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La Fiscalía recurre el no al cierre de Madrid y acusa al TSJM de saltarse la "lógica jurídica"
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Dice que era "proporcional" y "pertinente"

La Fiscalía recurre el no al cierre de Madrid y acusa al TSJM de saltarse la "lógica jurídica"

Avisa de su intención de acudir al Supremo para aclarar los "criterios e interpretación de las facultades que a las autoridades autonómicas atribuye la vigente legislación sanitaria"

Foto: Agentes de la Policía Nacional en un control tras la aplicación del estado de alarma. (EFE)
Agentes de la Policía Nacional en un control tras la aplicación del estado de alarma. (EFE)

La Fiscalía considera que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid cometió un error al no avalar el cierre perimetral de la capital. En un recurso de reposición presentado ante la sección octava de lo Contencioso Administrativo, sostiene que las leyes sanitarias son suficientes para restringir la libertad de circulación sin necesidad de aplicar el estado de alarma, como finalmente ha hecho el Gobierno de Pedro Sánchez, y avisa de que pretende acudir al Supremo para aclarar "las facultades" de las comunidades autónomas. El escrito carga además contra los jueces al afirmar que se han apartado del criterio de “razonabilidad” y “lógica jurídica” que han mantenido en autos “recientes”, entre ellos el que dio luz verde a cerrar zonas básicas de salud y supuso el confinamiento de barrios como Vallecas o Usera.

La Fiscalía apunta en concreto a la combinación de tres leyes como fórmula para avalar el cierre de municipios ante el avance del covid-19: la ley orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986, la ley general de Sanidad del mismo año y la ley general de Salud Pública de 2011. La clave, según argumenta, se encuentra en el artículo 3 de la primera ley, que abre la puerta a que, "con el fin de controlar las enfermedades transmisibles", la autoridad sanitaria adopte "las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".

Foto: Control policial en el acceso a la capital el pasado lunes. (EFE)

A la vista de estas leyes, la Fiscalía argumenta que es “preciso” realizar el “pertinente” juicio valorativo de “proporcionalidad” y “necesidad” respecto de la norma que la Comunidad de Madrid dictó para cerrar Madrid, decisión que se apoyaba a su vez en la orden del ministerio de Sanidad. "A la Sala no le corresponde ahora, ante su ausencia, dejar de pronunciarse sobre la ratificación instada, y más ante una situación de tanta gravedad para la salud pública en esta Comunidad, como la que se desprende de los datos obrantes en la Resolución del Ministro de Sanidad que no son discutidos por el propio letrado. Sobre todo, cuando lo acaba de hacer en limitaciones a la libertad de circulación de la misma entidad sin oponer objeción alguna relacionada con las garantías de los derechos fundamentales”, critica.

La Fiscalía apunta para ello a que la administración que recibe la resolución coordinadora, en este caso la Comunidad de Madrid, puede aceptarla o discrepar, e incluso recurrirla solicitando la suspensión de su eficacia, “pero ello en nada afecta a las potestades que [...] tienen las autoridades autonómicas para ejercerlas y proteger la salud de los ciudadanos y que en ningún caso y menos ante la grave pandemia que se padece pueden quedar suspendidas”. En la misma línea, el recurso alega que, de seguirse el criterio del tribunal, quedarían “de facto” cercenadas las “relevantes” e “imprescindibles” facultades de coordinación que el real decreto de 9 de junio atribuye al Estado tras el fin del primer estado de alarma.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su intervención en el Congreso el 29 de abril. (EFE)

“Por todo ello, se solicita la reposición o reforma del auto dictado con la máxima urgencia para, asimismo con la mayor celeridad, se inste por el Ministerio Fiscal un pronunciamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que deberá establecer criterios e interpretación de las facultades que a las autoridades autonómicas atribuye la vigente legislación sanitaria", concluye el recurso. "El Tribunal de Justicia de Madrid no es el órgano a quien corresponde establecerlos y los demás tribunales superiores han asumido hasta ahora posiciones distintas a las del TSJ de Madrid que por razones de seguridad jurídica debe unificar el alto tribunal. Su decisión será sin duda un sólido fundamento para llevar a cabo las reformas legales que el legislador, si lo estima oportuno, debe plasmar en nuevas normas".

La falta de normas concretas

Pese a lanzar un dardo al tribunal, la Fiscalía deja caer así que, tras más de seis meses de pandemia, resulta llamativa la falta de mejores instrumentos normativos a la hora de limitar derechos fundamentales, una falta de previsión por parte del Gobierno de Pedro Sánchez ante los “graves” riesgos que el covid-19 impone al derecho a la vida y a la salud. Según sostiene, la falta de leyes concretas no deja más salida que la de apoyarse en una interpretación “razonable” y “constitucional” de las normas sanitarias vigentes, estudio que, al menos en este caso, considera que fundamenta las restricciones a la libertad de circulación impuestas en la Comunidad de Madrid.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (EFE)

A la espera de una posible aclaración por parte del Supremo, su postura es clara: “Lo sometido a ratificación no es, ni puede serlo, esta orden del ministerio”, sino “simplemente evaluar que las medidas en ella adoptadas, de carácter sanitario, y restrictivas de derechos fundamentales, son respetuosas, en dicha limitación, con los intereses que se tratan de proteger, dentro del marco legal que ampara la actuación llevada a cabo”. Con ese razonamiento como telón de fondo, defiende que el TSJM "ha eludido y dejado imprejuzgada la solicitud de ratificación y el juicio de proporcionalidad sobre medidas que son idénticas a las ponderadas en los autos de 24 de septiembre y 1 de octubre, y lo ha hecho esgrimiendo de oficio una argumentación que ni expone con claridad ni desarrolla y fundamenta el propio letrado de la Comunidad”.

El recurso sostiene por tanto que el tribunal cometió un error al solo examinar los argumentos esgrimidos por la Comunidad de Madrid para cerrar la capital, petición que se hizo "de pasada y sin desarrollo argumentativo". Para la Fiscalía, los magistrados deberían haber ido más allá y, por mucho que la orden del ministerio de Sanidad sea aplicable en todas las comunidades autónomas, esto “no significa que la ratificación de las medidas a que obliga no puedan solicitarla en base a la legislación sanitaria que ellas y no el estado aplican, como vienen haciendo respecto de las distintas resoluciones de coordinación que se han pronunciado hasta ahora”. Apoyándose en esta idea, considera que el TSJM ha modificado la doctrina “correctamente” establecida anteriormente.

La Fiscalía considera que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid cometió un error al no avalar el cierre perimetral de la capital. En un recurso de reposición presentado ante la sección octava de lo Contencioso Administrativo, sostiene que las leyes sanitarias son suficientes para restringir la libertad de circulación sin necesidad de aplicar el estado de alarma, como finalmente ha hecho el Gobierno de Pedro Sánchez, y avisa de que pretende acudir al Supremo para aclarar "las facultades" de las comunidades autónomas. El escrito carga además contra los jueces al afirmar que se han apartado del criterio de “razonabilidad” y “lógica jurídica” que han mantenido en autos “recientes”, entre ellos el que dio luz verde a cerrar zonas básicas de salud y supuso el confinamiento de barrios como Vallecas o Usera.

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