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Nivel de alerta 3 en Aragón: estas son las restricciones que entran en vigor
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Nivel de alerta 3 en Aragón: estas son las restricciones que entran en vigor

El Gobierno aragonés anunció que toda la comunidad autónoma pasará al siguiente nivel de alerta tras detectarse un incremento de los casos registrados en los últimos días

Foto: Palacio de La Aljafería de Zaragoza (EFE)
Palacio de La Aljafería de Zaragoza (EFE)

El Gobierno de Francisco Javier Lambán anunció el pasado miércoles que este lunes toda la comunidad autónoma aragonesa pasará al Nivel de alerta 3, un hecho que traerá mayores restricciones en el territorio según lo aprobado en el Boletín Oficial de Aragón, en el que se recoge el Decreto Ley 7/2020, de 19 de octubre, por el cual se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para controlar la pandemia de coronavirus en la autonomía.

Así, salvo en las tres capitales de provincia, Zaragoza, Huesca y Teruel, en las que además de lo recogido en el Real Decreto, los ciudadanos estarán sometidos desde este mismo jueves al confinamiento perimetral decretado por el Ejecutivo de Lambán tras detectarse un incremento de los casos registrados en los últimos días que ha supuesto que una de cada dos zonas básicas de salud de Aragón tenga una incidencia acumulada superior a los 500 casos por cada 100.000 habitantes, los vecinos de toda la región deberán respetar unas limitaciones más estrictas que las que se aplican por ahora en el Nivel de alerta 2.

Según recoge el Capítulo IV referente al Nivel de alerta del Régimen jurídico de la alerta sanitaria durante la pandemia de Covid-19 publicado por el BOA, este nuevo nivel al que la comunidad pasará el próximo 26 de octubre, el más alto plasmado en dicho documento, supone la aplicación general de la fase 1 del proceso de desescalada con algunas modificaciones, por lo que las principales limitaciones establecidas son las siguientes:

  • Hostelería: La hostelería tendrá que cerrar a las 22:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio. Queda prohibido el consumo dentro del local y las barras serán solo para pedir, por lo que el consumo deberá ser siempre en la mesa. Las terrazas tendrán un aforo máximo del 50%, las mesas no podrán superar los seis comensales y la distancia entre estas tendrá que ser igual o superior a los 1,5 metros. El uso de mascarilla será obligatorio durante todo el tiempo salvo en el momento en el que se realice la consumición.
  • Ocio nocturno: Queda prohibida la actividad de ocio nocturno pero se permite que los establecimientos dedicados a ello realicen las actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal.
  • Reuniones sociales: Las reuniones sociales quedan limitadas a un máximo de seis personas salvo en caso de personas convivientes.
  • Uso de la mascarilla: La mascarilla es obligatoria para las personas de seis años en adelante cuando circulen por la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad. Solo quedarán exentas de esta obligación las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta. Tampoco será exigible para realizar prácticas deportivas de manera individual al aire libre.
  • Prohibido el botellón y beber en peñas: Queda totalmente prohibido el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares. Igualmente, también queda prohibida la actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimiladas.
  • Prohibido fumar a menos de dos metros: No se puede fumar, vapear o similares en la vía pública cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de al menos dos metros.
  • Venta de alcohol: Queda prohibida la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y para consumo en el local.
  • Velatorios y entierros: Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 15 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 15 personas.
  • Bodas, bautizos y comuniones: Este tipo de eventos podrán celebrarse tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración pero sin superar en ningún caso las 10 personas en el interior y las 15 en el exterior. En ningún caso se podrá usar las pistas de baile.
  • Lugares de culto: El aforo máximo permitido será del 25%.
  • Locales comerciales minoristas, hipermercados y grandes superficies: El aforo máximo en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público será el 25% de su aforo máximo permitido. Las zonas recreativas, si las hay, deberán permanecer cerradas.
  • Mercados al aire libre: En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que garantice que se puede cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias. El número de puestos se reducirá al 25% de los habituales.
  • Academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación: El aforo no podrá superar el 30% siempre y cuando se pueda respetar la distancia interpersonal de 1,5 metros.
  • Bibliotecas, museos, cines, teatros, auditorios o circos: Su aforo máximo queda limitado al 25%.
  • Ludotecas, centros de ocio juvenil y centros recreativos: Quedan cerrados.
  • Eventos deportivos no profesionales: Quedan suspendidos. El aforo máximo en instalaciones y centros deportivos cerrados deberá garantizar la distancia interpersonal o una ventilación adecuada. En caso contrario, deberán permanecer cerrados. Queda prohibido en todo caso el uso de vestuarios, duchas y fuentes.
  • Piscinas: El aforo máximo será del 25% y aunque se pueden usar los vestuarios, no las duchas ni las fuentes de agua.
  • Gimnasios: Su aforo máximo será del 25%. Los grupos en clases colectivas no pueden superar las seis personas y el uso de mascarilla es obligatorio en las zonas de accesos y tránsito.
  • Congresos, reuniones de negocios, conferencias o similares: Tendrán que celebrarse obligatoriamente por vía telemática.
  • Actividad educativa: La adaptación de la actividad educativa en todos los centros docentes que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas deportivas, de idiomas o educación para personas adultas dependerá de la orden del Departamento competente en materia de educación, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.
  • Traslados en coche privado: Tendrán que viajar dos personas por cada fila de asientos si no se trata de convivientes.
  • Traslado en transporte público urbano o metropolitano: En los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será la que resulte de aplicar una ocupación correspondiente al 75% de las plazas sentadas disponibles y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie. Se procurará en todo momento que las personas tanto sentadas como de pie mantengan entre sí la máxima distancia posible.

El Gobierno de Francisco Javier Lambán anunció el pasado miércoles que este lunes toda la comunidad autónoma aragonesa pasará al Nivel de alerta 3, un hecho que traerá mayores restricciones en el territorio según lo aprobado en el Boletín Oficial de Aragón, en el que se recoge el Decreto Ley 7/2020, de 19 de octubre, por el cual se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para controlar la pandemia de coronavirus en la autonomía.

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