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Trapero buscó "minimizar daños" y proteger la "integridad de las personas" en el 1-O
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VOTO PARTICULAR A FAVOR DE LA CONDENA

Trapero buscó "minimizar daños" y proteger la "integridad de las personas" en el 1-O

El tribunal considera que no ha quedado acreditado que los acusados se pusieran de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista para promover la pasividad de la policía autonómica

Foto: El mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, a su salida de la primera sesión del juicio. (EFE)
El mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, a su salida de la primera sesión del juicio. (EFE)

La Audiencia Nacional ha absuelto al mayor de los Mossos d´Esquadra Josep Lluis Trapero, a la intendente Teresa Laplana, al exdirector del cuerpo Pere Soler y al exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig por las protestas en Cataluña del 20 y 21 de septiembre de 2017 y por el referéndum del 1-O. La Fiscalía pedía hasta diez años de prisión para ellos por un delito de sedición, pero el tribunal considera que no ha quedado acreditado que los acusados trataran "de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional". En cuanto al papel del mayor en el 1-O, la sentencia sostiene que sus actos "parecen estar dirigidos a minimizar los daños" y a ponderar los intereses en juego: "Integridad de las personas, alteración del orden público, cumplimiento del mandato judicial".

El fallo cuenta con un voto particular de la presidenta Concepción Espejel, que se desmarca de sus compañeros y se muestra a favor de condenar por sedición a Trapero y Soler. Los magistrados Ramón Saéz y Francisco Vieira, sin embargo, consideran que no ha quedado acreditado que los acusados se pusieran de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista para promover la pasividad de la policía. La sentencia apoya esta conclusión en que no hay elemento incriminatorio alguno que revele un acuerdo entre ellos para ponerse al servicio del 'procés': “La prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales".

El fallo incluye además un dardo contra el Gobierno de Mariano Rajoy al subrayar que "el ordenamiento jurídico tiene resortes suficientes para afrontar todos los incumplimientos legales y judiciales". Una vez expuesta esta idea, recuerdan que Moncloa no movió ficha antes de que se celebrara el 1-O pese a tener a su alcance "la declaración del estado de alarma y de excepción" o "el artículo 155 de la Constitución", tras lo que dejan caer una reflexión: "El hecho de que no se hubiera puesto en marcha este remedio constitucional ante la convocatoria, primero, y la celebración, después, de un referéndum ilegal [...] no justificaba, siempre y en todo caso, que el acatamiento de la legalidad y de las decisiones de los tribunales tuviera que pasar por la producción de graves daños a las personas y por una alteración generalizada del orden público”.

La sentencia apunta así a la tardanza del entonces Gobierno a la hora de impedir el referéndum y, en lo que se refiere a la actuación de los Mossos el día en cuestión, rompe una lanza a su favor: “La opción finalmente puesta en práctica por la policía autonómica de restringir la intervención de los efectivos antidisturbios ante la posible causación de daños irreparables y desproporcionados debe considerarse, al menos, como razonable, aunque pudiera haberse optado por otro tipo de intervenciones policiales y se pueda discutir cuál hubiera sido más adecuada”. El día 1 octubre 2017, entiende la Sala, Trapero dio órdenes que pueden cuestionarse, pero en ningún caso supusieron una colaboración, ni siquiera por omisión, con quienes desobedecían las resoluciones judiciales y pretendían que no se cumplieran.

Una policía "proporcional"

Para descartar que los acusados se pusieran al servicio de los líderes independentistas, el tribunal repasa el papel que jugaron en las jornadas clave. En cuanto a las manifestaciones de septiembre y octubre, subraya que no se comunicaron con los responsables políticos ni con los convocantes de las movilizaciones, llegando incluso a reprobar las declaraciones del 23 de septiembre del entonces 'conseller' de Interior, Joaquim Forn, por decir que el Govern no aceptaba "la injerencia del Estado en los Mossos". Frente a estas palabras del cargo de quien dependían orgánicamente, el tribunal considera probado que los acusados, con el mayor Trapero al frente, mostraron su enfado y destacaron su compromiso con la ley y las decisiones de los jueces, postura que plasmaron apenas una semana antes de la celebración del referéndum.

