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¿Por qué Vallecas sí y Madrid no? Los tecnicismos legales del confinamiento
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LA CLAVE ESTÁ EN LAS LEYES QUE SE ALEGAN

¿Por qué Vallecas sí y Madrid no? Los tecnicismos legales del confinamiento

Para justificar su decisión, el tribunal subraya en su auto las diferencias entre la red legal sobre la que se apoyaban las restricciones en las zonas de salud frente a las de Madrid como ciudad

Foto: Control policial en el acceso a la capital el pasado lunes. (EFE)
Control policial en el acceso a la capital el pasado lunes. (EFE)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tumbó este jueves la orden del Gobierno de Pedro Sánchez de cerrar la capital. La decisión se anunció poco antes del mediodía y, en cuestión de minutos, los magistrados se convirtieron en blanco de críticas. Una y otra vez, los ataques se basaban en la misma pregunta: ¿por qué dieron luz verde a confinar barrios como Vallecas hace 13 días y ahora se niegan a hacer lo mismo con Madrid? Los más cautos divagaron sobre el número de ciudadanos afectados, pero otros tantos aprovecharon la oportunidad para tachar a los jueces de clasistas: "A lo mejor es que TSJM significa Tribunal Superior de Justicia de la Moraleja", tuiteaba por la tarde el portavoz de Podemos, Pablo Echenique. Ni unos ni otros estaban en lo cierto. La clave está en la letra pequeña, en tecnicismos que no entran en un tuit.

placeholder Pinche en la imagen para leer el auto del TSJM.
Pinche en la imagen para leer el auto del TSJM.

Para entender el varapalo judicial, hay que remontarse a mayo. El Congreso votaba la cuarta prórroga del estado de alarma y la oposición se revolvía contra ella. "No hay plan B. El único plan es el estado de alarma", repetía Pedro Sánchez. No mentía. El Gobierno jamás preparó un plan B y, cuando el estado de alarma llegó a su fin el 21 de junio, a las comunidades solo les quedó agarrarse a una combinación de leyes de salud pública, protección civil y seguridad nacional. La fórmula ha funcionado a la hora de aplicar restricciones puntuales durante el verano, pero siempre con la incógnita de que un tribunal se negase a ratificar las mismas. La fragilidad de ese armazón legal hace que cualquier patinazo lleve a rechazar las medidas que se quieren aplicar, y ese riesgo terminó por plasmarse en el fallo que el tribunal madrileño emitió este jueves.

El razonamiento por el que los magistrados aceptaron confinar barrios como Vallecas y ahora rechazan cerrar Madrid se encuentra en el séptimo punto de los razonamientos jurídicos del auto. Tras llegar a la conclusión de que las últimas medidas "constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos", el tribunal subraya las diferencias entre la red legal sobre la que se apoyaban las restricciones en Vallecas frente a las de Madrid como ciudad. "Nos sitúa en un escenario completamente diferente al contemplado en los procedimientos en los que esta sala y sección se ha pronunciado ya, ratificando las medidas sanitarias adoptadas en las órdenes 1177/2020, 1178/2020 y 1226/2020, de la misma consejería", comienza diciendo, en referencia a las restricciones que sí ha avalado en los últimos meses.

Foto: Ana Pastor (c) pregunta al ministro de Sanidad, Salvador Illa, ante la Comisión de Sanidad del Congreso. (EFE)

Para justificar este razonamiento, los magistrados sostienen que, "en tales órdenes, el fundamento de sus decisiones sobre imposición de medidas sanitarias se encontraba en el concreto marco normativo que mencionaban (Ley Orgánica de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, Ley General de Sanidad, Ley General de Salud Pública y Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid), y siempre por su propio ejercicio de competencias". El tribunal incide así en la misma idea que reflejaba en una sentencia del 28 de agosto y que repetía en el auto con el que dio luz verde a las restricciones en distritos como Vallecas o Usera:

"Los citados textos legales permiten afirmar que las autoridades sanitarias en cada comunidad autónoma, a través de sus órganos competentes, pueden intervenir en las actividades públicas y privadas, para proteger la salud de la población y prevenir la enfermedad. Por ello, en situaciones de pandemia como la que atravesamos, para garantizar el control de brotes epidemiológicos y el riesgo de contagio, tienen competencias para adoptar medidas preventivas de contención y otras que supongan limitación de actividades y desplazamiento de personas, adecuándose al principio de proporcionalidad en el respeto de las libertades y derechos fundamentales".

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su intervención en el Congreso el 29 de abril. (EFE)

La combinación de estas leyes permite por tanto que las comunidades limiten en parte la movilidad, como ocurrió al confinar zonas básicas de salud, pero siempre que resulte proporcional respecto al riesgo sanitario que se combate. ¿Por qué se han negado entonces a cerrar Madrid? Porque a la hora de pedir su visto bueno, la comunidad dejó atrás esta combinación de leyes y solo basó las restricciones en la orden emitida por el Gobierno. Este texto de Sanidad se apoya a su vez en una ley distinta —Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud— que en ningún caso "contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamental", por lo que el armazón sobre el que se apoyaba el cierre de Madrid resultaba entonces insuficiente:

"De su mera lectura se desprende sin dificultad que, aun cuando introduce la cuestión a tratar con referencia a la resolución de 30 de septiembre de 2020, de la secretaría de Estado de Sanidad, al propio acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema de Salud, de la misma fecha y, en fin, de la orden comunicada del Ministerio de Sanidad a la Comunidad de Madrid —también de 30 de septiembre pasado— no repara, sin embargo, en el hecho de que son tales bases y no otras las que sirven de fundamento único a la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad autonómica".

El vaivén de restricciones desconcierta a los madrileños

En otras palabras: las autoridades pasaron por alto las anteriores leyes y solo apoyaron el cierre de Madrid en la orden de Sanidad, texto que en ningún caso incluye esa competencia que tienen las comunidades autónomas para "adoptar medidas preventivas de contención y otras que supongan limitación de actividades y desplazamiento de personas". Sin esa delicada combinación de leyes como telón de fondo, el TSJM considera que las restricciones suponen una "limitación o restricción de derechos fundamentales" que no está justificada y, consecuentemente, no cabe su ratificación. El tribunal, por tanto, no entra en que las medidas sean más o menos urgentes o en que los vecinos de la Moraleja merezcan un trato distinto a los de Vallecas: solo subraya que, esta vez, el armazón legal presentado es insuficiente para cerrar Madrid.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tumbó este jueves la orden del Gobierno de Pedro Sánchez de cerrar la capital. La decisión se anunció poco antes del mediodía y, en cuestión de minutos, los magistrados se convirtieron en blanco de críticas. Una y otra vez, los ataques se basaban en la misma pregunta: ¿por qué dieron luz verde a confinar barrios como Vallecas hace 13 días y ahora se niegan a hacer lo mismo con Madrid? Los más cautos divagaron sobre el número de ciudadanos afectados, pero otros tantos aprovecharon la oportunidad para tachar a los jueces de clasistas: "A lo mejor es que TSJM significa Tribunal Superior de Justicia de la Moraleja", tuiteaba por la tarde el portavoz de Podemos, Pablo Echenique. Ni unos ni otros estaban en lo cierto. La clave está en la letra pequeña, en tecnicismos que no entran en un tuit.

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