El texto pionero de Aragón que pone orden en el caos de restricciones por el covid
La orden, publicada por el Gobierno autonómico este 19 de octubre, establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia covid-19 en el territorio
Lunes, 19 de octubre. El Gobierno de Castilla y León anuncia el confinamiento perimetral de Burgos y Aranda de Duero. Navarra prohíbe las entradas y salidas de la comunidad durante 15 días. Madrid inicia la segunda semana de cierres de la capital y ocho municipios impuestos por el estado de alarma, pero los bares y cafeterías siguen abiertos. En Cataluña, sin necesidad de alarma, la Generalitat obliga a echar el cierre a la hostelería. Más de 60 localidades de toda España mantienen restricciones de algún tipo. Distintas, desiguales, desconcertantes a veces. Y en medio del desorden, el Gobierno de Aragón lanza un texto pionero que trata de aportar un poco de sentido a este desmadre.
La orden, publicada por el Gobierno autonómico este lunes 19 de octubre, establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia covid-19 en el territorio. Tiene dos virtudes: por una parte, recopila en una sola norma las distintas medidas que se han ido adoptando desde el inicio de la nueva normalidad y, por otra, ofrece al ciudadano certezas a las que agarrase, y más en una situación en la que hasta el más informado duda ya sobre si puede o no hacer determinadas cosas ante los continuos cambios en las medidas. Además, incluye un régimen sancionador claro y adaptado a las circunstancias.
En Aragón han sido los primeros, pero no serán los últimos. Si algo dejó claro el fin del estado de alarma, es que no existe un marco legal adecuado sin la imposición de la excepcionalidad para hacer frente a la pandemia. La autoridad sanitaria de cada comunidad autónoma ha venido actuando desde entonces amparando su actuación en la legislación de sanidad y salud pública estatal, así como en la propia de cada región.
Fundamentalmente, ha aplicado la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que habilita de manera general e inequívoca a las autoridades sanitarias competentes a adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
No obstante, la ley del 86 solo ofrece un marco general y se queda muy corta en la concreción. Por eso, dice el decreto en su preámbulo, el legislador aragonés ha concretado el alcance de las medidas que pueden considerarse necesarias para reducir los riesgos para la salud pública. De ese modo, se limita el margen de discrecionalidad de la autoridad sanitaria aragonesa, se acotan las medidas y se establecen tres niveles distintos. Se trata de una guía completa de actuación que, además, servirá de respaldo a la hora de pedir la autorización judicial.
Las distintas intervenciones quedan moduladas teniendo en cuenta indicadores cuantitativos y cualitativos. Entran en juego para fijar cada nivel de la situación epidemiológica y la capacidad asistencial. Factores ya familiares para todos, como la incidencia por 100.000 habitantes, el porcentaje de ocupación de las unidades de cuidados intensivos y la tasa de positividad.
El decreto fija tres niveles de restricciones. El nivel 1 es el menos restrictivo y fija, por ejemplo, aforos máximos del 75% en establecimientos o reuniones de un máximo de 35 personas en espacios cerrados. En el 2, se sube un escalón, con agrupamientos de un máximo de seis personas, cierres de la restauración a las 11 de la noche y aforos al 50%. El 3 adelanta la hora de cierre a las 10 de la noche y limita un máximo del 25% de ocupaciones en los locales comerciales.
Además, define en qué momento preciso y de qué manera el Gobierno autonómico ejecutará el confinamiento perimetral. De forma muy exhaustiva, divide los municipios en tres grupos por su volumen de población. Cada uno cuenta con sus propios indicadores, pero es común a todos que se tenga para ordenarlos una incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 14 días superior a 500 por cada 100.000 habitantes. En el caso de Zaragoza, se establecen además otros dos medidores cuantitativos: una tasa de positividad en las pruebas diagnósticas de infección aguda mayor del 10% y una ocupación de camas UCI por casos covid-19 mayor del 35%.
"La concreción de la procedencia y la efectividad de las medidas resultan de la máxima importancia para garantizar que estas se aplican con la inmediatez indispensable que requieren las acciones de salud pública". Dicho y hecho: Aragón ya ha publicado el decreto y, de forma automática, ha puesto en marcha las restricciones correspondientes al nivel 2. De poco o nada sirve una medida que, tras ser propuesta por resultar indispensable ante los criterios sanitarios, "se demora en su aplicación en función de criterios ajenos a los que motivaron su adopción", dice también. La iniciativa aragonesa ha abierto el camino para racionalizar el manejo del covid en otras comunidades.
Lunes, 19 de octubre. El Gobierno de Castilla y León anuncia el confinamiento perimetral de Burgos y Aranda de Duero. Navarra prohíbe las entradas y salidas de la comunidad durante 15 días. Madrid inicia la segunda semana de cierres de la capital y ocho municipios impuestos por el estado de alarma, pero los bares y cafeterías siguen abiertos. En Cataluña, sin necesidad de alarma, la Generalitat obliga a echar el cierre a la hostelería. Más de 60 localidades de toda España mantienen restricciones de algún tipo. Distintas, desiguales, desconcertantes a veces. Y en medio del desorden, el Gobierno de Aragón lanza un texto pionero que trata de aportar un poco de sentido a este desmadre.