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Restricciones por coronavirus en Aragón: estas son las medidas del nivel de alerta 2
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Restricciones por coronavirus en Aragón: estas son las medidas del nivel de alerta 2

El Gobierno de Aragón ha publicado en el Boletín Oficial de su autonomía las nuevas normas sanitarias que tendrán que seguir los ciudadanos desde hoy

Foto: Aragón pasa a nivel de alerta 2. (Efe)
Aragón pasa a nivel de alerta 2. (Efe)

La consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, Sira Ripollés, ha anunciado este lunes que la comunidad autónoma aragonesa está desde este mismo 19 de octubre en un nivel de alerta 2, lo que significa que, tal y como se ha publicado después en el Boletín Oficial de Aragón, se establecerán sobre la población restricciones más severas para tratar de frenar el aumento de casos de coronavirus.

El concreto, la consejera ha indicado, tal y como ha recogido la agencia Europa Press, que la situación epidemiológica en Aragón ha obligado el Ejecutivo a tomar medidas después de que se haya registrado una incidencia acumulada de la Covid-19 en los últimos 14 días de 505 casos por cada 100.000 habitantes, la ocupación de las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) de sus hospitales se sitúe en el 40% y la tasa de positividad de las pruebas diagnósticas realizadas sea del 18%.

Así, desde hoy, están en vigor en todo el territorio aragonés las medidas recogidas en el Capítulo III, referente al Nivel de alerta 2, del Régimen jurídico de la alerta sanitaria durante la pandemia Covid-19, publicado en el BOA de este 19 de octubre de 2020. Estas son las principales:

  • Hostelería: Los locales hosteleros deberán cerrar a las 23:00 horas a excepción de para la realización de labores relacionadas con los servicios de entrega de comida a domicilio. Su aforo máximo será de un 50% tanto en el interior de los locales como en las terrazas y el consumo será siempre sentado en la mesa, por lo que el uso de la barra queda restringido solo para pedir y recoger la consumición. Los grupos tendrán que ser de un máximo de seis personas y la distancia entre los miembros de una mesa y los de otra tendrá que ser como mínimo de 1,5 metros. En todo momento el uso de la mascarilla será obligatorio a excepción del instante indispensable en el que se realice la consumición.
  • Ocio nocturno: Queda prohibida la actividad de ocio nocturno pero se permite que los establecimientos dedicados a ello realicen las actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal.
  • Venta de alcohol: Queda prohibida la venta de alcohol entre las 22:00 horas y las 08:00 horas independientemente de la licencia con la que operen los establecimientos salvo en la hostelería y para consumo en el local.
  • Reuniones sociales: Las reuniones sociales quedan limitadas a un máximo de seis personas salvo en caso de personas convivientes.
  • Uso de la mascarilla: La mascarilla es obligatoria para las personas de seis años en adelante cuando circulen por la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad. Solo quedarán exentas de esta obligación las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomia para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta. Tampoco será exigible para realizar prácticas deportivas de manera individual al aire libre.
  • Prohibido el botellón y beber en peñas: Tal y como se recoge en el BOA, queda totalmente prohibido el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares. Igualmente, también queda prohibida la actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimiladas.
  • Prohibido fumar a menos de dos metros: No se puede fumar, vapear o similares en la vía pública cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de al menos dos metros.
  • Velatoris y entierros: Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 15 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 25 personas.
  • Bodas, bautizos y comuniones: Este tipo de eventos podrán celebrarse tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración pero sin superar en ningún caso las 20 personas en el interior y las 35 en el exterior. En ningún caso se podrá usar las pistas de baile.
  • Lugares de culto: Su aforo queda restringido al 50%.
  • Congresos: El número de los asistentes a congresos no podrá ser mayor de 20 personas.
  • Locales comerciales, academias, bibliotecas, museos, autoescuelas y ludotecas: El aforo queda limitado al 50%.
  • Mercados al aire libre: En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que garantice que se puede cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias. El número de puestos se reducirá al 50% de los habituales.
  • Eventos deportivos: Se deberán celebrar sin público, quedará prohibido el uso de de los vestuarios, duchas y fuentes y el aforo máximo en instalaciones y centros deportivos cerrados será del 50%.
  • Deporte en grupo: En espacios cerrados los grupos no podrán ser de más de seis personas y será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de acceao y tránsito a las instalaciones.
  • Piscinas: Su aforo queda restringido al 50%. Se pueden utilizar los vestuarios pero no las duchas ni las fuentes de agua.
  • Traslados en coche privado: Tendrán que viajar dos personas por cada fila de asientos si no se trata de convivientes.
  • Traslado en transporte público urbano o metropolitano: En los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será la que resulte de aplicar una ocupación correspondiente al 75% de las plazas sentadas disponibles y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie. Se procurará en todo momento que las personas tanto sentadas como de pie mantengan entre sí la máxima distancia posible.

No descartan confinar Zaragoza

En la misma rueda de prensa en la que Ripollés ha adelantado las medidas que después ha publicado el BOA, Sanidad ha recalcado que la situación en Zaragoza "no es buena". La capital de Aragón cuenta con una incidencia acumulada en los últimos 14 días de 465 casos por cada 100.000 habitantes y esto está llevando al Ejecutivo a pensar en medidas como un posible confinamiento perimetral de la ciudad que podría entrar en vigor si esta semana no se consigue contener la escala de contagios.

"La situación de Zaragoza no es buena", ha sentenciado Ripollés antes de explicar que esta semana se va analizar la evolución epidemiológica y si se contienen los contagios e incluso se revierte la tendencia se podrá permitir que Zaragoza siga en nivel de alerta 2 y no tener que aplicar sobre sus ciudadanos un confinamientoi perimetral. De lo contrario "a partir de la semana que viene tendremos que plantearnos otras medidas, tanto en el nivel de alerta, como la posibilidad de realizar un confinamiento", ha relatado la consejera.

La consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, Sira Ripollés, ha anunciado este lunes que la comunidad autónoma aragonesa está desde este mismo 19 de octubre en un nivel de alerta 2, lo que significa que, tal y como se ha publicado después en el Boletín Oficial de Aragón, se establecerán sobre la población restricciones más severas para tratar de frenar el aumento de casos de coronavirus.

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