Es noticia
El TSJ avala el cierre de cuatro municipios de Madrid tras rechazar el de la capital
  1. España
Asegura que no es necesaria la alarma

El TSJ avala el cierre de cuatro municipios de Madrid tras rechazar el de la capital

Considera que se necesitan "medidas más estrictas de control y prevención a los efectos de evitar una expansión incontrolada del covid-19 y proteger a la población del riesgo de contagio"

Foto: La presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso. (EFE)
La presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso. (EFE)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha vuelto a pronunciarse este viernes sobre las restricciones por la situación epidemiológica de la Comunidad. En un nuevo auto, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica el cierre de cuatro nuevas zonas sanitarias -ordenada por el gobierno regional tras el estado de alarma- al considerar que se necesitan "medidas más estrictas de control y prevención de la enfermedad a los efectos de evitar una expansión incontrolada del covid-19 y proteger a la población del riesgo de contagio". Es la primera vez que el tribunal se pronuncia tras rechazar el cierre de la capital que ordenó el Gobierno.

placeholder Pinche para leer el auto del TSJM.
Pinche para leer el auto del TSJM.

El auto se refiere a zonas correspondientes a los municipios de Colmenar Viejo, Arganda del Rey, Coslada y Collado Villalba y asegura que pese a la mejoría, el índice de contagio continúa situado en un rango elevado y que esto imposibilita o dificulta "la realización de un seguimiento individualizado de la cadena de contactos". Avala por tanto que la Consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria, limite de manera temporal los desplazamientos personales y adoptar medidas específicas de limitación en cuanto a aforo y horario de determinadas actividades a aplicar en determinadas zonas básicas de salud con una elevada incidencia en la propagación del virus.

En este caso la solicitud estaba basada en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que sí permite la limitación de derechos. Los magistrados indican que la cuestión esencial que se plantea es si puede llevarse a cabo sin alarma. "Nos reafirmamos en que no tratándose de suspensión de derechos fundamentales que, por supuesto, requeriría de la utilización de otros instrumentos jurídicos, concretamente la declaración del estado de excepción o de sitio, como prevé el artículo 55.1 CE, la limitación de los derechos fundamentales por la autoridad autonómica, sin acudir a la declaración de estado de alarma que prevé la LO 4/1981, es perfectamente posible siempre que su previsión se contenga en una ley Orgánica, de conformidad con la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional", dicen.

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (EFE)

En la resolución, los magistrados indican que las nuevas medidas restrictivas han supuesto "una mejoría en la tasa de contagios en la mayoría de las zonas básicas de salud objeto de las mismas, lo que determina su idoneidad para lograr los objetivos perseguidos". En otro momento del auto, y a modo de conclusión, los magistrados aclaran que "las medidas recogidas en la Orden resultan idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación de la enfermedad con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de la población en su conjunto, tanto la de los ámbitos territoriales afectados como la del resto de la Comunidad de Madrid". "Con ellas se pretende dar una respuesta adecuada al escenario que se plantea ante la evolución de la crisis sanitaria en determinadas áreas geográficas concretas con la finalidad de reducir el número de nuevos contagios y aliviar la presión asistencial del sistema sanitario", añaden.

Esta resolución va acompañada, sin embargo, de dos votos particulares de dos magistradas de la Sala que discrepan de sus compañeros. Consideran ambas que el marco jurídico establecido tras la desaparición del estado de alarma en todo el territorio nacional antes de verano es "insuficiente". "De este modo, siendo un hecho notorio que estamos ante una 'segunda oleada' - bastan a tal conclusión las propias declaraciones institucionales y manifestaciones en medios de comunicación realizadas desde los poderes públicos, tanto del Estado como de la Comunidad de Madrid- la habilitación legal es insuficiente como fundamento de las medidas acordadas de contenido restrictivo de la libertad ambulatoria", dice uno de los votos.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha vuelto a pronunciarse este viernes sobre las restricciones por la situación epidemiológica de la Comunidad. En un nuevo auto, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica el cierre de cuatro nuevas zonas sanitarias -ordenada por el gobierno regional tras el estado de alarma- al considerar que se necesitan "medidas más estrictas de control y prevención de la enfermedad a los efectos de evitar una expansión incontrolada del covid-19 y proteger a la población del riesgo de contagio". Es la primera vez que el tribunal se pronuncia tras rechazar el cierre de la capital que ordenó el Gobierno.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Ministerio de Sanidad Isabel Díaz Ayuso
El redactor recomienda