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La 'vía Feijóo' para confinamientos y restricciones con una ley orgánica
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La 'vía Feijóo' para confinamientos y restricciones con una ley orgánica

El presidente de la Xunta remite a Pedro Sánchez una propuesta de reforma legal para hacer frente a la pandemia sin estado de alarma y evitando las decisiones judiciales contradictorias

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo, en una imagen del mes de enero. (EFE)
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo, en una imagen del mes de enero. (EFE)
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha puesto de manifiesto lo que el PP lleva meses pidiendo: la necesidad de elaborar una ley que facilite la adopción de medidas contra la pandemia, sin recurrir al estado de alarma.

Sobre todo, lo han pedido Ana Pastor, diputada del PP, y varios presidentes autonómicos, con el fin de evitar que diferentes tribunales puedan dictar resoluciones contradictorias que impidan la adopción de medidas de restricción de movimientos. Como ha ocurrido en Madrid. Ahora, además, el presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo, ha remitido al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, una propuesta concreta de reforma legal para salir de la situación de inseguridad jurídica.

El texto propone una reforma de la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública. La reforma podría llevarse a cabo en solo tres semanas y se basa en la idea de que, “como ha señalado el Tribunal Constitucional, los derechos fundamentales y las libertades públicas que la Constitución reconoce no son garantías absolutas, si bien únicamente se pueden limitar cuando con ello se pretenda salvaguardar otro derecho o bien de naturaleza constitucional, y siempre con la debida proporcionalidad”.

“La salud pública es el bien constitucionalmente protegido cuya tutela, impuesta por el artículo 43 de la Constitución española, puede justificar el establecimiento de límites a los derechos fundamentales y libertades públicas previstos en esta propuesta”, explica.

Foto: El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo (EFE)

Entre las medidas que permitiría, incluye “aislamiento en domicilio, el internamiento en centro hospitalario o el aislamiento o internamiento en otro lugar adecuado a tal fin”; “sometimiento de las personas enfermas a tratamiento adecuado; medidas de control de las personas que estén o hayan estado en contacto con las personas enfermas, como el sometimiento a una cuarentena en el domicilio o en otro lugar adecuado a tal fin”; “sometimiento a medidas profilácticas de prevención de la enfermedad, incluida la vacunación, con información, en todo caso, de los posibles riesgos relacionados con la adopción o no adopción de estas medidas”; "medidas de control del entorno inmediato de los enfermos o de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos, así como de las zonas afectadas. A estos efectos, se entenderá por zona afectada aquellos lugares geográficos en los cuales sean necesarias medidas sanitarias de control de la propagación de la enfermedad. La determinación de la zona afectada se efectuará de acuerdo con los principios de precaución y proporcionalidad"; “medidas que comporten la limitación o restricción de la circulación o movilidad de las personas dentro de la zona afectada, o en determinados lugares y espacios dentro de dicha zona”; “medidas de control de la salida de la zona afectada o entrada en ella”; “restricciones a las agrupaciones o concentraciones de personas, incluidas las reuniones privadas entre no convivientes, especialmente en los lugares o espacios con mayor riesgo de propagación de la enfermedad”, y “medidas consistentes en la realización de pruebas diagnósticas de determinados sectores o grupos de la población particularmente afectados o vulnerables”.

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Especifica que esas medidas de control de la movilidad deben estar motivadas, ser proporcionadas y limitadas en el tiempo. “Las restricciones a los desplazamientos y agrupaciones de personas enumeradas anteriormente nunca podrán ser absolutas y deberán expresar con claridad y precisión los desplazamientos que se restringen, actuando con preferencia sobre los desplazamientos por razones meramente recreativas. Deberán en todo caso admitirse aquellos desplazamientos y agrupaciones que se desenvuelvan por motivos esenciales o justificados compatibles con la protección de la salud, sin perjuicio, en su caso, de los controles o medidas de prevención que se puedan establecer”, añade.

Y explica que “las medidas se adoptarán de forma motivada, tras haber evaluado los principios científicos, pruebas científicas o la información disponible en ese momento, teniendo en cuenta el principio de precaución, que posibilitará su lícita adopción para asegurar un nivel elevado de protección de la ciudadanía cuando, tras la indicada evaluación, se observe la existencia, fundada”.

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El documento remitido a la Moncloa explica por qué “el estado de alarma representa la aplicación de un derecho excepcional, limitado en el tiempo, condicionado por la adecuación de las medidas a las circunstancias concretas que se presenten, y solo justificado en la medida en que para hacer frente a tales circunstancias no sean suficientes los poderes ordinarios de las autoridades competentes” y, por eso, “no resulta adecuado acudir repetidamente para el control de una epidemia a sucesivas declaraciones de estados de alarma o a la prolongación en el tiempo del estado de alarma declarado, manteniendo, por tanto, siempre activo un derecho excepcional”.

“En definitiva, no procede acudir de manera continuada al estado excepcional de alarma ante cada rebrote de la enfermedad que se produzca si puede hacerse frente con los mecanismos de tutela de la salud pública previstos en la legislación sanitaria. Y, junto a ello, de darse nuevamente las graves circunstancias que habilitasen para la declaración de un estado de alarma, la legislación sanitaria también estaría llamada expresamente por la propia Ley orgánica 1/1981, de 1 de junio, a desempeñar un papel fundamental”, explica.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha puesto de manifiesto lo que el PP lleva meses pidiendo: la necesidad de elaborar una ley que facilite la adopción de medidas contra la pandemia, sin recurrir al estado de alarma.

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