En la misma línea, la sentencia pone el foco en las reuniones del 26 y 28 de septiembre, en las que Trapero se reunió con el entonces 'president' Carles Puigdemont y, en presencia del secretario de Estado de Interior, le pidió que desconvocara el 1-O. El Govern desoyó sus consejos, pero el mayor volvió a recordarle el 13 de octubre que la policía autonómica debía actuar bajo criterios de neutralidad política, imparcialidad y profesionalidad, ejecutando las decisiones de jueces y fiscales. Los dos magistrados que apoyan su absolución consideran probado este compromiso a la vista del dispositivo que preparó para la detención de cargos y representantes políticos el día de la declaración unilateral de independencia (DUI), operación que finalmente no llegó a llevarse a cabo porque la autoridad judicial no lo consideró necesario.

Foto: El mayor de los Mossos Josep Lluis Trapero. (EFE)

Más allá de estas reuniones en despachos, la sentencia recoge que la policía autonómica intervino de manera eficaz y contundente contra movilizaciones independentistas, como cuando apoyaron a la comisión judicial que registraba el 19 de septiembre la sede de Unipost para impedir la constitución formal de las mesas electorales. También aplaude la respuesta de Trapero y de Laplana ante la manifestación del 20 de septiembre frente a la sede de Vicepresidencia, en la que ella se limitó a hacer de enlace entre el mayor y las unidades presentes en el edificio. Frente a la tesis de que negó reiterada e intencionadamente la prestación del auxilio que se le reclamaba, el tribunal considera que carece de respaldo probatorio y, en su lugar, defidende que solo se dedicaron a apostar por la mediación antes de utilizar la fuerza.

“Se evitó desde el primer momento la reacción violenta contra ciudadanos que no manifestaban una especial agresividad", argumenta el tribunal sobre lo ocurrido el 20 de septiembre. "Cuando apareció un riesgo cierto de sustracción de las armas que había en los vehículos de Guardia Civil, [...] se agotaron todas las posibilidades de mediación con los que se erigieron como líderes de la protesta, aunque fueran principales representantes del independentismo, pero especialmente aptos por ello para convencer a la multitud congregada", añade. "No se cedió ante las presiones de esos líderes independentistas. Se posibilitó la realización de la diligencia judicial [...] y cuando la actuación de grupos violentos al comienzo de la noche cambió el escenario pacífico, intervinieron eficazmente los efectivos de orden público de Mossos d’Esquadra”.

Foto: El mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero, saliendo de la Audiencia de Barcelona. (EFE)

El buen hacer que se atribuye a los Mossos se extiende al 1-O, jornada en la que "el jefe policial no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum", sino evitar "daños irreparables" que hubiesen convertido su gestión en "un fracaso". "Bajo este prisma, puede entenderse la reiterada mención a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad”, subraya el tribunal. "Estos principios fueron observados por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado [Policía Nacional y Guardia Civil] cuando tuvieron que desistir en muchas de las intervenciones de orden público el día 1 de octubre ante la naturaleza y condición de las personas que se encontraban en los centros de votación, aparte de que se contemplaban en la instrucción del secretario de Estado de seguridad”, añaden los dos magistrados.

Tras dejar caer esa comparación con el resto de fuerzas de seguridad que actuaron el 1-O, la conclusión que expone la sentencia es clara: "El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo”.

La Audiencia Nacional ha absuelto al mayor de los Mossos d´Esquadra Josep Lluis Trapero, a la intendente Teresa Laplana, al exdirector del cuerpo Pere Soler y al exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig por las protestas en Cataluña del 20 y 21 de septiembre de 2017 y por el referéndum del 1-O. La Fiscalía pedía hasta diez años de prisión para ellos por un delito de sedición, pero el tribunal considera que no ha quedado acreditado que los acusados trataran "de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional". En cuanto al papel del mayor en el 1-O, la sentencia sostiene que sus actos "parecen estar dirigidos a minimizar los daños" y a ponderar los intereses en juego: "Integridad de las personas, alteración del orden público, cumplimiento del mandato judicial".

Audiencia Nacional Josep Lluis Trapero
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