa la pasividad de la prudencia.

Un año y siete días después de que el Supremo condenara a Oriol Junqueras a 13 años de cárcel por sedición, llegó el turno del mayor de los Mossos d´Esquadra, Josep Lluís Trapero. La Fiscalía pedía para él 10 años de cárcel por el mismo delito y le acusaba de haber puesto sus hombres al servicio del 'procés', pero su tesis cayó en saco roto: a las 10 de la mañana de este miércoles, la Audiencia Nacional absolvió a la antigua cúpula de la Policía autonómica. A lo largo de 96 páginas, el tribunal echa por tierra la acusación de la Fiscalía y sostiene que Trapero quiso "minimizar los daños" el 1-O, una conclusión que, al menos en parte, parece desmarcarse de varias frases que el Supremo incluyó al repasar la actuación de los Mossos en el referéndum. Entre ambas sentencias, una fina línea que separa la pasividad de la prudencia.

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